Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2025-11847)
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de arrendamiento de bienes muebles, gestión y servicios, con letras de identificación «R-DT», y sus anexos, para ser utilizado por Daimler Truck Renting España, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 77034
Daimler Truck Renting España, S.A. (Unipersonal)
14.4. Si el Arrendatario tuviera que anticipar el importe de una reparación previamente autorizada por DTRE e incluida en los servicios de
Mantenimiento y Reparación, DTRE reembolsará al Arrendatario el citado importe de forma inmediata a la presentación de la
correspondiente factura la cual deberá ser expedida a nombre de DTRE con la indicación del CIF de ésta y del emisor de la factura, la
matrícula y el kilometraje del Vehículo, la descripción del servicio prestado así como el número de autorización que DTRE facilite a tal efecto.
En los casos en los que por motivos justificados el Arrendatario no hubiera podido conseguir la autorización de DTRE, ésta reembolsará al
Arrendatario el anticipo que hubiera tenido que soportar el Arrendatario hasta un límite máximo de 150 Euros (IVA excluido) a la presentación
de la correspondiente factura.
14.5. DTRE, como propietaria del Vehículo, se reserva el derecho a declarar la resolución anticipada del Contrato cuando el Vehículo objeto del
mismo precise una reparación con motivo de una avería por un importe igual o superior al 70% del valor en libros de dicho Vehículo de
conformidad con lo establecido en la Condición General 15.9.
14.6. Sustitución de neumáticos
En el caso de que el Arrendatario haya contratado la prestación de este servicio, serán a cargo de DTRE los gastos de sustitución de neumáticos
por otros iguales a los originales en cuanto a las medidas o, en su caso, técnicamente idénticos de acuerdo con las especificaciones del
fabricante, incluyendo también el coste de la mano de obra, según las siguientes opciones contratadas en las Condiciones Particulares:
A) Neumáticos ilimitados:
Los neumáticos serán sustituidos cuando lo aconsejen las normas técnicas que figuran en el Código de Circulación o bien en cualquier otra
disposición legal, o según los criterios propios sobre seguridad del fabricante del Vehículo y/o los neumáticos, si estos fuesen más exigentes.
Deberá tenerse en cuenta, en todo caso, que el Vehículo deberá tener un uso adecuado a sus características.
B) Número determinado de neumáticos:
DTRE sustituirá los neumáticos que precise el Vehículo hasta el número máximo de neumáticos contratados.
Quedan excluidas de estas prestaciones: reventones, rajaduras u otros daños causados a los neumáticos por cualquier motivo.
Queda incluida dentro de estas prestaciones la reparación de pinchazos, siempre y cuando dicha reparación no implique la sustitución del
neumático, en cuyo caso, sólo podrá ser sustituido si existen neumáticos disponibles para el cambio dentro de los contratados.
Si el Arrendatario deseara sustituir los neumáticos y ya hubiera consumido la totalidad de los contratados, podrá solicitar a DTRE la
correspondiente autorización a tal efecto. En caso de ser autorizado, DTRE autorizará al taller a que sustituya los neumáticos refacturando
posteriormente al Arrendatario el importe correspondiente por dicha sustitución.
La duración de esta prestación tendrá los mismos límites que los establecidos para la prestación del servicio de mantenimiento y reparaciones
detalladas en la Condición General 14.1.
En todo caso, y aunque no se hubiese contratado este servicio, el Arrendatario estará obligado a realizar los cambios de neumáticos que sean
necesarios para garantizar el adecuado estado de seguridad y mantenimiento del Vehículo así como para la adecuación de los mismos a la
normativa legal vigente, quedando obligado el Arrendatario a mantener indemne a DTRE de cualquier tipo de daño o perjuicio que se
ocasione al Vehículo, a los ocupantes o a terceros como consecuencia de la inobservancia de esta obligación.
Daimler Truck Renting España, S.A.U. | Avda. de Castilla, 2. Edif. Atenas, 2ºB. Parque Empresarial San Fernando
28830 San Fernando de Henares (Madrid) | T +34 919 179 790.
Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 42.861, Folio 50, Hoja M-757791, Inscr. 1ª. | CIF Nº A-67850636.
