Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Urbanismo. (BOE-A-2025-11961)
Decreto-ley 3/2025, de 21 de abril, para la agilización de la tramitación de licencias urbanísticas y el impulso de la construcción de viviendas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Sábado 14 de junio de 2025
Trece.

Sec. I. Pág. 78011

Se añade un nuevo artículo 37 con el siguiente texto:

«Artículo 37.

Procedimiento.

1. El procedimiento se inicia por el Ayuntamiento interesado, que deberá
presentar solicitud para declarar un ámbito territorial concreto como zona de
mercado residencial tensionado, acompañada de la siguiente documentación:

2. Una vez recibida la solicitud acompañada de la documentación referida en
el apartado anterior, el órgano competente de la Administración autonómica podrá
recabar la información adicional que considere necesaria en relación con la
situación del mercado residencial en la zona a fin de comprobar la adecuación con
los requisitos establecidos por la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la
vivienda, proponer las modificaciones o subsanaciones que considere
procedentes, pudiendo recabar además cuantos informes considere necesarios
para resolver la solicitud.
3. Concluidos los trámites anteriores, el órgano autonómico competente
someterá el expediente a información pública por plazo de, al menos, veinte días
tras su publicación. Durante dicho plazo se podrá presentar por los interesados
alegaciones.
En el trámite de información pública deberá ponerse a disposición de la
ciudadanía toda la documentación que ha servido de base a la memoria justificativa y
a la petición de declaración, así como el plan específico de medidas propuesto.
La publicación deberá realizarse en el «Boletín Oficial de Canarias» y en
Boletín Oficial de la Provincia correspondiente.
Finalizado el plazo de información pública se procederá al análisis de las
alegaciones presentadas para lo que se requerirá la emisión de informe al
respecto al ayuntamiento solicitante.
4. Una vez instruido el expediente, tras la comprobación de la integridad y
suficiencia de la solicitud y la documentación aportada por el ayuntamiento y una vez
valoradas las circunstancias concurrentes, la persona titular del departamento
competente en materia de vivienda del Gobierno de Canarias podrá declarar la zona
solicitada como zona residencial tensionada, teniendo en cuenta la incidencia de la
declaración en la política autonómica de vivienda; en el caso de que se desestime la
declaración, se procederá al archivo de las actuaciones.

cve: BOE-A-2025-11961
Verificable en https://www.boe.es

a) Análisis del mercado residencial en la zona, incluyendo los indicadores de
los precios en alquiler y venta de diferentes tipos de viviendas y su evolución en el
tiempo; los indicadores de nivel de renta disponible de los hogares residentes y su
evolución en el tiempo que, junto con los precios de vivienda, permitan medir la
evolución del esfuerzo económico que tienen que realizar los hogares para
disponer de una vivienda digna y adecuada.
b) Propuesta de delimitación del ámbito que se propone para la declaración
como zona de mercado residencial tensionado.
c) Propuesta de memoria justificativa con el contenido previsto en el
apartado 3 del artículo 18 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la
vivienda.
d) Propuesta de plan específico con las medidas que considera necesarias
para la corrección de los desequilibrios evidenciados, así como su calendario de
desarrollo, incluyendo su cronograma durante el periodo de vigencia de tres años.
En este plan se deberán indicar las necesidades de financiación, ayudas o
actuaciones convenidas que se plantean y que requieran de colaboración del
Gobierno de Canarias o de otras administraciones.
e) Cualquier otro estudio que permita evidenciar los desequilibrios y procesos
de segregación socio espacial en detrimento de la cohesión social y territorial.