Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2025-11847)
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de arrendamiento de bienes muebles, gestión y servicios, con letras de identificación «R-DT», y sus anexos, para ser utilizado por Daimler Truck Renting España, SAU.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 77028
Daimler Truck Renting España, S.A. (Unipersonal)
8.4. Queda excluida del objeto del Contrato y de los servicios de Mantenimiento y Reparación ofertados, toda prestación no comprendida en lo
establecido en la Condición General 8.3 y la reparación de los daños causados al Vehículo/Otros Bienes por:
1) Accidente o violencia, considerando como tales, también, los fenómenos de la naturaleza y hechos similares debidos a casos fortuito o
fuerza mayor.
2) Trato inadecuado, en cualquier forma que sea, tanto por exceder los límites de carga, capacidad, revoluciones u otros similares, fijados por
el fabricante, autoridad oficial y/o administrativa, como por su empleo de forma violenta, descuidada o por zonas o terrenos inapropiados a
sus especificaciones y características técnicas.
3) No realización de los controles diarios y de las revisiones ITV referidas en las Condiciones Particulares, cuya responsabilidad es del
Arrendatario.
4) Modificaciones de la configuración, ejecución o características originales del Vehículo/Otros Bienes por parte del Arrendatario o terceros, y
las anomalías o averías que puedan originar tales modificaciones. Tampoco se asumirán las dificultades o excesos de tiempo o material que
puedan motivar dichas modificaciones de la estructura general del Vehículo y/o los Otros Bienes.
5) Empleo de piezas que no sean las originales de Mercedes Benz/Fuso/Setra o de líquidos de servicio que no figuren en las prescripciones del
fabricante sobre combustibles, lubricantes, refrigerantes, etc., así como la utilización de líquidos, de servicio o combustible con impurezas o
biocombustibles.
6) Utilización del Vehículo/Otros Bienes para eventos deportivos o competiciones, pruebas de rendimiento o similares, lecciones de conducir
o para transportes de materiales peligrosos, nocivos o insalubres (salvo que dicha actividad sea la propia del Vehículo o los Otros Bienes).
7) La realización por parte del Arrendatario de alguna de las actuaciones indicadas anteriormente (especialmente en sus puntos 2, 4, 5 y 6)
habilitará a DTRE a dar por vencido anticipadamente el Contrato con los efectos previstos en la Condición General 15.
8.5. También quedan excluidas del objeto del Contrato y de los servicios de Mantenimiento y Mantenimiento y Reparación ofertados, las
actuaciones que se relacionan a continuación:
1) Modificaciones o instalaciones posteriores que vengan impuestas por disposiciones legales.
2) Conservación de la pintura y reparaciones de embellecimiento.
3) Piezas interiores o exteriores tales como tapizados, molduras, piezas plásticas o metálicas, piezas adosadas, etc., que no supongan una avería
técnica sino estética.
4) Actualizaciones del software o datos de los sistemas electrónicos del Vehículo (por carga de datos a través de CD, descarga de datos,
actualizaciones de memorias de datos, cartografías de los sistemas de navegación, etc.), salvo que sea por avería de los mismos.
5) Reposición de equipos de reparación de neumáticos (Tirefit/Anti pinchazos), por uso o caducidad del mismo.
6) Terminales de telefonía, aunque éstos sean originales.
7) Cualquier combustible, incluido el AdBlue, el sistema de anti contaminación, o cualquier otro que pueda equipar el fabricante.
8) Rotura de cristales.
9) Neumáticos (salvo contratación expresa en Condiciones Particulares), así como todos los servicios relacionados con los mismos
(equilibrados).
10) Remolcado del Vehículo/Otros Bienes (grúa).
11) Cualquier clase de gastos o pérdidas que puedan derivarse o ser consecuencia, directa o indirecta, de la paralización de la actividad del
Vehículo/Otros Bienes.
