Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2025-11847)
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de arrendamiento de bienes muebles, gestión y servicios, con letras de identificación «R-DT», y sus anexos, para ser utilizado por Daimler Truck Renting España, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 77032
Ante un exceso de siniestralidad de/l el/los Vehículo/s, el Arrendatario autoriza a DTRE para resolver el Contrato de seguro de acuerdo con los
criterios de la Compañía Aseguradora. Con motivo de la resolución, el Arrendatario consiente aceptar las condiciones económicas del nuevo
Contrato de seguro a suscribir sobre el Vehículo y, en su caso, aquellos Otros Bienes, de conformidad al poder dado por el Arrendatario a
DTRE para contratar el seguro expuesto en la presente Condición General.
El importe de la prima del seguro incluido en la Cuota puede permanecer constante o verse modificada al alza, en cada uno de los
vencimientos anuales de la póliza de seguro contratada, en el porcentaje que marque la Compañía Aseguradora.
En caso de que la prima de seguro y/o la franquicia, si existiera, fuera modificada por la Compañía Aseguradora tras practicarse las oportunas
revisiones anuales o, en su caso, cambio de Compañía Aseguradora, dichas modificaciones serán informadas y repercutidas al Arrendatario
mediante la modificación de la Cuota pactada en el Contrato de Arrendamiento en la misma proporción en que se modifique la prima,
otorgándose por el Arrendatario su expreso consentimiento a la eventual modificación de la prima y/o franquicia, conforme a lo dispuesto en
la Cláusula 3.4.
Las modificaciones en las primas se practicarán anualmente, cada 1 de enero, o a la fecha del vencimiento anual de la póliza contratada si se
trata de una fecha diferente a la citada.
Ante cualquier siniestro, el Arrendatario se obliga a poner el Vehículo a disposición de DTRE en el plazo de 48 horas desde que así le sea
requerido por DTRE o por la Compañía Aseguradora correspondiente.
Ante un siniestro cuyo resultado de tasación pueda determinar la pérdida total del Vehículo y, en su caso, aquellos Otros Bienes, DTRE
continuará facturando al Arrendatario las cuotas pactadas hasta que un perito independiente dictamine la declaración de pérdida total
conforme a lo dispuesto en la póliza de seguros correspondiente.
En el supuesto de robo o sustracción ilegítima por parte de terceros del Vehículo y/o los Otros Bienes, será preceptiva la correspondiente
denuncia ante las autoridades competentes. En tal supuesto, la póliza de seguro quedará resuelta de conformidad con sus propios términos.
En consonancia con lo anterior, en tal supuesto, este Contrato quedará resuelto con efectos a los 30 días desde la fecha de interposición de
la correspondiente denuncia, o aquel otro plazo inferior o superior que, en su caso, establezca para su resolución la póliza de seguro
contratada para el Vehículo. El Arrendatario se obliga a pagar la cuota correspondiente al Arrendamiento hasta la fecha efectiva de resolución
del Contrato. El Arrendatario manifiesta expresamente su conformidad a continuar atendiendo todas las obligaciones resultantes del
Contrato y, en especial, las obligaciones de pago de las Cuotas mensuales, aun cuando el Vehículo y/o los Otros Bienes se encuentre/n
inmovilizado/s por cualquier tipo de siniestro y/o peritación y por el tiempo que requiera su reparación y/o peritación.
DTRE y el Arrendatario quedan vinculados por lo que, en su caso, se disponga en las Condiciones Generales, Particulares, Suplementos y demás
documentación que forme parte del Contrato de seguro y, así, en todo lo no recogido en la presente cláusula, en relación con el Contrato de
seguro, DTRE y el Arrendatario atenderán a lo dispuesto en la póliza de seguro.
13.2. Contratación directa del Seguro por el Arrendatario.
No obstante lo anterior, el Arrendatario podrá optar por la contratación personal de la póliza de seguro con la cobertura recogida en la Condición
General 13.1, siendo el tomador de la póliza el Arrendatario y gozando DTRE de la condición de asegurado.
En este caso, el Arrendatario entregará a DTRE tanto la copia de la póliza, como sus Condiciones Generales y Particulares, así como copia de
los recibos pagados por la prima de seguro.
Durante la vigencia de este contrato, en caso de que el Arrendatario cambie de entidad aseguradora deberá informar en un plazo de 10 días
desde la entrada en vigor de la nueva póliza a DTR de la aseguradora entregando a DTR copia de la póliza, con sus condiciones generales y
particulares y los recibos pagados de la prima de seguro. El cambio de aseguradora no supondrá que el Arrendatario esté, ni siquiera de
forma transitoria, sin la cobertura de una póliza de Responsabilidad civil obligatoria.
