Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2025-11847)
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de arrendamiento de bienes muebles, gestión y servicios, con letras de identificación «R-DT», y sus anexos, para ser utilizado por Daimler Truck Renting España, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Jueves 12 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 77030

Daimler Truck Renting España, S.A. (Unipersonal)

9.12. El Arrendatario está obligado a pagar el seguro según lo estipulado en Condición General 13, cuyo importe se encontrará incluido en la Cuota
Mensual para el caso de ser contratado por DTRE en ejecución del mandato recibido, y cuyo abono adicional deberá sufragar el Arrendatario
de contratarlo por su propia cuenta.
9.13. El Arrendatario está obligado a que el Vehículo/Otros Bienes sea/n utilizado/s exclusivamente para el uso y destino a que oficial y
administrativamente esté designado y mantendrá indemne al Arrendador de las consecuencias que ello conlleve.
Igualmente, el Arrendatario deberá utilizar el Vehículo/Otros Bienes en forma adecuada para el cual ha/han sido equipado/s y destinado/s. En
particular, no deberá/n ser utilizado/s nunca en carreras o competiciones automovilísticas, pruebas de rendimiento o acontecimientos
similares, ni para lecciones de conducir o transporte de materiales peligrosos o explosivos y cualesquiera otros nocivos o insalubres, excepto
cuando exista autorización previa y expresa de DTRE.
9.14. El Arrendatario se obliga a que el Vehículo solo pueda ser conducido por el/los conductor/es designado/s por el Arrendatario, los cuales
deberán poseer un permiso de conducción válido y vigente para dicho Vehículo.
9.15. El Vehículo/Otros Bienes sólo podrá/n circular por el territorio de la Unión Europea y los países expresamente acordados en las Condiciones
Particulares.
9.16. El Arrendatario pondrá en conocimiento de DTRE cualquier reparación, intervención o mantenimiento que se realizase en el Vehículo/Otros
Bienes fuera España, sin perjuicio de la cobertura del mantenimiento conforme lo dispuesto en la Condición General 8.3.
9.17. Si el Vehículo/Otros Bienes fuese/n abandonado/s fuera de España, serán por cuenta del Arrendatario los gastos de repatriación, así como
cualquier otro coste derivado del abandono.
9.18. Con dos meses de antelación a la expiración del Arrendamiento, el Arrendatario podrá solicitar un nuevo Arrendamiento, mediante escrito a
DTRE.
Si DTRE, en el plazo de 15 días hábiles, aceptase la solicitud por parte del Arrendatario ajustará la Cuota Neta Mensual a pagar y comunicará
por escrito al Arrendatario la nueva Cuota Neta Mensual a pagar y el kilometraje aceptado, así como la Cuota Total Mensual resultante.
Asimismo, DTRE elaborará un nuevo contrato a ser firmado por el Arrendatario.
La no respuesta por parte de DTRE en el plazo antes mencionado deberá interpretarse como un rechazo de la solicitud de prórroga.
9.19. Si fueren dos o más los Arrendatarios, todos ellos responderán solidariamente de las obligaciones dimanantes del presente contrato.
9.20. El Arrendatario, estando al corriente de todas sus obligaciones contractuales, podrá optar por cancelar anticipadamente el Contrato, previa
comunicación dirigida por escrito a DTRE de la resolución anticipada con un plazo de anticipación de 3 meses, y nunca antes de un año a contar
desde la fecha de entrega del Vehículo/Otros Bienes (que figure en la Nota/Notificación de Entrega), a excepción del supuesto recogido en la
Condición General 5.4. A tal efecto, se formalizará el Acta de Finalización del Contrato y la Hoja de Devolución.
La cancelación anticipada por parte del Arrendatario en los términos previstos en el párrafo anterior exigirá la devolución del Vehículo/Otros
Bienes en los términos previstos en la Condición General 7 y el abono de una indemnización igual a la prevista en la Condición General 16.1.b).1
de este Contrato.
9.21. En el caso de que fuese necesaria la adquisición por parte de DTRE de bienes, equipos, carrozados a proveedores, fabricantes o terceros
distintos de la marca del Vehículo/Otros Bienes, al objeto de adaptarlo a las necesidades específicas solicitadas por el Arrendatario para asumir
éste el Arrendamiento, el Arrendatario exonera expresamente a DTRE de toda responsabilidad por los perjuicios que pudiera sufrir como
consecuencia de la falta de idoneidad, mal funcionamiento, averías, incumplimiento del plazo o lugar de entrega, o por cualquier otra
circunstancia o condición predicable de aquellos bienes, equipos y carrozados adquiridos de terceros. DTRE, como comprador de dicho
material, subroga al Arrendatario, que acepta, en todos sus derechos, obligaciones y acciones ante el proveedor de aquéllos, debiendo el
Arrendatario ejercitar directamente frente al proveedor cualesquiera acciones que le correspondan en virtud de la subrogación o en
sustitución de DTRE.
9.22. En el caso de ser persona jurídica, el Arrendatario se obliga a obtener y mantener durante la duración del Contrato, una dirección electrónica
vial (DEV) en la que las autoridades competentes en materia de tráfico le notifiquen cualquier comunicación relativa al Vehículo, debiendo
obtener y comunicar a DTRE dicha DEV con carácter previo a la matriculación del Vehículo, para poder incluirla en el Registro de Vehículos de
la Dirección General de Tráfico, asumiendo el Arrendatario frente a DTRE cualquier daño, perjuicio o sanción que pudiera derivarse del
incumplimiento por su parte de esta obligación legal, en especial, las pérdidas ocasionadas como consecuencia de la imposibilidad de
matricular el Vehículo por no haber obtenido el Arrendatario la citada DEV, así como la penalización pactada en la Condición General 5.4.
En el caso de ser persona física y no facilitar una DEV para poder incluirla en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, el
Arrendatario, a requerimiento de DTRE, estará obligado a comunicar, de forma fehaciente, los datos del conductor del Vehículo en el
momento de cometerse cualquier infracción de la legislación de tráfico, de no ser así, el Arrendatario autoriza expresamente a DTRE a cargarle
el importe que resulte derivado de la correspondiente infracción.
9.23. Durante la vigencia del Contrato, el Arrendatario mantendrá indemne al Arrendador de todas las consecuencias de las infracciones de la
Legislación de tráfico, así como de la de transportes que se hayan producido o sean consecuencia de la utilización de Vehículo/Otros Bienes,
de conformidad con lo establecido en la Condición General 18.2.
9.24. Los Vehículos usados se arriendan sin garantía. Si contaran con un seguro de garantía mecánica por haberle entregado un “certificado de
garantía Truckstore” en el momento de la entrega del Vehículo, su gestión será asumida por el Arrendatario. Al presentarse un daño, deberá
notificarlo al garante, sin demora y siempre antes de la reparación a la siguiente dirección: Global Warranty Claims Center, c/o Autoprotect
Polska Sp. Z.o.o ul. Obrońców 14, 03 933 Varsovia, Polonia. https://tsiclaim.autoprotect.net. Teléfono: +44 (0)1279 456565. El periodo de
garantía viene establecido en el certificado, fuera de este periodo cualquier reparación serán por cuenta y cargo del Arrendatario.

