Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Seguridad Social. (BOE-A-2025-11886)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se establecen los términos para la aplicación a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social de los coeficientes para la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 77215
incapacidad temporal por contingencias comunes, y tal insuficiencia esté originada por
circunstancias estructurales de la mutua según se expone en el epígrafe quinto de este
apartado. El coeficiente especial se destinará a enjugar el déficit, en los términos que
seguidamente se establecen.
2. El requisito de insuficiencia financiera de los coeficientes generales del 0,06
y 0,030 se cumplirá cuando la estimación del resultado, calculado en la forma
establecida en el epígrafe siguiente, sea deficitario y no pueda ser compensado
mediante la aplicación de la reserva de estabilización de contingencias comunes
constituida a 1 de enero de 2025.
El cálculo anterior se utilizará exclusivamente para determinar la concurrencia del
requisito de insuficiencia financiera, sin que en ningún caso suponga modificar las
normas sobre cálculo y dotación de la reserva citada.
3. El cálculo de la insuficiencia financiera de los coeficientes generales del 0,06
y 0,030 se realizará mediante la estimación de los ingresos previstos para el
ejercicio 2025 correspondientes a la gestión de la prestación económica de incapacidad
temporal por contingencias comunes, y de las prestaciones económicas por incapacidad
temporal de la referida contingencia y demás gastos ocasionados por su gestión durante
el mismo periodo. La estimación del resultado y del déficit se obtendrá computando
también la totalidad de los ingresos y gastos estimados por la gestión de prestación
económica por incapacidad temporal por contingencias comunes.
4. El déficit que será objeto de cobertura mediante la financiación especial se
corresponderá con los límites que se señalan en los epígrafes 6, 7 y 8 de este apartado.
5. Respecto del requisito adicional de que tal déficit sea consecuencia de
circunstancias estructurales, dada la representatividad que el colectivo de los trabajadores
por cuenta ajena muestra sobre el total de población protegida de las mutuas
colaboradoras con la Seguridad Social, a fin de estudiar el origen estructural de la
insuficiencia de los recursos financieros ordinarios, éste se determinará a través de los
valores de los indicadores de «duración media» e «incidencia media mensual» relativos a
la gestión de la prestación económica de referencia de los trabajadores por cuenta ajena.
Se considerará que el origen de la insuficiencia financiera es estructural cuando la
duración media de los procesos de incapacidad temporal derivada de contingencias
comunes de los trabajadores por cuenta ajena protegidos por la mutua en el año 2024
sea superior a treinta y dos días, o bien cuando el índice de incidencia media mensual de
los mismos procesos haya sido en el año 2024 superior al 30 por mil, siempre que se
justifique por la mutua la realización en 2025 de actuaciones orientadas al control y
seguimiento de los procesos de referencia, evaluadas a través del número de aquellas
actuaciones y del número de propuestas fundadas de alta médica formuladas por la
mutua como consecuencia de tales actuaciones de control sobre este colectivo de
trabajadores así como se suscriban los convenios de colaboración promovidos para la
mejora en la gestión de la incapacidad temporal y de la asistencia sanitaria en
colaboración con las comunidades autónomas.
En ese sentido, se entenderá que por la mutua se han adoptado en 2025 medidas
tendentes a la mejora de la gestión de la prestación cuando concurran simultáneamente
las tres situaciones siguientes:
a) Que se hayan realizado actuaciones de control y seguimiento de los procesos de
incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de los trabajadores por cuenta
ajena, al menos, respecto a un 60 por ciento de los procesos de duración superior a
quince días.
b) Que se hayan formulado por la mutua propuestas fundadas de alta, al menos,
respecto a un 13 por ciento de los procesos de incapacidad temporal derivada de
contingencias comunes de los trabajadores por cuenta ajena de duración superior a
quince días.
c) Que en aquellos casos en los que la Secretaría de Estado de la Seguridad Social
haya promovido convenios para la mejora en la gestión de la incapacidad temporal y de
cve: BOE-A-2025-11886
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 141
Jueves 12 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 77215
incapacidad temporal por contingencias comunes, y tal insuficiencia esté originada por
circunstancias estructurales de la mutua según se expone en el epígrafe quinto de este
apartado. El coeficiente especial se destinará a enjugar el déficit, en los términos que
seguidamente se establecen.
