Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Urbanismo. (BOE-A-2025-11961)
Decreto-ley 3/2025, de 21 de abril, para la agilización de la tramitación de licencias urbanísticas y el impulso de la construcción de viviendas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 78009
procederá a reajustar las superficies correspondientes, sin que esta adaptación
impida la construcción o la adaptación de las viviendas asequibles incentivadas.
En el supuesto de parcelas en suelo urbano no consolidado, en el momento de
solicitar la licencia, el promotor habrá de monetizar el valor correspondiente a las
dotaciones y cesiones obligatorias que correspondan.
5. A solicitud de quienes las promuevan, previo informe preceptivo y
vinculante del Ayuntamiento con base en las circunstancias socioeconómicas
concurrentes y la inexistencia material de suelos disponibles en su entorno, las
viviendas asequibles incentivadas podrán ser dispensadas de los deberes de
entrega de suelo que correspondan, en cuyo caso, el régimen de calificación se
extenderá hasta 20 años.
6. Las viviendas asequibles incentivadas podrán acogerse, además, a los
beneficios fiscales que se establezcan para fomentarlas.
7. Las viviendas asequibles incentivadas podrán construirse e implantarse en
los asentamientos rurales.»
Ocho.
Se adiciona un nuevo artículo 33 con el siguiente contenido:
1. La condición de vivienda asequible incentivada está sujeta a la calificación
provisional y, una vez ejecutada, a la calificación definitiva, por el Instituto Canario
de la Vivienda.
2. El procedimiento de tramitación y resolución de las calificaciones y los
plazos de resolución serán los que se aplican para la calificación de vivienda
protegida, sin perjuicio de que, reglamentariamente, puedan establecerse
modulaciones o un régimen especial.
3. Corresponde al Instituto Canario de la Vivienda verificar, con carácter
previo al arrendamiento, que el arrendatario cumple los requisitos legales para
acceder a esta modalidad de vivienda. Una vez suscrito, el contrato será
comunicado a esa entidad pública en los quince días siguientes a la firma. El
contrato que sea suscrito con incumplimiento de los requisitos legales supondrá la
descalificación automática de la vivienda y de la actuación de la que forme parte,
con pérdida y reintegro de todos los beneficios otorgados.
4. Las viviendas asequibles incentivadas no son viviendas protegidas ni se
someten al régimen jurídico de estas.
5. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, las viviendas
asequibles incentivadas computan a efectos del artículo 137.1.B.d) de la
Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de
Canarias, en tanto sujetas a un régimen de protección pública.
6. Se crea el Registro de Viviendas Asequibles Incentivadas como
instrumento para la gestión y el control de esta modalidad de viviendas y de
quienes accedan a las mismas. Tendrán acceso a este registro las resoluciones de
calificación de viviendas asequibles incentivadas, así como los contratos de
arrendamiento que se suscriban. La inscripción en este Registro, así como su
régimen de funcionamiento se regulará mediante orden de la persona titular de la
consejería competente en materia de vivienda.»
Nueve.
Se adiciona un nuevo artículo 34 con el siguiente contenido:
«Artículo 34.
Cambio de uso de terciario a residencial.
1. En las parcelas no edificadas de uso terciario, industrial o comercial, tanto
situadas en suelos urbanos como en suelos urbanizables que cuenten con la
urbanización terminada, en que, por concurrir condiciones o elementos de hecho
que justifiquen la inviabilidad económica del uso industrial o comercial, quien
cve: BOE-A-2025-11961
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 33. Calificación y régimen jurídico de las viviendas asequibles
incentivadas.
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 78009
procederá a reajustar las superficies correspondientes, sin que esta adaptación
impida la construcción o la adaptación de las viviendas asequibles incentivadas.
En el supuesto de parcelas en suelo urbano no consolidado, en el momento de
solicitar la licencia, el promotor habrá de monetizar el valor correspondiente a las
dotaciones y cesiones obligatorias que correspondan.
5. A solicitud de quienes las promuevan, previo informe preceptivo y
vinculante del Ayuntamiento con base en las circunstancias socioeconómicas
concurrentes y la inexistencia material de suelos disponibles en su entorno, las
viviendas asequibles incentivadas podrán ser dispensadas de los deberes de
entrega de suelo que correspondan, en cuyo caso, el régimen de calificación se
extenderá hasta 20 años.
6. Las viviendas asequibles incentivadas podrán acogerse, además, a los
beneficios fiscales que se establezcan para fomentarlas.
7. Las viviendas asequibles incentivadas podrán construirse e implantarse en
los asentamientos rurales.»
Ocho.
Se adiciona un nuevo artículo 33 con el siguiente contenido:
1. La condición de vivienda asequible incentivada está sujeta a la calificación
provisional y, una vez ejecutada, a la calificación definitiva, por el Instituto Canario
de la Vivienda.
2. El procedimiento de tramitación y resolución de las calificaciones y los
plazos de resolución serán los que se aplican para la calificación de vivienda
protegida, sin perjuicio de que, reglamentariamente, puedan establecerse
modulaciones o un régimen especial.
3. Corresponde al Instituto Canario de la Vivienda verificar, con carácter
previo al arrendamiento, que el arrendatario cumple los requisitos legales para
acceder a esta modalidad de vivienda. Una vez suscrito, el contrato será
comunicado a esa entidad pública en los quince días siguientes a la firma. El
contrato que sea suscrito con incumplimiento de los requisitos legales supondrá la
descalificación automática de la vivienda y de la actuación de la que forme parte,
con pérdida y reintegro de todos los beneficios otorgados.
4. Las viviendas asequibles incentivadas no son viviendas protegidas ni se
someten al régimen jurídico de estas.
5. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, las viviendas
asequibles incentivadas computan a efectos del artículo 137.1.B.d) de la
Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de
Canarias, en tanto sujetas a un régimen de protección pública.
6. Se crea el Registro de Viviendas Asequibles Incentivadas como
instrumento para la gestión y el control de esta modalidad de viviendas y de
quienes accedan a las mismas. Tendrán acceso a este registro las resoluciones de
calificación de viviendas asequibles incentivadas, así como los contratos de
arrendamiento que se suscriban. La inscripción en este Registro, así como su
régimen de funcionamiento se regulará mediante orden de la persona titular de la
consejería competente en materia de vivienda.»
Nueve.
Se adiciona un nuevo artículo 34 con el siguiente contenido:
«Artículo 34.
Cambio de uso de terciario a residencial.
1. En las parcelas no edificadas de uso terciario, industrial o comercial, tanto
situadas en suelos urbanos como en suelos urbanizables que cuenten con la
urbanización terminada, en que, por concurrir condiciones o elementos de hecho
que justifiquen la inviabilidad económica del uso industrial o comercial, quien
cve: BOE-A-2025-11961
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 33. Calificación y régimen jurídico de las viviendas asequibles
incentivadas.