En el supuesto de que la compañía aseguradora cancelase anticipadamente la póliza al Arrendatario, el Contrato quedará en suspenso hasta
la contratación efectiva de una nueva póliza de seguro, debiendo el Arrendatario comunicarlo a DTR y depositar el Vehículo en el lugar que
especifique DTR en la comunicación oportuna hasta que el Vehículo tenga la cobertura de seguro correspondiente, debiendo mantener
indemne el Arrendatario a DTR de las consecuencias que se deriven del incumplimiento de dicha obligación de depósito. Asimismo, el
incumplimiento de dicha obligación de depósito es causa de resolución del Contrato, sin perjuicio de las responsabilidades a que se pudiera
dar lugar. La reactivación del Contrato y entrega se realizará de acuerdo con lo establecido en la Condición General 5.
En el supuesto de impago de la prima por parte del Arrendatario, éste deberá ponerlo en conocimiento de DTRE en el plazo de 48 horas, a fin
de que DTRE decida si abona o no por su cuenta el importe de la prima pendiente.
Ocurrido el siniestro, y salvo fuerza mayor, el Arrendatario comunicará a DTRE los daños producidos sobre el Vehículo y/o los Otros Bienes en
el plazo máximo de 5 días desde que tuvo lugar el siniestro. Una vez ocurrido el siniestro y notificado por el Arrendatario, éste gestionará a
través de la red oficial de talleres la reparación del Vehículo y/o los Otros Bienes.
Ante un siniestro cuyo resultado de tasación pueda determinar la pérdida total del Vehículo y/o los Otros Bienes, DTRE continuará
facturando al Arrendatario las Cuotas pactadas hasta que un perito independiente dictamine la declaración de pérdida total conforme a lo
dispuesto en la póliza de seguro correspondiente. En el supuesto de robo o sustracción ilegítima por parte de tercero del Vehículo y/o los
Otros Bienes, será preceptiva la correspondiente denuncia ante las autoridades competentes. En tal supuesto, la póliza de seguro quedará
resuelta de conformidad con sus propios términos. En consonancia con lo anterior, en tal supuesto, este Contrato quedará resuelto con
efectos a los 30 días desde la fecha de interposición de la correspondiente denuncia. El Arrendatario se obliga a pagar la Cuota
correspondiente al Arrendamiento hasta la fecha efectiva de resolución del Contrato. Ante cualquier siniestro que tenga como resultado la
resolución de este Contrato (incluidos los supuestos de robo o sustracción ilegítima) o que suponga la declaración de pérdida total del
Vehículo y/o los Otros Bienes por cualquier causa, el seguro contratado al efecto deberá cubrir entre sus coberturas en tales supuestos el
importe correspondiente al valor neto contable del Vehículo/Otros Bienes en los libros de DTRE. En su defecto, tal cobertura e importe serán
responsabilidad del Arrendatario, el cual la asume expresamente. El Arrendatario manifiesta expresamente su conformidad a continuar
atendiendo todas las obligaciones resultantes del contrato y, en especial, las obligaciones de pago de las Cuotas mensuales, aun cuando el
Vehículo y/o los Otros Bienes se encuentre/n inmovilizado/s por cualquier tipo de siniestro y por el tiempo que requiera su reparación.
13.3. Daños al Vehículo y/o los Otros Bienes objeto del Arrendamiento.
El Arrendatario será el único responsable en siniestros con o sin terceros. Por tanto, si la Compañía Aseguradora estima que concurre culpa o
dolo del Arrendatario o cualquier otra circunstancia que le exima de abonar la correspondiente indemnización o reparación, debiendo
indemnizar el Arrendatario a DTRE los daños producidos al Vehículo y/o los Otros Bienes y no cubiertos por la póliza de seguro. Del mismo
modo, el Arrendatario mantendrá indemne a DTR respecto de los siniestros con o sin terceros.
Daimler Truck Renting España, S.A.U. | Avda. de Castilla, 2. Edif. Atenas, 2ºB. Parque Empresarial San Fernando
28830 San Fernando de Henares (Madrid) | T +34 919 179 790.
Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 42.861, Folio 50, Hoja M-757791, Inscr. 1ª. | CIF Nº A-67850636.
