Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2025-11847)
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de arrendamiento de bienes muebles, gestión y servicios, con letras de identificación «R-DT», y sus anexos, para ser utilizado por Daimler Truck Renting España, SAU.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Jueves 12 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 77029
Daimler Truck Renting España, S.A. (Unipersonal)
9.
OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL ARRENDATARIO.
Daimler Truck Renting España, S.A.U. | Avda. de Castilla, 2. Edif. Atenas, 2ºB. Parque Empresarial San Fernando
28830 San Fernando de Henares (Madrid) | T +34 919 179 790.
Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 42.861, Folio 50, Hoja M-757791, Inscr. 1ª. | CIF Nº A-67850636.
Reverso no apto a los efectos de este contrato
cve: BOE-A-2025-11847
Verificable en https://www.boe.es
9.4. El Arrendatario está obligado a que el/los Vehículo/Otros Bienes se utilice/n técnicamente para los fines que haya/n sido construido/s y según
las normas de utilización del fabricante reflejadas en el manual de instrucciones del fabricante que se acompaña al Vehículo/Otros Bienes, no
pudiéndose destinar a un uso distinto del especificado en la documentación del mismo.
9.5. El Arrendatario está obligado a mantener el Vehículo/Otros Bienes en perfecto estado y a efectuar las revisiones periódicas prescritas por el
fabricante y detalladas en el cuaderno de mantenimiento del Vehículo y, en su caso, de los Otros Bienes, a que los niveles de aceite, agua,
líquido de frenos, anticongelante, batería, presión de neumáticos, etc. sean comprobados y corregidos periódicamente según las
instrucciones del fabricante del/de Vehículo/Otros Bienes y a acudir con el Vehículo a talleres oficiales de la marca del Vehículo en caso de se
observen deficiencias o anomalías en cualquier elemento del mismo y a realizar los trabajos necesarios para el buen funcionamiento del
Vehículo.
El Arrendatario está obligado a cumplir con las disposiciones legales vigentes en cada momento, en especial las relativas a la Inspección Técnica
de Vehículos.
9.6. El Arrendatario está obligado a comunicar inmediatamente a DTRE cualquier avería en el cuentakilómetros y en el tacógrafo (en caso de que
el Vehículo lo llevara), o roturas en el precinto de los mismos.
La reparación del cuentakilómetros o del tacógrafo se deberá realizar de inmediato en un taller autorizado de la marca del Vehículo.
En caso de que sea necesario sustituir el cuentakilómetros o el tacógrafo, el Arrendatario está obligado a notificar a DTRE el cambio y los
kilómetros que tiene el Vehículo en el momento del cambio. En caso contrario, se procederá a realizar por DTRE una estimación de los
kilómetros que el Vehículo pudiera tener a fecha del cambio, estimación que se realizará tomando como referencia el número de kilómetros
que tuviera el Vehículo la última vez que éste hubiera sido presentado a talleres oficiales de la marca del Vehículo y la fecha de entrega del
mismo. De esta forma, se obtendrá un número de kilómetros medio diario que se utilizará para actualizar el kilometraje hasta la fecha del
mencionado cambio multiplicando ese número de kilómetros diario por el número de días transcurridos entre la fecha de la última vez que el
Vehículo hubiera sido presentado a talleres oficiales de la marca y la fecha del cambio. En caso de que dicha media no pudiera obtenerse, el
kilometraje diario a aplicar será el resultado de dividir el kilometraje anual contratado por 360. Tal estimación de kilometraje desplegará
plenos efectos para la liquidación de kilometraje conforme a lo previsto en la Condición General 7.4.
9.7. El Arrendatario no realizará ninguna modificación del estado original en que se entregue el Vehículo, incluida la fijación de anuncios o
accesorios no contemplados en las Condiciones Particulares salvo que medie previa autorización por escrito del DTRE. En tal caso, serán por
cuenta del Arrendatario los gastos derivados de dichas modificaciones y colocación de los referidos anuncios o accesorios, así como los gastos
derivados de su retirada a la finalización del Contrato hasta dejar el Vehículo en las mismas condiciones en que estaba antes de dicha
colocación. El Arrendatario autoriza a DTRE, para el caso de no entregar el Vehículo en su estado inicial, a pasar cargo de los gastos que se
ocasionasen como consecuencia del reacondicionamiento del Vehículo.
