Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-11875)
Resolución 420/38260/2025, de 3 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Europea Miguel de Cervantes, para el desarrollo de actividades docentes, de investigación, difusión y debate sobre la conciencia y cultura de defensa en 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Jueves 12 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 77144

conformidad del Ministerio de Defensa con la realización de la actividad objeto del
convenio.
Dicha certificación, junto con el expediente del gasto, será remitido a la Intervención
Delegada en la Subsecretaría de Defensa para recabar la fiscalización previa del
reconocimiento de la obligación.
4.

Prohibición de pagos anticipados.

Se actuará conforme establece el artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, que dispone que «en el ámbito de la Hacienda
Pública estatal, no podrá efectuarse el desembolso anticipado de las aportaciones
comprometidas en virtud de convenios de colaboración y encomiendas de gestión con
carácter previo a la ejecución y justificación de las prestaciones previstas en los mismos,
sin perjuicio de lo que puedan establecer las disposiciones especiales con rango de ley
que puedan resultar aplicables en cada caso».
5.

Incumplimiento de las normas de justificación del gasto:

En el caso de que por parte de la Universidad Europea Miguel de Cervantes no se
justificase debidamente el gasto de la totalidad de la cantidad establecida en la cláusula
tercera, únicamente se le transferirá la cantidad debidamente justificada.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
Los datos personales que se traten en ejecución de este convenio se incorporarán a
los registros de actividades de tratamiento de las partes intervinientes, con la finalidad de
gestionar las relaciones descritas en él. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer
ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario
para el cumplimiento de los fines de este convenio. Los titulares de los datos personales
podrán ejercitar sus derechos frente a cualquiera de los responsables del tratamiento los
derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y la
limitación u oposición a su tratamiento.
Sobre el Ministerio de Defensa y la Universidad Europea Miguel de Cervantes, en
calidad de corresponsables, recaen las responsabilidades del tratamiento de los datos
personales. El acceso de una de las partes a los datos personales de la otra se realizará
en condición de encargado de tratamiento, en los términos y circunstancias expuestos en
el artículo 28 del RGPD. El Ministerio de Defensa y la Universidad Europea Miguel de
Cervantes asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las
características del tratamiento de los datos personales; deben obtener, en caso
necesario, el oportuno consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar
a efectos los tratamientos de los datos personales consecuencia de las actuaciones que
se contemplan en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la
obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, y de
implementar el correspondiente mecanismo en caso de violaciones de la seguridad de
los datos personales; así como establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por los
titulares de los datos personales de los derechos de protección de los datos personales,
y, si fuera necesario, el establecer un mecanismo acordado de contratación de
encargado/s de tratamiento de datos personales.

cve: BOE-A-2025-11875
Verificable en https://www.boe.es

Quinta. Protección de datos de carácter personal.