Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2025-11847)
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de arrendamiento de bienes muebles, gestión y servicios, con letras de identificación «R-DT», y sus anexos, para ser utilizado por Daimler Truck Renting España, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Jueves 12 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 77033

Daimler Truck Renting España, S.A. (Unipersonal)

La presente cláusula será de aplicación tanto en los supuestos en los que sea DTRE quien contrate el seguro por cuenta del Arrendatario como
en los que éste sea quien directamente contrate el seguro.
13.4. Asistencia en carretera.
Salvo para el supuesto en el que el Arrendatario, con el consentimiento expreso de DTRE, sea quien contrate una póliza de seguro, en cuyo
caso tal póliza deberá cubrir, al menos, los riesgos recogidos en la presente cláusula, el Arrendatario autoriza y apodera expresamente a
DTRE a contratar y firmar en nombre y representación del Arrendatario una póliza de seguro con coberturas de asistencia en carretera que,
en cada momento, considere adecuadas, así como cualquier documento anexo a la misma, aun cuando concurra conflicto de intereses,
autocontratación o multirepresentación, ostentando DTRE en dichas pólizas la posición de tomador. En todo caso, y sin perjuicio de las
exclusiones que tales pólizas puedan contener y que previamente habrán sido informadas al Arrendatario, las citadas pólizas cubrirán, al
menos y con las limitaciones económicas oportunas, los riesgos de rescate y remolque del Vehículo y/o los Otros Bienes al taller de la red
oficial de talleres de la marca más cercano.
DTRE contratará el seguro mencionado en el párrafo anterior, entregando al Arrendatario la documentación correspondiente que se unirá al
Contrato mediante fotocopia. El importe correspondiente al pago del seguro estará incluido en la Cuota Mensual pactada en el Contrato.
No obstante lo anterior, el Arrendatario podrá optar por la contratación personal de la póliza de seguros con la cobertura de asistencia en
carretera recogida en el párrafo inmediato anterior, siendo el tomador de la póliza el Arrendatario, asumiendo directamente su coste.
En la documentación del Contrato que se entrega con el Vehículo se informa con detalle de las coberturas de asistencia incluidas, así como los
teléfonos y procedimientos para solicitar los servicios de asistencia. En ningún caso DTRE reembolsará al Arrendatario el coste de los servicios
de asistencia realizados por proveedores ajenos a los expresamente contratados por DTRE.
13.5. Vehículo de sustitución.
En el supuesto de que expresamente se contrate en las Condiciones Particulares de la póliza de seguro la garantía de vehículo de sustitución,
se tendrán en cuenta las condiciones que se recogen a continuación.
En caso de accidente (quedan excluidas las averías) y si el Vehículo no pudiera quedar reparado en el mismo día del percance en España, el
Arrendatario dispondrá de un vehículo de sustitución de características similares a las del Vehículo durante la inmovilización del mismo y,
como máximo, durante 15 días naturales desde la fecha del accidente.
El Arrendatario deberá cumplir las condiciones de la compañía de alquiler del vehículo de sustitución (a modo enunciativo, pero no limitativo:
edad, permiso de conducir en regla, depósito de combustible y datos de la tarjeta de crédito).
El servicio será suministrado por una compañía de prestigio del sector cuyos detalles y contacto se facilitarán junto a la entrega de la
documentación relativa a seguros del Vehículo.
Transcurridos 15 días naturales, si el Vehículo continúa inmovilizado, el servicio de vehículo de sustitución quedará automáticamente
anulado, quedando el Arrendatario sujeto a las condiciones y tarifas que tenga marcada la compañía que le ha alquilado el vehículo de
sustitución, y cuyos costes serán abonados directamente por el Arrendatario.
El vehículo de sustitución estará sujeto a la disponibilidad de vehículo de características similares al Vehículo por parte de las empresas de
alquiler.
Se establecen las siguientes exclusiones a la garantía del vehículo de sustitución:
1) Las coberturas y prestaciones que no hayan sido solicitadas a la Central de Asistencia de la correspondiente compañía de prestación del
servicio de sustitución o que no hayan sido efectuadas por o con su acuerdo, salvo en casos de fuerza mayor o de imposibilidad material
demostrada.
2) Los gastos de hotel y restaurante, de gasolina o gasoil, de reparación del Vehículo, de sustracciones de equipajes y material, de objetos
personales o de accesorios incorporados al Vehículo.
3) Los vehículos con una antigüedad superior a 10 años, contados a partir de la fecha de su primera matriculación.
4) Los accidentes, cubiertos por el contrato de asistencia, que se produzcan circulando el Vehículo fuera de la vía ordinaria.
5) Las piezas de repuesto.
6) Los siniestros causados por dolo del Arrendatario.
7) Las mercancías transportadas.
Asimismo, quedan excluidas de la garantía del vehículo de sustitución, los riesgos y daños que se produzcan a consecuencia de:
1) Situaciones de carácter catastrófico, tales como, guerra, civil o internacional; catástrofe o calamidad nacional.
2) Situaciones de carácter extraordinario, tales como, fenómenos de la naturaleza: inundación, terremoto, erupción volcánica, tempestad
ciclónica atípica, caída de cuerpos siderales o aerolitos; hechos derivados de terrorismo, motín o tumulto popular; hechos o actuación de las
Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempos de paz.
3) Reacción o radiación nucleares: contaminación radioactiva.
4) Cuando los daños cubiertos por el seguro se hayan producido como consecuencia de embriaguez o de conducir el Vehículo con índice de
alcoholemia superior al que se considere admisible en el país en el que se haya producido el hecho o bajo efecto de las drogas o estupefacientes.
5) Conducción sin el oportuno permiso o licencia o sin la autorización de DTRE.
6) Participación en carreras y concursos y en sus entrenamientos.
DTRE se reserva el derecho a contratar con la compañía de asistencia que estime oportuno. Durante el transcurso del contrato, DTRE podrá
cambiar de proveedor, respecto a la entidad comunicada en estas Condiciones Generales, siempre que concurran circunstancias o causas
objetivas para ello, y procediendo a la oportuna y previa comunicación al Arrendatario.

14.1. El Arrendador podrá contratar o no el Mantenimiento y Reparaciones del Vehículo. DTRE se encargará de la administración, control y pago de
los costes de mantenimiento y reparación del Vehículo cuando los mismos hayan sido contratados por el Arrendatario según las siguientes
opciones:
A) Mantenimiento: Ejecución de todas las operaciones establecidas en las presentes Condiciones Generales y las Condiciones Particulares o
prescritas en el Cuaderno de Mantenimiento del Vehículo de que se trate, con inclusión de los recambios necesarios, los líquidos de servicios
precisos (salvo combustibles) y las cantidades, igualmente precisas, de aceite para el cambio de aceite del motor.
Daimler Truck Renting España, S.A.U. | Avda. de Castilla, 2. Edif. Atenas, 2ºB. Parque Empresarial San Fernando
28830 San Fernando de Henares (Madrid) | T +34 919 179 790.
Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 42.861, Folio 50, Hoja M-757791, Inscr. 1ª. | CIF Nº A-67850636.
Reverso no apto a los efectos de este contrato

cve: BOE-A-2025-11847
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MANTENIMIENTO Y REPARACIONES.

Hoja Nº /

14.