9.8. El Arrendatario podrá incorporar al Vehículo/Otros Bienes la carrocería de su propiedad, previa autorización escrita por parte de DTRE,
comprometiéndose a incorporarla por su cuenta y a su cargo. Durante la duración del Contrato, serán de cuenta del Arrendatario todas
aquellas reparaciones y modificaciones necesarias para el buen funcionamiento de la carrocería y del Vehículo/Otros Bienes, siempre que no
sea de aplicación otro régimen de mantenimiento de acuerdo con lo establecido en la Condición General 8.3 y el alcance contratado en las
Condiciones Particulares.
En tal caso, serán por cuenta del Arrendatario los gastos derivados de su retirada a la finalización del Contrato hasta dejar el Vehículo en las
mismas condiciones en que estaba antes de dicha colocación. De no ser así, e Arrendatario autoriza a DTRE a pasar cargo de los gastos que se
ocasionasen como consecuencia del reacondicionamiento del Vehículo/Otros Bienes.
9.9. El Arrendatario podrá utilizar biocombustible en el Vehículo siguiendo el procedimiento que se establece a continuación y asumiendo las
consecuencias aquí especificadas. Si el Arrendatario deseara emplear biocombustible, deberá comunicarlo previamente y por escrito a DTRE,
con indicaciones de la concentración del mismo (proporción entre gasoil estándar y combustible bio) a través del correspondiente análisis
oficial de referencia del carburante extendido por el proveedor o laboratorio de análisis. DTRE trasladará dicho requerimiento de información a
Daimler Truck España, S.A., o la entidad del Daimler Truck AG correspondiente, la cual, en su condición de fabricante del Vehículo, indicará si
es posible o no tal uso, y, en su caso, las modificaciones que, a tal efecto, sean necesarias realizar en el Vehículo, cuyo coste es asumido por el
Arrendatario. Efectuadas dichas modificaciones, se implementará en este Contrato, mediante Anexo, con ajuste de las Condiciones
Contractuales pactadas, y, en particular, la Cuota Mensual vigente a abonar y periodos y kilometrajes previstos para las operaciones de
mantenimiento programado, para su aplicación durante el periodo que reste de vigencia del Contrato (kilómetro y/o duración del Contrato).
9.10. El Arrendatario está obligado a permitir a DTRE, o a la persona por ésta autorizada, a efectuar la inspección del Vehículo en cualquier
momento del Arrendamiento.
9.11. El Arrendatario está obligado a devolver el Vehículo en el día acordado en la Nota/Notificación de Entrega y de conformidad con lo
estipulado en la Condición General 7.
Hoja Nº /
9.1. El Arrendatario tiene derecho al uso y disfrute del Vehículo durante el período de tiempo pactado en las Condiciones Particulares y, en su
caso, en las posibles prórrogas.
9.2. El Arrendatario estará obligado a pagar la Cuota Total Mensual, fijada en las Condiciones Particulares de conformidad con lo estipulado en la
Condición General 3 durante la vigencia del Arrendamiento, incluidos los plazos de tiempo cualquiera que sea la duración y causa, en los que
el Vehículo/Otros Bienes se encuentre/n en taller para su mantenimiento y reparación o modificación (en particular, aquella consecuencia de
la adaptación para el uso de biocombustible o instalación accesorios/carrocería por parte del Arrendatario) o aquellos supuestos en los que
el Arrendatario sea privado del uso del Vehículo/Otros Bienes por causas a él imputables, excepto en el caso de que la inutilización del
Vehículo sea por causa directamente imputable a DTRE. Asimismo, el Arrendatario estará obligado a pagar las liquidaciones adicionales que se
ocasionen como consecuencia de ajustes en función del exceso de Km. recorridos sobre el inicialmente pactado y variaciones en los conceptos
contratados que procedan según lo dispuesto en este Contrato.
9.3. El Arrendatario responderá del uso correcto y custodia del Vehículo/Otros Bienes, Accesorios Reglamentarios y de Serie, carrocería,
cualesquiera otros equipos opcionales que aquél incorpore y su documentación desde la entrega según la Condición General 5.1 hasta la
devolución según la Condición General 7.1.