Reverso no apto a los efectos de este contrato
cve: BOE-A-2025-11847
Verificable en https://www.boe.es
Daimler Truck Renting España, S.A. (Unipersonal)
Hoja Nº /
Núm. 141
Jueves 12 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 77032
Ante un exceso de siniestralidad de/l el/los Vehículo/s, el Arrendatario autoriza a DTRE para resolver el Contrato de seguro de acuerdo con los
criterios de la Compañía Aseguradora. Con motivo de la resolución, el Arrendatario consiente aceptar las condiciones económicas del nuevo
Contrato de seguro a suscribir sobre el Vehículo y, en su caso, aquellos Otros Bienes, de conformidad al poder dado por el Arrendatario a
DTRE para contratar el seguro expuesto en la presente Condición General.
El importe de la prima del seguro incluido en la Cuota puede permanecer constante o verse modificada al alza, en cada uno de los
vencimientos anuales de la póliza de seguro contratada, en el porcentaje que marque la Compañía Aseguradora.
En caso de que la prima de seguro y/o la franquicia, si existiera, fuera modificada por la Compañía Aseguradora tras practicarse las oportunas
revisiones anuales o, en su caso, cambio de Compañía Aseguradora, dichas modificaciones serán informadas y repercutidas al Arrendatario
mediante la modificación de la Cuota pactada en el Contrato de Arrendamiento en la misma proporción en que se modifique la prima,
otorgándose por el Arrendatario su expreso consentimiento a la eventual modificación de la prima y/o franquicia, conforme a lo dispuesto en
la Cláusula 3.4.
Las modificaciones en las primas se practicarán anualmente, cada 1 de enero, o a la fecha del vencimiento anual de la póliza contratada si se
trata de una fecha diferente a la citada.
Ante cualquier siniestro, el Arrendatario se obliga a poner el Vehículo a disposición de DTRE en el plazo de 48 horas desde que así le sea
requerido por DTRE o por la Compañía Aseguradora correspondiente.
Ante un siniestro cuyo resultado de tasación pueda determinar la pérdida total del Vehículo y, en su caso, aquellos Otros Bienes, DTRE
continuará facturando al Arrendatario las cuotas pactadas hasta que un perito independiente dictamine la declaración de pérdida total
conforme a lo dispuesto en la póliza de seguros correspondiente.
En el supuesto de robo o sustracción ilegítima por parte de terceros del Vehículo y/o los Otros Bienes, será preceptiva la correspondiente
denuncia ante las autoridades competentes. En tal supuesto, la póliza de seguro quedará resuelta de conformidad con sus propios términos.
En consonancia con lo anterior, en tal supuesto, este Contrato quedará resuelto con efectos a los 30 días desde la fecha de interposición de
la correspondiente denuncia, o aquel otro plazo inferior o superior que, en su caso, establezca para su resolución la póliza de seguro
contratada para el Vehículo. El Arrendatario se obliga a pagar la cuota correspondiente al Arrendamiento hasta la fecha efectiva de resolución
del Contrato. El Arrendatario manifiesta expresamente su conformidad a continuar atendiendo todas las obligaciones resultantes del
Contrato y, en especial, las obligaciones de pago de las Cuotas mensuales, aun cuando el Vehículo y/o los Otros Bienes se encuentre/n
inmovilizado/s por cualquier tipo de siniestro y/o peritación y por el tiempo que requiera su reparación y/o peritación.
DTRE y el Arrendatario quedan vinculados por lo que, en su caso, se disponga en las Condiciones Generales, Particulares, Suplementos y demás
documentación que forme parte del Contrato de seguro y, así, en todo lo no recogido en la presente cláusula, en relación con el Contrato de
seguro, DTRE y el Arrendatario atenderán a lo dispuesto en la póliza de seguro.
13.2. Contratación directa del Seguro por el Arrendatario.
No obstante lo anterior, el Arrendatario podrá optar por la contratación personal de la póliza de seguro con la cobertura recogida en la Condición
General 13.1, siendo el tomador de la póliza el Arrendatario y gozando DTRE de la condición de asegurado.
En este caso, el Arrendatario entregará a DTRE tanto la copia de la póliza, como sus Condiciones Generales y Particulares, así como copia de
los recibos pagados por la prima de seguro.
Durante la vigencia de este contrato, en caso de que el Arrendatario cambie de entidad aseguradora deberá informar en un plazo de 10 días
desde la entrada en vigor de la nueva póliza a DTR de la aseguradora entregando a DTR copia de la póliza, con sus condiciones generales y
particulares y los recibos pagados de la prima de seguro. El cambio de aseguradora no supondrá que el Arrendatario esté, ni siquiera de
forma transitoria, sin la cobertura de una póliza de Responsabilidad civil obligatoria.