8.6. En el caso de que el Arrendatario haya contratado la prestación de sustitución de neumáticos, serán a cargo de DTRE los gastos de sustitución
de neumáticos, según la opción elegida por el Arrendatario y detallada en las Condiciones Particulares, por otros iguales o técnicamente
idénticos a los originales (en cuanto a sus medidas), de acuerdo con las especificaciones del fabricante, incluyendo el coste de la mano de obra.
La duración de esta prestación tendrá los mismos límites temporales que los establecidos en la Condición General 8.3 (límite temporal de
cobertura en materia de mantenimiento y/o reparaciones).
Los neumáticos serán cambiados cuando lo aconsejen las normas técnicas que figuran en el Código de Circulación, o en cualquier otra
disposición legal, o según los criterios propios sobre seguridad de DTRE si éstos fueran más exigentes.
Independientemente de si el Arrendatario ha contratado la prestación de este servicio o no, el Arrendatario estará obligado a realizar los
cambios de neumáticos que sean necesarios para garantizar el adecuado estado de seguridad y mantenimiento del Vehículo/Otros Bienes,
así como para la adecuación de los mismos a la normativa legal vigente, quedando obligado el Arrendatario a mantener indemne a DTRE de
cualquier tipo de daño o perjuicio que se ocasione al Vehículo/Otros Bienes, a los ocupantes, mercancías o a terceros como consecuencia de la
inobservancia de esta obligación.
8.7. El servicio de gestión ITV y revisión de tacógrafo comprenderá, única y exclusivamente, el pago por parte de DTRE de las tasas
correspondientes a dicha inspección, siendo obligación del Arrendatario presentar el Vehículo en el momento legalmente exigido. El
incumplimiento de lo anterior será responsabilidad del Arrendatario, manteniendo indemne a DTRE de cualquier tipo de daño o perjuicio que
se ocasione al Vehículo, a los ocupantes, mercancía o a terceros, o de cualquier tipo de sanción o tasa administrativa que pudiera imponerse,
como consecuencia de la inobservancia de esta obligación.
Daimler Truck Renting España, S.A.U. | Avda. de Castilla, 2. Edif. Atenas, 2ºB. Parque Empresarial San Fernando
28830 San Fernando de Henares (Madrid) | T +34 919 179 790.
Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 42.861, Folio 50, Hoja M-757791, Inscr. 1ª. | CIF Nº A-67850636.
Reverso no apto a los efectos de este contrato
cve: BOE-A-2025-11847
Verificable en https://www.boe.es
En caso de existir prestaciones, estas tendrán la misma duración que el Arrendamiento, salvo que, con anterioridad a su vencimiento, el
Vehículo hubiese recorrido el número de kilómetros totales incluidos para el periodo de duración del Arrendamiento detallados en las
Condiciones Particulares, en cuyo caso se entenderán extinguidas las obligaciones que para DTRE se derivan en cualquiera de las
modalidades anteriores, desde el momento en que se rebasen los kilómetros totales incluidos. De darse tal supuesto, desde ese momento, el
Arrendatario asumirá y abonará, durante el tiempo que reste hasta la fecha del vencimiento del Arrendamiento todos los costes de
Mantenimiento y Reparaciones que sean precisos, incluyendo todas aquellas labores que se fijan en las modalidades de servicio
anteriormente indicadas. Lo anterior será de aplicación, en su caso, a Otros Bienes, salvo que se indique lo contrario en documento específico
que pacten Arrendatario y DTRE modificativo de este Contrato.
En caso de existir prestaciones, estas serán realizadas (salvo autorización expresa de DTRE), única y exclusivamente, mediante operaciones y
reparaciones efectuadas a través de la red oficial de talleres y la red oficial de concesionarios y agentes de la marca del Vehículo. Para el
supuesto de que el Arrendamiento lo sea de Otros Bienes, se especificará lo que corresponda a este respecto en documento específico
modificativo de este Contrato, atendiendo a las indicaciones del fabricante y conforme a su naturaleza y características.
