Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Seguridad Social. (BOE-A-2025-11886)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se establecen los términos para la aplicación a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social de los coeficientes para la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Jueves 12 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 77213
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Ordenación
de la Seguridad Social, por la que se establecen los términos para la
aplicación a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social de los
coeficientes para la gestión de la prestación económica de incapacidad
temporal derivada de contingencias comunes.
El artículo 26 de la Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, por la que se desarrollan
las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese
de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2025
(BOE número 49, de 26 de febrero), en cuanto a la financiación de las funciones y
actividades atribuidas a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social para la
gestión de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias
comunes, establece que, con carácter general, el coeficiente a aplicar será el 0,06 sobre
las cuotas íntegras correspondientes a la gestión de la prestación económica por
incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, excluidas aquellas
cotizaciones de los sistemas especiales agrarios y en el caso de los trabajadores por
cuenta ajena comprendidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena
Agrarios del Régimen General de la Seguridad Social, ese coeficiente lo fija en el 0,030
de la respectiva cuota íntegra correspondiente a la aportación empresarial y de los
trabajadores por contingencias comunes.
Igualmente, en el mismo artículo 26 se dispone que aquellos coeficientes podrán
elevarse en cada uno de los casos señalados hasta el 0,07 y en el 0,033,
respectivamente para aquellas mutuas que acrediten la insuficiencia financiera del
coeficiente general en base a circunstancias estructurales; todo ello en los términos que
determine la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, mediante
resolución dictada al efecto, que deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Adicionalmente, en relación con el coeficiente aplicable en el caso de los
trabajadores por cuenta ajena del Régimen General de la Seguridad Social distintos de
los encuadrados en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, así
como de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos a excepción de los encuadrados en el Sistema Especial de Trabajadores por
Cuenta Propia Agrarios, se establece que cuando la suma de los resultados a distribuir
para la aplicación o dotación de reservas de contingencias comunes y profesionales
resulte negativa tras el reconocimiento del coeficiente que corresponda en los términos
señalados en la Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, la fracción de cuota se
aumentará en tanto que la citada suma de resultados sea negativa.
Por tanto, corresponde a esta Dirección General determinar las condiciones para la
existencia del supuesto legal de insuficiencia financiera del mencionado coeficiente
general, su origen en circunstancias estructurales y los requisitos para el acceso a la
financiación especial destinada al ámbito de gestión de que se trate.
La presente resolución define el requisito de insuficiencia financiera del coeficiente
general mediante la estimación del resultado negativo o déficit al cierre del ejercicio 2025
en el ámbito de la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal por
contingencias comunes después de aplicada en su integridad la reserva de estabilización
específica de esta gestión.
Asimismo, respecto del requisito adicional de que tal déficit sea consecuencia de
circunstancias estructurales, se considera existente cuando la duración media de los
cve: BOE-A-2025-11886
Verificable en https://www.boe.es
11886
Núm. 141
Jueves 12 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 77213
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Ordenación
de la Seguridad Social, por la que se establecen los términos para la
aplicación a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social de los
coeficientes para la gestión de la prestación económica de incapacidad
temporal derivada de contingencias comunes.
El artículo 26 de la Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, por la que se desarrollan
las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese
de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2025
(BOE número 49, de 26 de febrero), en cuanto a la financiación de las funciones y
actividades atribuidas a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social para la
gestión de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias
comunes, establece que, con carácter general, el coeficiente a aplicar será el 0,06 sobre
las cuotas íntegras correspondientes a la gestión de la prestación económica por
incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, excluidas aquellas
cotizaciones de los sistemas especiales agrarios y en el caso de los trabajadores por
cuenta ajena comprendidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena
Agrarios del Régimen General de la Seguridad Social, ese coeficiente lo fija en el 0,030
de la respectiva cuota íntegra correspondiente a la aportación empresarial y de los
trabajadores por contingencias comunes.
Igualmente, en el mismo artículo 26 se dispone que aquellos coeficientes podrán
elevarse en cada uno de los casos señalados hasta el 0,07 y en el 0,033,
respectivamente para aquellas mutuas que acrediten la insuficiencia financiera del
coeficiente general en base a circunstancias estructurales; todo ello en los términos que
determine la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, mediante
resolución dictada al efecto, que deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Adicionalmente, en relación con el coeficiente aplicable en el caso de los
trabajadores por cuenta ajena del Régimen General de la Seguridad Social distintos de
los encuadrados en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, así
como de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos a excepción de los encuadrados en el Sistema Especial de Trabajadores por
Cuenta Propia Agrarios, se establece que cuando la suma de los resultados a distribuir
para la aplicación o dotación de reservas de contingencias comunes y profesionales
resulte negativa tras el reconocimiento del coeficiente que corresponda en los términos
señalados en la Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, la fracción de cuota se
aumentará en tanto que la citada suma de resultados sea negativa.
Por tanto, corresponde a esta Dirección General determinar las condiciones para la
existencia del supuesto legal de insuficiencia financiera del mencionado coeficiente
general, su origen en circunstancias estructurales y los requisitos para el acceso a la
financiación especial destinada al ámbito de gestión de que se trate.
La presente resolución define el requisito de insuficiencia financiera del coeficiente
general mediante la estimación del resultado negativo o déficit al cierre del ejercicio 2025
en el ámbito de la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal por
contingencias comunes después de aplicada en su integridad la reserva de estabilización
específica de esta gestión.
Asimismo, respecto del requisito adicional de que tal déficit sea consecuencia de
circunstancias estructurales, se considera existente cuando la duración media de los
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