2. El requisito de insuficiencia financiera de los coeficientes generales del 0,06
y 0,030 se cumplirá cuando la estimación del resultado, calculado en la forma
establecida en el epígrafe siguiente, sea deficitario y no pueda ser compensado
mediante la aplicación de la reserva de estabilización de contingencias comunes
constituida a 1 de enero de 2025.
El cálculo anterior se utilizará exclusivamente para determinar la concurrencia del
requisito de insuficiencia financiera, sin que en ningún caso suponga modificar las
normas sobre cálculo y dotación de la reserva citada.
3. El cálculo de la insuficiencia financiera de los coeficientes generales del 0,06
y 0,030 se realizará mediante la estimación de los ingresos previstos para el
ejercicio 2025 correspondientes a la gestión de la prestación económica de incapacidad
temporal por contingencias comunes, y de las prestaciones económicas por incapacidad
temporal de la referida contingencia y demás gastos ocasionados por su gestión durante
el mismo periodo. La estimación del resultado y del déficit se obtendrá computando
también la totalidad de los ingresos y gastos estimados por la gestión de prestación
económica por incapacidad temporal por contingencias comunes.
4. El déficit que será objeto de cobertura mediante la financiación especial se
corresponderá con los límites que se señalan en los epígrafes 6, 7 y 8 de este apartado.
5. Respecto del requisito adicional de que tal déficit sea consecuencia de
circunstancias estructurales, dada la representatividad que el colectivo de los trabajadores
por cuenta ajena muestra sobre el total de población protegida de las mutuas
colaboradoras con la Seguridad Social, a fin de estudiar el origen estructural de la
insuficiencia de los recursos financieros ordinarios, éste se determinará a través de los
valores de los indicadores de «duración media» e «incidencia media mensual» relativos a
la gestión de la prestación económica de referencia de los trabajadores por cuenta ajena.
Se considerará que el origen de la insuficiencia financiera es estructural cuando la
duración media de los procesos de incapacidad temporal derivada de contingencias
comunes de los trabajadores por cuenta ajena protegidos por la mutua en el año 2024
sea superior a treinta y dos días, o bien cuando el índice de incidencia media mensual de
los mismos procesos haya sido en el año 2024 superior al 30 por mil, siempre que se
justifique por la mutua la realización en 2025 de actuaciones orientadas al control y
seguimiento de los procesos de referencia, evaluadas a través del número de aquellas
actuaciones y del número de propuestas fundadas de alta médica formuladas por la
mutua como consecuencia de tales actuaciones de control sobre este colectivo de
trabajadores así como se suscriban los convenios de colaboración promovidos para la
mejora en la gestión de la incapacidad temporal y de la asistencia sanitaria en
colaboración con las comunidades autónomas.
En ese sentido, se entenderá que por la mutua se han adoptado en 2025 medidas
tendentes a la mejora de la gestión de la prestación cuando concurran simultáneamente
las tres situaciones siguientes:
a) Que se hayan realizado actuaciones de control y seguimiento de los procesos de
incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de los trabajadores por cuenta
ajena, al menos, respecto a un 60 por ciento de los procesos de duración superior a
quince días.
b) Que se hayan formulado por la mutua propuestas fundadas de alta, al menos,
respecto a un 13 por ciento de los procesos de incapacidad temporal derivada de
contingencias comunes de los trabajadores por cuenta ajena de duración superior a
quince días.
c) Que en aquellos casos en los que la Secretaría de Estado de la Seguridad Social
haya promovido convenios para la mejora en la gestión de la incapacidad temporal y de
cve: BOE-A-2025-11886
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