Reverso no apto a los efectos de este contrato
cve: BOE-A-2025-11847
Verificable en https://www.boe.es
B) Mantenimiento y Reparaciones: Además de lo previsto en el párrafo anterior, la ejecución, según prescripción del fabricante, de todas las
reparaciones que sean necesarias por el desgaste producido en el Vehículo como consecuencia de la utilización del mismo por el
Arrendatario, a condición de que tal utilización sea la apropiada, comprendiendo el suministro de los recambios y mano de obra así como del
material necesario al efecto, incluso grupos reacondicionados y líquidos de servicio, con exclusión de combustibles y neumáticos y la
reparación de daños o rotura de cristales.
Estas prestaciones serán realizadas, única y exclusivamente, mediante operaciones y reparaciones efectuadas a través de la Red Oficial de
Concesionarios y Agentes de la marca del Vehículo en la Unión Europea o en talleres expresamente autorizados por DTRE, no haciéndose
cargo DTRE de los costes de aquellas reparaciones u operaciones de mantenimiento que se efectúen en talleres distintos a los autorizados.
Cualquier trabajo de reparación o mantenimiento deberá ser autorizado previamente por escrito a DTRE.
Cualquier reparación u operación de mantenimiento que no se encuentre incluida dentro de estos servicios, serán por cuenta y a cargo del
Arrendatario durante toda la vigencia del Contrato.
Estas prestaciones tendrán la misma duración que el Arrendamiento salvo que, con anterioridad a la fecha de su vencimiento, el Arrendatario
hubiese recorrido el número total de Km. para el periodo total de meses contratados, (ambos datos quedan detallados en las Condiciones
Particulares). Recorridos estos kilómetros, se entenderán extinguidas las obligaciones que para el Arrendador se derivan de estas prestaciones
en cualquiera de las dos modalidades opcionales, sea cual fuere la escogida por el Arrendatario; todo ello sin perjuicio de mantenerse vigente
para el Arrendatario, hasta la fecha de finalización del Arrendamiento, la obligación del pago de tales prestaciones por haberlas disfrutado
previamente.
14.2. Se consideran gastos de mantenimiento preventivo, los siguientes:
Los cambios de aceites, lubricantes, anticongelantes, líquido de frenos y piezas de recambio incluyendo la mano de obra, salvo que sean
causados por negligencia del Arrendatario. Las reposiciones de lubricantes o líquidos entre mantenimientos están incluidas siempre que sean
en talleres oficiales de la marca del Vehículo.
14.3. No tendrán consideración de mantenimiento preventivo, ni serán reparaciones cubiertas por los servicios contratados con DTRE: los lavados
exteriores e interiores del Vehículo o encerado, la reposición de juegos de llaves del Vehículo, triángulos o chalecos de emergencia,
moquetas, tapicerías o alfombras, el mantenimiento o reparación de accesorios instalados por el Arrendatario, las reparaciones de pinchazos,
reventones, rajaduras de neumáticos u otros daños causados en los mismos por cualquier motivo, averías producidas por el abandono o desidia
en el cuidado y uso normal del Vehículo, especialmente cuando sean debidas a la no observancia de la realización de los intervalos de
mantenimiento recomendados por el fabricante, daños causados en el Vehículo como consecuencia de accidente o violencia, trato
inadecuado del Vehículo tales como excederse en la carga máxima autorizada o en el número de revoluciones máximos fijados por el
fabricante, modificaciones en el Vehículo por parte del Arrendatario o de terceros, empleo de piezas que no sean originales de la marca del
Vehículo, empleo de líquidos de servicio que no figuren en las prescripciones del fabricante sobre combustibles, lubricantes, refrigerantes
etc., conservación de la pintura y embellecimiento, el mantenimiento y reparación de antenas, alarmas, equipos de audio y comunicación,
carrozados, accesorios, complementos o elementos no de serie, instalados por el Arrendatario o por DTRE siguiendo las instrucciones de éste,
la sustitución de limpiaparabrisas, cristales o antenas cuando sea como consecuencia de hurto o pérdida que, en su caso, estarán cubiertos por
las garantías de la póliza de seguro contratada.
