Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2025-11847)
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de arrendamiento de bienes muebles, gestión y servicios, con letras de identificación «R-DT», y sus anexos, para ser utilizado por Daimler Truck Renting España, SAU.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Jueves 12 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 77031

Daimler Truck Renting España, S.A. (Unipersonal)

siempre como facilidades de pago y nunca como novación contractual, por lo que las garantías y fianzas se considerarán vigentes hasta tanto
no se hayan extinguido totalmente las obligaciones garantizadas. En el supuesto de que dichas prorrogas, moratorias o modificaciones fueran
mas gravosas, será necesario el consentimiento del fiador.
11.

FIANZA.
Con carácter simultáneo a la firma del presente Contrato, el Arrendatario entrega al Arrendador una cantidad, tal y como se especifica en las
Condiciones Particulares de este Contrato, en concepto de fianza.
La fianza se establece como garantía del fiel cumplimiento por parte del Arrendatario, de las obligaciones y compromisos asumidos en este
Contrato, y a tal efecto, no procederá su devolución hasta la total liquidación final y extinción del presente Contrato. No se devengarán
intereses a favor del Arrendatario.
La devolución del importe de la fianza estará sujeta, por tanto, al cumplimiento del Arrendatario de todas y cada una de las obligaciones
contractualmente asumidas, de modo que si ello no fuera así, el Arrendador, a la fecha de extinción de este Contrato, podrá detraer de esa
cantidad las cuantías que fueren precisas para cubrir los importes adeudados por el Arrendatario, circunstancia ésta que no exime a aquél del
total pago en el supuesto de que el importe de la fianza no cubra la cantidad pendiente.
Procederá la devolución, total o parcial, de la fianza, en los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha de extinción del contrato y, en su
caso, de devolución del Vehículo/Otros Bienes, siempre que la operación haya finalizado sin incidencias, no existan impagos por cualquier
concepto, tal y como se especifica en el párrafo anterior, y se encuentre en poder de DTRE, debidamente firmada por ambas partes, el Acta
de Devolución, contrato de cancelación y/o propuesta de cancelación, así como que no existan reparaciones o labores que el Arrendatario
deba abonar conforme a lo pactado en este Contrato.
La fianza no dispensa del cumplimiento de pago de las cuotas especificada en la Condición General 3 o del cumplimiento del pago de
kilometraje final estipulado en la Condición General 7.4.
Al tiempo de la firma del Contrato, DTRE podrá solicitar al Arrendatario otro tipo de garantías adicionales, si los criterios de riesgo así lo
aconsejan.

12.

PRESTACIÓN DE SERVICIOS: SERVICE CARD.

12.1. A efectos exclusivamente del Vehículo (no siendo aplicable, por tanto, a Otros Bienes y Accesorios a éstos), con el fin de recibir el servicio
ofrecido por parte de DTRE estipulado en las Condiciones Generales 8.3, 8.6 y 8.7, y de poder identificarse en cualquier servicio oficial de la
marca del Vehículo, el Arrendatario recibe una “Service Card”, que tiene una validez igual al Arrendamiento. La “Service Card” tendrá que ser
presentada para ser atendido en los servicios oficiales de la marca del Vehículo.
12.2. En caso de extravío o sustracción, el Arrendatario debe comunicar el hecho a DTRE por escrito y de forma inmediata, siempre dentro del
plazo de las 24 horas siguientes al extravío o sustracción, procediendo DTRE a solicitar una nueva tarjeta que sustituya y anule la anterior. En
caso de extravío o sustracción, el Arrendatario debe comunicar el hecho a DTRE por escrito y de forma inmediata, siempre dentro del plazo
de las 24 horas siguientes al extravío o sustracción, procediendo DTRE a solicitar una nueva tarjeta que sustituya y anule la anterior.

13.1. Cobertura de seguro y apoderamiento a nombre de DTRE.
Con carácter general el/los Vehículo/s y, en su caso, aquellos Otros Bienes objeto de Arrendamiento, será/n asegurado/s en una Compañía
de Seguros con las siguientes coberturas:
1) Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria (RCSO).
2) Responsabilidad Civil de Suscripción Voluntaria (RCSV).
3) Defensa y Reclamación de Daños.
4) Accidentes del conductor.
5) Rotura de lunas.
El Arrendatario autoriza y apodera expresamente a DTRE a contratar y firmar en su nombre y representación una póliza de seguro con
cobertura sobre el Vehículo y, en su caso, aquellos Otros Bienes, así como cualquier documento anexo a la misma, aun cuando concurra
conflicto de intereses, autocontratación o multirepresentación, en el cual DTRE será el Tomador del Seguro y Asegurado y con cobertura, al
menos, para siniestros ocurridos en España, resto de la Unión Europea, demás países firmantes del Convenio Complementario entre las
Oficinas Nacionales del 12 de diciembre de 1973 y países signatarios del Convenio Tipo Inter Bureaux (Convenio Carta Verde). Para el supuesto
de Vehículos y Otros Bienes con desplazamiento por países no incluidos anteriormente, se formalizará, en su caso, póliza de seguros con
cobertura territorial suficiente. DTRE se reserva el derecho a contratar con la Compañía de Seguros y a través de la clase de póliza que estime
oportunas.
Durante la vigencia del Contrato, DTRE podrá cambiar de proveedor respecto a la entidad aseguradora siempre que concurran circunstancias
o causas objetivas para ello, procediendo a la oportuna y previa comunicación de tales circunstancias objetivas y justificadas al Arrendatario,
el cual apoderará a DTRE expresamente a tales efectos. En el supuesto de acontecer dicho cambio de compañía aseguradora, el Arrendatario
se obliga a poner el Vehículo a disposición de DTRE, o de la entidad aseguradora, presente o futura, en el plazo de 48 horas desde que sea
requerido para ello.
El Arrendatario otorga su consentimiento expreso e irrevocable a la cesión del Contrato de Seguro a favor de otra entidad aseguradora, en el
supuesto de que durante la vigencia del Contrato tuviere lugar una venta de cartera entre Compañías Aseguradoras.
DTRE contratará el seguro, entregando al Arrendatario la documentación correspondiente, en particular Certificado relativo a la contratación
del seguro, indicando la cobertura contratada, así como una nota informativa sobre los riesgos cubiertos y aquellos excluidos en la póliza
contratada que se unirá al Contrato mediante fotocopia. El importe correspondiente al pago del seguro estará incluido en la Cuota Mensual
pactada en el Contrato.

Daimler Truck Renting España, S.A.U. | Avda. de Castilla, 2. Edif. Atenas, 2ºB. Parque Empresarial San Fernando
28830 San Fernando de Henares (Madrid) | T +34 919 179 790.
Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 42.861, Folio 50, Hoja M-757791, Inscr. 1ª. | CIF Nº A-67850636.
Reverso no apto a los efectos de este contrato

cve: BOE-A-2025-11847
Verificable en https://www.boe.es

SEGURO.

Hoja Nº /

13.