Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-11875)
Resolución 420/38260/2025, de 3 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Europea Miguel de Cervantes, para el desarrollo de actividades docentes, de investigación, difusión y debate sobre la conciencia y cultura de defensa en 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Jueves 12 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 77145

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la
cláusula del tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los puntos
legalmente exigibles.
Si el Ministerio de Defensa y la Universidad Europea Miguel de Cervantes destinasen
los datos personales a otra finalidad, los comunicaran o utilizaran incumpliendo lo
estipulado en este convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada
una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los
daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar la indemnización efectiva al
perjudicado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se recogen en esta cláusula
tendrán validez durante la vigencia del convenio y sus prórrogas.
Sexta. Medidas de seguimiento, vigilancia y control.
Se constituirá una comisión mixta de seguimiento, en adelante «comisión mixta»,
como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de
los compromisos adquiridos por las partes, que estará compuesta por dos
representantes del Ministerio de Defensa, pertenecientes a la División de Coordinación y
Estudios de Seguridad y Defensa, y dos representantes de la Universidad Europea
Miguel de Cervantes.
Las partes podrán proponer en el seno de la comisión mixta la delimitación de
aspectos concretos y detalles relativos a la ejecución del contenido del convenio, como
pueden ser proyectos formativos, información del estudiante, horarios, etc., siempre que
dichas propuestas adoptadas no afecten al contenido mínimo y esencial del convenio, el
cual no puede ser objeto de modificación en la comisión mixta.
La comisión mixta dará seguimiento y evaluará las acciones y actividades derivadas
del convenio y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento del mismo que
puedan presentarse, tomando las decisiones por consenso.
La comisión mixta se reunirá anualmente con carácter ordinario y, con carácter
extraordinario, cuando se considere necesario.
Todas las decisiones se tomarán por unanimidad de las partes.
Medidas para la salvaguarda de la seguridad y neutralidad institucional.

La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la
Universidad Europea Miguel de Cervantes del Ministerio de Defensa, con la expresa
autorización de éste para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y
podrá ser usada públicamente sin restricciones.
Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la
que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la
consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva
sobre dicha información.
El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente
convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se
comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de
extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.
Queda excluida de este convenio la información clasificada del Ministerio de
Defensa, cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser
cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de
seguridad pertinentes.
Asimismo, en el supuesto de que el alumnado participante, u otro personal no militar,
haya de acceder a instalaciones del Ministerio de Defensa con motivo del desarrollo de
las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir ni exhibir en dichos
recintos símbolos, distintivos, lemas impresos etc. que, por su contenido, o por las
circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de
neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad. En caso de incumplimiento

cve: BOE-A-2025-11875
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Séptima.