Hoja Nº /
Núm. 141
Jueves 12 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 77034
Daimler Truck Renting España, S.A. (Unipersonal)
14.4. Si el Arrendatario tuviera que anticipar el importe de una reparación previamente autorizada por DTRE e incluida en los servicios de
Mantenimiento y Reparación, DTRE reembolsará al Arrendatario el citado importe de forma inmediata a la presentación de la
correspondiente factura la cual deberá ser expedida a nombre de DTRE con la indicación del CIF de ésta y del emisor de la factura, la
matrícula y el kilometraje del Vehículo, la descripción del servicio prestado así como el número de autorización que DTRE facilite a tal efecto.
En los casos en los que por motivos justificados el Arrendatario no hubiera podido conseguir la autorización de DTRE, ésta reembolsará al
Arrendatario el anticipo que hubiera tenido que soportar el Arrendatario hasta un límite máximo de 150 Euros (IVA excluido) a la presentación
de la correspondiente factura.
14.5. DTRE, como propietaria del Vehículo, se reserva el derecho a declarar la resolución anticipada del Contrato cuando el Vehículo objeto del
mismo precise una reparación con motivo de una avería por un importe igual o superior al 70% del valor en libros de dicho Vehículo de
conformidad con lo establecido en la Condición General 15.9.
14.6. Sustitución de neumáticos
En el caso de que el Arrendatario haya contratado la prestación de este servicio, serán a cargo de DTRE los gastos de sustitución de neumáticos
por otros iguales a los originales en cuanto a las medidas o, en su caso, técnicamente idénticos de acuerdo con las especificaciones del
fabricante, incluyendo también el coste de la mano de obra, según las siguientes opciones contratadas en las Condiciones Particulares:
A) Neumáticos ilimitados:
Los neumáticos serán sustituidos cuando lo aconsejen las normas técnicas que figuran en el Código de Circulación o bien en cualquier otra
disposición legal, o según los criterios propios sobre seguridad del fabricante del Vehículo y/o los neumáticos, si estos fuesen más exigentes.
Deberá tenerse en cuenta, en todo caso, que el Vehículo deberá tener un uso adecuado a sus características.
B) Número determinado de neumáticos:
DTRE sustituirá los neumáticos que precise el Vehículo hasta el número máximo de neumáticos contratados.
Quedan excluidas de estas prestaciones: reventones, rajaduras u otros daños causados a los neumáticos por cualquier motivo.
Queda incluida dentro de estas prestaciones la reparación de pinchazos, siempre y cuando dicha reparación no implique la sustitución del
neumático, en cuyo caso, sólo podrá ser sustituido si existen neumáticos disponibles para el cambio dentro de los contratados.
Si el Arrendatario deseara sustituir los neumáticos y ya hubiera consumido la totalidad de los contratados, podrá solicitar a DTRE la
correspondiente autorización a tal efecto. En caso de ser autorizado, DTRE autorizará al taller a que sustituya los neumáticos refacturando
posteriormente al Arrendatario el importe correspondiente por dicha sustitución.
La duración de esta prestación tendrá los mismos límites que los establecidos para la prestación del servicio de mantenimiento y reparaciones
detalladas en la Condición General 14.1.
En todo caso, y aunque no se hubiese contratado este servicio, el Arrendatario estará obligado a realizar los cambios de neumáticos que sean
necesarios para garantizar el adecuado estado de seguridad y mantenimiento del Vehículo así como para la adecuación de los mismos a la
normativa legal vigente, quedando obligado el Arrendatario a mantener indemne a DTRE de cualquier tipo de daño o perjuicio que se
ocasione al Vehículo, a los ocupantes o a terceros como consecuencia de la inobservancia de esta obligación.
Daimler Truck Renting España, S.A.U. | Avda. de Castilla, 2. Edif. Atenas, 2ºB. Parque Empresarial San Fernando
28830 San Fernando de Henares (Madrid) | T +34 919 179 790.
Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 42.861, Folio 50, Hoja M-757791, Inscr. 1ª. | CIF Nº A-67850636.