Núm. 141
Jueves 12 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 77029
Daimler Truck Renting España, S.A. (Unipersonal)
9.
OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL ARRENDATARIO.
Daimler Truck Renting España, S.A.U. | Avda. de Castilla, 2. Edif. Atenas, 2ºB. Parque Empresarial San Fernando
28830 San Fernando de Henares (Madrid) | T +34 919 179 790.
Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 42.861, Folio 50, Hoja M-757791, Inscr. 1ª. | CIF Nº A-67850636.
Reverso no apto a los efectos de este contrato
cve: BOE-A-2025-11847
Verificable en https://www.boe.es
9.4. El Arrendatario está obligado a que el/los Vehículo/Otros Bienes se utilice/n técnicamente para los fines que haya/n sido construido/s y según
las normas de utilización del fabricante reflejadas en el manual de instrucciones del fabricante que se acompaña al Vehículo/Otros Bienes, no
pudiéndose destinar a un uso distinto del especificado en la documentación del mismo.
9.5. El Arrendatario está obligado a mantener el Vehículo/Otros Bienes en perfecto estado y a efectuar las revisiones periódicas prescritas por el
fabricante y detalladas en el cuaderno de mantenimiento del Vehículo y, en su caso, de los Otros Bienes, a que los niveles de aceite, agua,
líquido de frenos, anticongelante, batería, presión de neumáticos, etc. sean comprobados y corregidos periódicamente según las
instrucciones del fabricante del/de Vehículo/Otros Bienes y a acudir con el Vehículo a talleres oficiales de la marca del Vehículo en caso de se
observen deficiencias o anomalías en cualquier elemento del mismo y a realizar los trabajos necesarios para el buen funcionamiento del
Vehículo.
El Arrendatario está obligado a cumplir con las disposiciones legales vigentes en cada momento, en especial las relativas a la Inspección Técnica
de Vehículos.
9.6. El Arrendatario está obligado a comunicar inmediatamente a DTRE cualquier avería en el cuentakilómetros y en el tacógrafo (en caso de que
el Vehículo lo llevara), o roturas en el precinto de los mismos.
La reparación del cuentakilómetros o del tacógrafo se deberá realizar de inmediato en un taller autorizado de la marca del Vehículo.
En caso de que sea necesario sustituir el cuentakilómetros o el tacógrafo, el Arrendatario está obligado a notificar a DTRE el cambio y los
kilómetros que tiene el Vehículo en el momento del cambio. En caso contrario, se procederá a realizar por DTRE una estimación de los
kilómetros que el Vehículo pudiera tener a fecha del cambio, estimación que se realizará tomando como referencia el número de kilómetros
que tuviera el Vehículo la última vez que éste hubiera sido presentado a talleres oficiales de la marca del Vehículo y la fecha de entrega del
mismo. De esta forma, se obtendrá un número de kilómetros medio diario que se utilizará para actualizar el kilometraje hasta la fecha del
mencionado cambio multiplicando ese número de kilómetros diario por el número de días transcurridos entre la fecha de la última vez que el
Vehículo hubiera sido presentado a talleres oficiales de la marca y la fecha del cambio. En caso de que dicha media no pudiera obtenerse, el
kilometraje diario a aplicar será el resultado de dividir el kilometraje anual contratado por 360. Tal estimación de kilometraje desplegará
plenos efectos para la liquidación de kilometraje conforme a lo previsto en la Condición General 7.4.
9.7. El Arrendatario no realizará ninguna modificación del estado original en que se entregue el Vehículo, incluida la fijación de anuncios o
accesorios no contemplados en las Condiciones Particulares salvo que medie previa autorización por escrito del DTRE. En tal caso, serán por
cuenta del Arrendatario los gastos derivados de dichas modificaciones y colocación de los referidos anuncios o accesorios, así como los gastos
derivados de su retirada a la finalización del Contrato hasta dejar el Vehículo en las mismas condiciones en que estaba antes de dicha
colocación. El Arrendatario autoriza a DTRE, para el caso de no entregar el Vehículo en su estado inicial, a pasar cargo de los gastos que se
ocasionasen como consecuencia del reacondicionamiento del Vehículo.
