Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-11875)
Resolución 420/38260/2025, de 3 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Europea Miguel de Cervantes, para el desarrollo de actividades docentes, de investigación, difusión y debate sobre la conciencia y cultura de defensa en 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Jueves 12 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 77146
de esta condición de acceso y permanencia, se pondrá en conocimiento del interesado
que, de no deponer su actitud, por parte de la Universidad Europea Miguel de Cervantes
se le invitará a abandonar la correspondiente instalación militar.
Octava.
Titularidad de resultados.
Los derechos de explotación y difusión sobre los resultados obtenidos de las
actividades objeto de este convenio, en el caso de que los hubiere, serán de titularidad
de las dos partes firmantes.
Novena.
Legislación aplicable y jurisdicción competente.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose exclusivamente por lo
dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, artículos 47 a 53, de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la
ejecución del convenio o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos, deberán solventase por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la
comisión mixta. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Décima.
Actividad editorial.
Los representantes del Ministerio de Defensa en la comisión mixta velarán por que
se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la
Subsecretaria de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de
Defensa.
Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones
derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán previamente
la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.
Undécima. Vigencia.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
convenio se perfeccionará por la presentación del consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO) al que se refiere la disposición
adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado
en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización.
Su plazo de vigencia, desde que devenga eficaz, será hasta el 15 de noviembre
de 2025.
Duodécima.
Régimen de modificación del convenio.
Decimotercera.
Causas de extinción y de resolución.
Son causas de extinción y de resolución de este convenio las establecidas en el
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, el convenio se podrá extinguir por denuncia expresa de cualquiera de las
partes, en cualquier momento, con tres meses de antelación a la fecha en la que se
pretenda que la referida finalización surta efectos.
cve: BOE-A-2025-11875
Verificable en https://www.boe.es
Cualquier modificación del contenido de este convenio requerirá el acuerdo unánime
de los firmantes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
Núm. 141
Jueves 12 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 77146
de esta condición de acceso y permanencia, se pondrá en conocimiento del interesado
que, de no deponer su actitud, por parte de la Universidad Europea Miguel de Cervantes
se le invitará a abandonar la correspondiente instalación militar.
Octava.
Titularidad de resultados.
Los derechos de explotación y difusión sobre los resultados obtenidos de las
actividades objeto de este convenio, en el caso de que los hubiere, serán de titularidad
de las dos partes firmantes.
Novena.
Legislación aplicable y jurisdicción competente.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose exclusivamente por lo
dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, artículos 47 a 53, de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la
ejecución del convenio o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos, deberán solventase por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la
comisión mixta. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Décima.
Actividad editorial.
Los representantes del Ministerio de Defensa en la comisión mixta velarán por que
se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la
Subsecretaria de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de
Defensa.
Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones
derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán previamente
la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.
Undécima. Vigencia.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
convenio se perfeccionará por la presentación del consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO) al que se refiere la disposición
adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado
en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización.
Su plazo de vigencia, desde que devenga eficaz, será hasta el 15 de noviembre
de 2025.
Duodécima.
Régimen de modificación del convenio.
Decimotercera.
Causas de extinción y de resolución.
Son causas de extinción y de resolución de este convenio las establecidas en el
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, el convenio se podrá extinguir por denuncia expresa de cualquiera de las
partes, en cualquier momento, con tres meses de antelación a la fecha en la que se
pretenda que la referida finalización surta efectos.
cve: BOE-A-2025-11875
Verificable en https://www.boe.es
Cualquier modificación del contenido de este convenio requerirá el acuerdo unánime
de los firmantes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.