10.1. El Fiador garantiza solidariamente al Arrendatario, y con carácter solidario entre ellos, el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el
Arrendatario en virtud de este Contrato, con renuncia expresa a los beneficios de excusión, división, orden o cualquier otro que pudiera
corresponderle, conviniéndose que este afianzamiento subsistirá mientras no hayan quedado totalmente cumplidas y canceladas las
obligaciones del presente Contrato.
10.2. En atención a lo dispuesto en el art. 1.851 del Código Civil, el Fiador consiente expresamente y hace extensiva la presente fianza, garantías y
obligaciones, a toda posible prórroga, moratoria o posibles modificaciones de la obligación principal, sea expresa o tácita, judiciales y
extrajudiciales, incluso en el caso de aprobarse un convenio en un posible procedimiento concursal del Arrendatario, que serán consideradas
Daimler Truck Renting España, S.A.U. | Avda. de Castilla, 2. Edif. Atenas, 2ºB. Parque Empresarial San Fernando
28830 San Fernando de Henares (Madrid) | T +34 919 179 790.
Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 42.861, Folio 50, Hoja M-757791, Inscr. 1ª. | CIF Nº A-67850636.
Reverso no apto a los efectos de este contrato

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OBLIGACIONES DEL FIADOR.

Hoja Nº /

10.