Reverso no apto a los efectos de este contrato
cve: BOE-A-2025-11847
Verificable en https://www.boe.es
B) Mantenimiento y Reparaciones: Además de lo previsto en el párrafo anterior, la ejecución, según prescripción del fabricante, de todas las
reparaciones que sean necesarias por el desgaste producido en el Vehículo como consecuencia de la utilización del mismo por el
Arrendatario, a condición de que tal utilización sea la apropiada, comprendiendo el suministro de los recambios y mano de obra así como del
material necesario al efecto, incluso grupos reacondicionados y líquidos de servicio, con exclusión de combustibles y neumáticos y la
reparación de daños o rotura de cristales.
Estas prestaciones serán realizadas, única y exclusivamente, mediante operaciones y reparaciones efectuadas a través de la Red Oficial de
Concesionarios y Agentes de la marca del Vehículo en la Unión Europea o en talleres expresamente autorizados por DTRE, no haciéndose
cargo DTRE de los costes de aquellas reparaciones u operaciones de mantenimiento que se efectúen en talleres distintos a los autorizados.
Cualquier trabajo de reparación o mantenimiento deberá ser autorizado previamente por escrito a DTRE.
Cualquier reparación u operación de mantenimiento que no se encuentre incluida dentro de estos servicios, serán por cuenta y a cargo del
Arrendatario durante toda la vigencia del Contrato.
Estas prestaciones tendrán la misma duración que el Arrendamiento salvo que, con anterioridad a la fecha de su vencimiento, el Arrendatario
hubiese recorrido el número total de Km. para el periodo total de meses contratados, (ambos datos quedan detallados en las Condiciones
Particulares). Recorridos estos kilómetros, se entenderán extinguidas las obligaciones que para el Arrendador se derivan de estas prestaciones
en cualquiera de las dos modalidades opcionales, sea cual fuere la escogida por el Arrendatario; todo ello sin perjuicio de mantenerse vigente
para el Arrendatario, hasta la fecha de finalización del Arrendamiento, la obligación del pago de tales prestaciones por haberlas disfrutado
previamente.
14.2. Se consideran gastos de mantenimiento preventivo, los siguientes:
Los cambios de aceites, lubricantes, anticongelantes, líquido de frenos y piezas de recambio incluyendo la mano de obra, salvo que sean
causados por negligencia del Arrendatario. Las reposiciones de lubricantes o líquidos entre mantenimientos están incluidas siempre que sean
en talleres oficiales de la marca del Vehículo.
14.3. No tendrán consideración de mantenimiento preventivo, ni serán reparaciones cubiertas por los servicios contratados con DTRE: los lavados
exteriores e interiores del Vehículo o encerado, la reposición de juegos de llaves del Vehículo, triángulos o chalecos de emergencia,
moquetas, tapicerías o alfombras, el mantenimiento o reparación de accesorios instalados por el Arrendatario, las reparaciones de pinchazos,
reventones, rajaduras de neumáticos u otros daños causados en los mismos por cualquier motivo, averías producidas por el abandono o desidia
en el cuidado y uso normal del Vehículo, especialmente cuando sean debidas a la no observancia de la realización de los intervalos de
mantenimiento recomendados por el fabricante, daños causados en el Vehículo como consecuencia de accidente o violencia, trato
inadecuado del Vehículo tales como excederse en la carga máxima autorizada o en el número de revoluciones máximos fijados por el
fabricante, modificaciones en el Vehículo por parte del Arrendatario o de terceros, empleo de piezas que no sean originales de la marca del
Vehículo, empleo de líquidos de servicio que no figuren en las prescripciones del fabricante sobre combustibles, lubricantes, refrigerantes
etc., conservación de la pintura y embellecimiento, el mantenimiento y reparación de antenas, alarmas, equipos de audio y comunicación,
carrozados, accesorios, complementos o elementos no de serie, instalados por el Arrendatario o por DTRE siguiendo las instrucciones de éste,
la sustitución de limpiaparabrisas, cristales o antenas cuando sea como consecuencia de hurto o pérdida que, en su caso, estarán cubiertos por
las garantías de la póliza de seguro contratada.
Hoja Nº /
Núm. 141