Hoja Nº /
Núm. 141
Jueves 12 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 77028
Daimler Truck Renting España, S.A. (Unipersonal)
8.4. Queda excluida del objeto del Contrato y de los servicios de Mantenimiento y Reparación ofertados, toda prestación no comprendida en lo
establecido en la Condición General 8.3 y la reparación de los daños causados al Vehículo/Otros Bienes por:
1) Accidente o violencia, considerando como tales, también, los fenómenos de la naturaleza y hechos similares debidos a casos fortuito o
fuerza mayor.
2) Trato inadecuado, en cualquier forma que sea, tanto por exceder los límites de carga, capacidad, revoluciones u otros similares, fijados por
el fabricante, autoridad oficial y/o administrativa, como por su empleo de forma violenta, descuidada o por zonas o terrenos inapropiados a
sus especificaciones y características técnicas.
3) No realización de los controles diarios y de las revisiones ITV referidas en las Condiciones Particulares, cuya responsabilidad es del
Arrendatario.
4) Modificaciones de la configuración, ejecución o características originales del Vehículo/Otros Bienes por parte del Arrendatario o terceros, y
las anomalías o averías que puedan originar tales modificaciones. Tampoco se asumirán las dificultades o excesos de tiempo o material que
puedan motivar dichas modificaciones de la estructura general del Vehículo y/o los Otros Bienes.
5) Empleo de piezas que no sean las originales de Mercedes Benz/Fuso/Setra o de líquidos de servicio que no figuren en las prescripciones del
fabricante sobre combustibles, lubricantes, refrigerantes, etc., así como la utilización de líquidos, de servicio o combustible con impurezas o
biocombustibles.
6) Utilización del Vehículo/Otros Bienes para eventos deportivos o competiciones, pruebas de rendimiento o similares, lecciones de conducir
o para transportes de materiales peligrosos, nocivos o insalubres (salvo que dicha actividad sea la propia del Vehículo o los Otros Bienes).
7) La realización por parte del Arrendatario de alguna de las actuaciones indicadas anteriormente (especialmente en sus puntos 2, 4, 5 y 6)
habilitará a DTRE a dar por vencido anticipadamente el Contrato con los efectos previstos en la Condición General 15.
8.5. También quedan excluidas del objeto del Contrato y de los servicios de Mantenimiento y Mantenimiento y Reparación ofertados, las
actuaciones que se relacionan a continuación:
1) Modificaciones o instalaciones posteriores que vengan impuestas por disposiciones legales.
2) Conservación de la pintura y reparaciones de embellecimiento.
3) Piezas interiores o exteriores tales como tapizados, molduras, piezas plásticas o metálicas, piezas adosadas, etc., que no supongan una avería
técnica sino estética.
4) Actualizaciones del software o datos de los sistemas electrónicos del Vehículo (por carga de datos a través de CD, descarga de datos,
actualizaciones de memorias de datos, cartografías de los sistemas de navegación, etc.), salvo que sea por avería de los mismos.
5) Reposición de equipos de reparación de neumáticos (Tirefit/Anti pinchazos), por uso o caducidad del mismo.
6) Terminales de telefonía, aunque éstos sean originales.
7) Cualquier combustible, incluido el AdBlue, el sistema de anti contaminación, o cualquier otro que pueda equipar el fabricante.
8) Rotura de cristales.
9) Neumáticos (salvo contratación expresa en Condiciones Particulares), así como todos los servicios relacionados con los mismos
(equilibrados).
10) Remolcado del Vehículo/Otros Bienes (grúa).
11) Cualquier clase de gastos o pérdidas que puedan derivarse o ser consecuencia, directa o indirecta, de la paralización de la actividad del
Vehículo/Otros Bienes.