9.8. El Arrendatario podrá incorporar al Vehículo/Otros Bienes la carrocería de su propiedad, previa autorización escrita por parte de DTRE,
comprometiéndose a incorporarla por su cuenta y a su cargo. Durante la duración del Contrato, serán de cuenta del Arrendatario todas
aquellas reparaciones y modificaciones necesarias para el buen funcionamiento de la carrocería y del Vehículo/Otros Bienes, siempre que no
sea de aplicación otro régimen de mantenimiento de acuerdo con lo establecido en la Condición General 8.3 y el alcance contratado en las
Condiciones Particulares.
En tal caso, serán por cuenta del Arrendatario los gastos derivados de su retirada a la finalización del Contrato hasta dejar el Vehículo en las
mismas condiciones en que estaba antes de dicha colocación. De no ser así, e Arrendatario autoriza a DTRE a pasar cargo de los gastos que se
ocasionasen como consecuencia del reacondicionamiento del Vehículo/Otros Bienes.
9.9. El Arrendatario podrá utilizar biocombustible en el Vehículo siguiendo el procedimiento que se establece a continuación y asumiendo las
consecuencias aquí especificadas. Si el Arrendatario deseara emplear biocombustible, deberá comunicarlo previamente y por escrito a DTRE,
con indicaciones de la concentración del mismo (proporción entre gasoil estándar y combustible bio) a través del correspondiente análisis
oficial de referencia del carburante extendido por el proveedor o laboratorio de análisis. DTRE trasladará dicho requerimiento de información a
Daimler Truck España, S.A., o la entidad del Daimler Truck AG correspondiente, la cual, en su condición de fabricante del Vehículo, indicará si
es posible o no tal uso, y, en su caso, las modificaciones que, a tal efecto, sean necesarias realizar en el Vehículo, cuyo coste es asumido por el
Arrendatario. Efectuadas dichas modificaciones, se implementará en este Contrato, mediante Anexo, con ajuste de las Condiciones
Contractuales pactadas, y, en particular, la Cuota Mensual vigente a abonar y periodos y kilometrajes previstos para las operaciones de
mantenimiento programado, para su aplicación durante el periodo que reste de vigencia del Contrato (kilómetro y/o duración del Contrato).
9.10. El Arrendatario está obligado a permitir a DTRE, o a la persona por ésta autorizada, a efectuar la inspección del Vehículo en cualquier
momento del Arrendamiento.
9.11. El Arrendatario está obligado a devolver el Vehículo en el día acordado en la Nota/Notificación de Entrega y de conformidad con lo
estipulado en la Condición General 7.
Hoja Nº /
9.1. El Arrendatario tiene derecho al uso y disfrute del Vehículo durante el período de tiempo pactado en las Condiciones Particulares y, en su
caso, en las posibles prórrogas.
9.2. El Arrendatario estará obligado a pagar la Cuota Total Mensual, fijada en las Condiciones Particulares de conformidad con lo estipulado en la
Condición General 3 durante la vigencia del Arrendamiento, incluidos los plazos de tiempo cualquiera que sea la duración y causa, en los que
el Vehículo/Otros Bienes se encuentre/n en taller para su mantenimiento y reparación o modificación (en particular, aquella consecuencia de
la adaptación para el uso de biocombustible o instalación accesorios/carrocería por parte del Arrendatario) o aquellos supuestos en los que
el Arrendatario sea privado del uso del Vehículo/Otros Bienes por causas a él imputables, excepto en el caso de que la inutilización del
Vehículo sea por causa directamente imputable a DTRE. Asimismo, el Arrendatario estará obligado a pagar las liquidaciones adicionales que se
ocasionen como consecuencia de ajustes en función del exceso de Km. recorridos sobre el inicialmente pactado y variaciones en los conceptos
contratados que procedan según lo dispuesto en este Contrato.
9.3. El Arrendatario responderá del uso correcto y custodia del Vehículo/Otros Bienes, Accesorios Reglamentarios y de Serie, carrocería,
cualesquiera otros equipos opcionales que aquél incorpore y su documentación desde la entrega según la Condición General 5.1 hasta la
devolución según la Condición General 7.1.