En el supuesto de que la compañía aseguradora cancelase anticipadamente la póliza al Arrendatario, el Contrato quedará en suspenso hasta
la contratación efectiva de una nueva póliza de seguro, debiendo el Arrendatario comunicarlo a DTR y depositar el Vehículo en el lugar que
especifique DTR en la comunicación oportuna hasta que el Vehículo tenga la cobertura de seguro correspondiente, debiendo mantener
indemne el Arrendatario a DTR de las consecuencias que se deriven del incumplimiento de dicha obligación de depósito. Asimismo, el
incumplimiento de dicha obligación de depósito es causa de resolución del Contrato, sin perjuicio de las responsabilidades a que se pudiera
dar lugar. La reactivación del Contrato y entrega se realizará de acuerdo con lo establecido en la Condición General 5.
En el supuesto de impago de la prima por parte del Arrendatario, éste deberá ponerlo en conocimiento de DTRE en el plazo de 48 horas, a fin
de que DTRE decida si abona o no por su cuenta el importe de la prima pendiente.
Ocurrido el siniestro, y salvo fuerza mayor, el Arrendatario comunicará a DTRE los daños producidos sobre el Vehículo y/o los Otros Bienes en
el plazo máximo de 5 días desde que tuvo lugar el siniestro. Una vez ocurrido el siniestro y notificado por el Arrendatario, éste gestionará a
través de la red oficial de talleres la reparación del Vehículo y/o los Otros Bienes.
Ante un siniestro cuyo resultado de tasación pueda determinar la pérdida total del Vehículo y/o los Otros Bienes, DTRE continuará
facturando al Arrendatario las Cuotas pactadas hasta que un perito independiente dictamine la declaración de pérdida total conforme a lo
dispuesto en la póliza de seguro correspondiente. En el supuesto de robo o sustracción ilegítima por parte de tercero del Vehículo y/o los
Otros Bienes, será preceptiva la correspondiente denuncia ante las autoridades competentes. En tal supuesto, la póliza de seguro quedará
resuelta de conformidad con sus propios términos. En consonancia con lo anterior, en tal supuesto, este Contrato quedará resuelto con
efectos a los 30 días desde la fecha de interposición de la correspondiente denuncia. El Arrendatario se obliga a pagar la Cuota
correspondiente al Arrendamiento hasta la fecha efectiva de resolución del Contrato. Ante cualquier siniestro que tenga como resultado la
resolución de este Contrato (incluidos los supuestos de robo o sustracción ilegítima) o que suponga la declaración de pérdida total del
Vehículo y/o los Otros Bienes por cualquier causa, el seguro contratado al efecto deberá cubrir entre sus coberturas en tales supuestos el
importe correspondiente al valor neto contable del Vehículo/Otros Bienes en los libros de DTRE. En su defecto, tal cobertura e importe serán
responsabilidad del Arrendatario, el cual la asume expresamente. El Arrendatario manifiesta expresamente su conformidad a continuar
atendiendo todas las obligaciones resultantes del contrato y, en especial, las obligaciones de pago de las Cuotas mensuales, aun cuando el
Vehículo y/o los Otros Bienes se encuentre/n inmovilizado/s por cualquier tipo de siniestro y por el tiempo que requiera su reparación.
13.3. Daños al Vehículo y/o los Otros Bienes objeto del Arrendamiento.
El Arrendatario será el único responsable en siniestros con o sin terceros. Por tanto, si la Compañía Aseguradora estima que concurre culpa o
dolo del Arrendatario o cualquier otra circunstancia que le exima de abonar la correspondiente indemnización o reparación, debiendo
indemnizar el Arrendatario a DTRE los daños producidos al Vehículo y/o los Otros Bienes y no cubiertos por la póliza de seguro. Del mismo
modo, el Arrendatario mantendrá indemne a DTR respecto de los siniestros con o sin terceros.
Daimler Truck Renting España, S.A.U. | Avda. de Castilla, 2. Edif. Atenas, 2ºB. Parque Empresarial San Fernando
28830 San Fernando de Henares (Madrid) | T +34 919 179 790.
Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 42.861, Folio 50, Hoja M-757791, Inscr. 1ª. | CIF Nº A-67850636.
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Hoja Nº /
Núm. 141