8.6. En el caso de que el Arrendatario haya contratado la prestación de sustitución de neumáticos, serán a cargo de DTRE los gastos de sustitución
de neumáticos, según la opción elegida por el Arrendatario y detallada en las Condiciones Particulares, por otros iguales o técnicamente
idénticos a los originales (en cuanto a sus medidas), de acuerdo con las especificaciones del fabricante, incluyendo el coste de la mano de obra.
La duración de esta prestación tendrá los mismos límites temporales que los establecidos en la Condición General 8.3 (límite temporal de
cobertura en materia de mantenimiento y/o reparaciones).
Los neumáticos serán cambiados cuando lo aconsejen las normas técnicas que figuran en el Código de Circulación, o en cualquier otra
disposición legal, o según los criterios propios sobre seguridad de DTRE si éstos fueran más exigentes.
Independientemente de si el Arrendatario ha contratado la prestación de este servicio o no, el Arrendatario estará obligado a realizar los
cambios de neumáticos que sean necesarios para garantizar el adecuado estado de seguridad y mantenimiento del Vehículo/Otros Bienes,
así como para la adecuación de los mismos a la normativa legal vigente, quedando obligado el Arrendatario a mantener indemne a DTRE de
cualquier tipo de daño o perjuicio que se ocasione al Vehículo/Otros Bienes, a los ocupantes, mercancías o a terceros como consecuencia de la
inobservancia de esta obligación.
8.7. El servicio de gestión ITV y revisión de tacógrafo comprenderá, única y exclusivamente, el pago por parte de DTRE de las tasas
correspondientes a dicha inspección, siendo obligación del Arrendatario presentar el Vehículo en el momento legalmente exigido. El
incumplimiento de lo anterior será responsabilidad del Arrendatario, manteniendo indemne a DTRE de cualquier tipo de daño o perjuicio que
se ocasione al Vehículo, a los ocupantes, mercancía o a terceros, o de cualquier tipo de sanción o tasa administrativa que pudiera imponerse,
como consecuencia de la inobservancia de esta obligación.
Daimler Truck Renting España, S.A.U. | Avda. de Castilla, 2. Edif. Atenas, 2ºB. Parque Empresarial San Fernando
28830 San Fernando de Henares (Madrid) | T +34 919 179 790.
Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 42.861, Folio 50, Hoja M-757791, Inscr. 1ª. | CIF Nº A-67850636.
Reverso no apto a los efectos de este contrato
cve: BOE-A-2025-11847
Verificable en https://www.boe.es
En caso de existir prestaciones, estas tendrán la misma duración que el Arrendamiento, salvo que, con anterioridad a su vencimiento, el
Vehículo hubiese recorrido el número de kilómetros totales incluidos para el periodo de duración del Arrendamiento detallados en las
Condiciones Particulares, en cuyo caso se entenderán extinguidas las obligaciones que para DTRE se derivan en cualquiera de las
modalidades anteriores, desde el momento en que se rebasen los kilómetros totales incluidos. De darse tal supuesto, desde ese momento, el
Arrendatario asumirá y abonará, durante el tiempo que reste hasta la fecha del vencimiento del Arrendamiento todos los costes de
Mantenimiento y Reparaciones que sean precisos, incluyendo todas aquellas labores que se fijan en las modalidades de servicio
anteriormente indicadas. Lo anterior será de aplicación, en su caso, a Otros Bienes, salvo que se indique lo contrario en documento específico
que pacten Arrendatario y DTRE modificativo de este Contrato.
En caso de existir prestaciones, estas serán realizadas (salvo autorización expresa de DTRE), única y exclusivamente, mediante operaciones y
reparaciones efectuadas a través de la red oficial de talleres y la red oficial de concesionarios y agentes de la marca del Vehículo. Para el
supuesto de que el Arrendamiento lo sea de Otros Bienes, se especificará lo que corresponda a este respecto en documento específico
modificativo de este Contrato, atendiendo a las indicaciones del fabricante y conforme a su naturaleza y características.
Hoja Nº /
Núm. 141