Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Seguridad Social. (BOE-A-2025-11886)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se establecen los términos para la aplicación a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social de los coeficientes para la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Jueves 12 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 77214

procesos de incapacidad temporal derivados de contingencias comunes de los
trabajadores por cuenta ajena protegidos por la mutua en el año 2024 sea superior a
treinta y dos días, o bien, cuando el índice de incidencia media mensual durante el
mismo periodo, de los mismos procesos, haya superado en el año 2024 el 30 por mil de
los referidos procesos de baja médica por incapacidad temporal.
La financiación especial pretende responder a la heterogeneidad de estructuras que
concurren en estas entidades, particularmente a sus distintos niveles de implantación en
ámbitos territoriales o en sectores de la actividad económica en los que son más
elevados los gastos que genera la prestación económica por incapacidad temporal y que
son debidos a circunstancias ajenas a la gestión. Por ello, con la finalidad de resaltar el
requisito estructural y simultáneamente promover mejoras de gestión, se contemplan
también como requisitos que la mutua haya llevado a cabo de forma activa actuaciones
de control y seguimiento con tal finalidad y que en aquellos casos en los que la
Secretaría de Estado de la Seguridad Social haya promovido convenios para la mejora
en la gestión de la incapacidad temporal y de la asistencia sanitaria en colaboración con
las comunidades autónomas, la mutua los haya suscrito.
En virtud de lo expuesto, resulta necesario impartir instrucciones sobre los requisitos
y condiciones para el acceso en 2025 a los coeficientes del 0,07, 0,033, así como al
incremento de la fracción de cuota a que se refiere el párrafo segundo de los apartados
primero y segundo del señalado artículo 26 de la Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero,
así como establecer las normas de procedimiento a que han de ajustarse las solicitudes
que a tal efecto formulen las mutuas colaboradoras.
En consecuencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo 26 de la
Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, y en uso de las atribuciones conferidas por el
mismo,
Esta Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social resuelve lo siguiente:

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Orden PJC/178/2025,
de 25 de febrero, la fracción de cuota a la que se refieren los artículos 71.2 y 76.2 del
Reglamento sobre colaboración, aprobado por Real Decreto 1993/1995, de 7 de
diciembre, resultará, con carácter general, de la aplicación del coeficiente del 0,06 sobre
las cuotas íntegras correspondientes a la gestión de la prestación económica por
incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, excluidas aquellas
cotizaciones de los sistemas especiales agrarios; coeficiente general que en el caso del
Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el
Régimen General de la Seguridad Social será del 0,030 de las cuotas íntegras
correspondientes.
2. Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social podrán percibir los
coeficientes especiales del 0,07 y del 0,033 a los que se refiere el artículo 26 de la Orden
PJC/178/2025, de 25 de febrero, cuando concurra la situación de insuficiencia financiera
por circunstancias estructurales en los términos y condiciones previstos en el apartado
segundo de esta resolución. Dichos coeficientes especiales supondrán en todo caso un
máximo condicionado a la situación de insuficiencia financiera de cada una de las
mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, de modo que los respectivos porcentajes
que se apliquen entre el 0,06 y el 0,07, así como entre el 0,030 y el 0,033, serán los
necesarios para atender el importe de insuficiencia financiera que efectivamente se
produzca.
Segundo.
1. Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social podrán acceder a los
coeficientes especiales del 0,07 y 0,033 previa autorización de esta Dirección General,
cuando la aplicación de los coeficientes generales del 0,06 y 0,030 no permita atender la
totalidad de las obligaciones derivadas de la gestión de la prestación económica de

cve: BOE-A-2025-11886
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Primero.