Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2025-11847)
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de arrendamiento de bienes muebles, gestión y servicios, con letras de identificación «R-DT», y sus anexos, para ser utilizado por Daimler Truck Renting España, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Jueves 12 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 77026
Daimler Truck Renting España, S.A. (Unipersonal)
6.
RESERVA DE DOMINIO.
La propiedad del Vehículo/Otros Bienes corresponde en exclusiva a DTRE por lo que la firma de este Contrato no confiere al Arrendatario
ningún derecho de propiedad sobre el mismo. En los supuestos de declaración de concurso, embargo o cualquier otro acto proveniente de
autoridades, órganos judiciales o administrativos e incluso de particulares, que perturben el dominio o posesión del bien/bienes arrendado/s, el
Arrendatario manifestará su condición de simple usuario y realizará a su costa las actuaciones necesarias para levantar las cargas producidas
sin perjuicio de que DTRE haga uso de los medios judiciales necesarios que correspondan.
El Arrendatario se obliga a notificar al Arrendador con la máxima premura y diligencia cualquier perturbación sobre el/los Vehículo/Otros
Bienes realizada por un tercero.
Al no ser el Arrendatario el propietario del/de Vehículo/Otros Bienes, en ningún caso podrá vender, enajenar, hipotecar ni dar en prenda el/los
Vehículo/Otros Bienes. De igual forma, el Arrendatario no podrá, sin la previa autorización por escrito de DTRE ceder temporalmente,
subarrendar el/los Vehículo/Otros Bienes arrendado/s o subrogar los derechos u obligaciones que le corresponden en virtud del presente
Contrato.
DTRE no será responsable en ningún caso de la existencia de vicios ocultos en el Vehículo. En su caso, el Arrendatario deberá, con la colaboración
de DTRE, exigir tal responsabilidad al fabricante del mismo. A estos efectos, el Arrendatario podrá subrogarse en la posición de DTRE que
ostenta como propietario del Vehículo frente al fabricante.
Daimler Truck Renting España, S.A.U. | Avda. de Castilla, 2. Edif. Atenas, 2ºB. Parque Empresarial San Fernando
28830 San Fernando de Henares (Madrid) | T +34 919 179 790.
Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 42.861, Folio 50, Hoja M-757791, Inscr. 1ª. | CIF Nº A-67850636.
Reverso no apto a los efectos de este contrato
cve: BOE-A-2025-11847
Verificable en https://www.boe.es
7.1. Llegada la fecha de devolución del Vehículo/Otros Bienes, el Arrendatario o cualquier persona que haya sido autorizada por el mismo y que
posea permiso de conducir en vigor para el Vehículo deberá devolver el Vehículo/Otros Bienes sin necesidad de requerimiento específico de
DTRE, en la fecha y en el centro Truckstore más cercano al domicilio del arrendatario.
En caso de que el Arrendatario devolviese el Vehículo/Otros Bienes en lugar distinto al anteriormente señalado, aceptará a su costa el cargo de
todos los gastos de traslado del Vehículo/Otros Bienes hasta el punto de devolución pactado.
7.2. En el momento de la devolución, DTRE o la persona autorizada, (experto independiente o empresa de peritaje) procederá a certificar el
estado real del vehículo a devolver, comprobará que el Vehículo está en perfectas condiciones de funcionamiento y conservación, tanto
mecánica como de carrocería, salvo el normal desgaste motivado por el uso, y equipado con todas las llaves originales y duplicados, Accesorios
Reglamentarios y de Serie, documentos, y, en particular, los especificados en el Acta de Entrega. Expresamente el Vehículo/Otros Bienes
deberán ser entregado/s por el Arrendatario como mínimo en las condiciones especificadas a continuación:
Estado general: Sin modificar las características originales del Vehículo/Otros Bienes.
Estado mecánico: En condiciones normales de uso con las revisiones de mantenimiento que le correspondan realizadas por los servicios oficiales
del fabricante y selladas en el libro de mantenimiento.
Estado de Chapa: Sin daños ni arañazos. No se entenderá por mal estado del Vehículo la existencia de pequeñas manchas o arañazos en la
carrocería que no impliquen reparación de chapa, o la existencia de pequeños golpes, manchas o arañazos en los paragolpes.
Lunas: Sin daño alguno.
Neumáticos: Al menos se deben de entregar al 50% o 7 mm de profundidad máximo de desgaste uniforme, sin cortes, y con la rueda de
repuesto incluida (solo en el caso que haya salido de fábrica con ella) y en idéntico estado de conservación. No se permite el uso de
neumáticos mixtos en un eje. Solo se pueden montar neumáticos de Michelin, Bridgestone, Goodyear, Continental y Hankook.
Interior: En estado normal de uso, sin daños ni orificios en salpicadero y asientos.
Accesorios Reglamentarios y de Serie: Con todos los accesorios que incluya el Vehículo y/o los Otros Bienes. Llaves:
Original y duplicados que se entregaron con el Vehículo y/o los Otros Bienes.
Documentación: Libros del Vehículo (cuaderno de mantenimiento, manual de uso). Ficha técnica original (con ITV vigente), permiso de
circulación original y cualesquiera otros documentos cuya entrega se realice.
Limpieza: En el caso de que el Vehículo mostrarse un estado de suciedad superior a lo que por un buen uso del Vehículo se puede esperar, DTRE
queda facultada para cobrar al Arrendatario un importe de hasta 250 Euros IVA incluido para la realización de una limpieza integral del
Vehículo. En caso contrario, el Arrendatario asume todos los costes de reacondicionamiento del Vehículo desde la fecha del presente Contrato
generados por el mal uso o como consecuencia de su negligencia, que no estén cubiertos por el mantenimiento contratado por el
Arrendatario y, en todo caso, los no incluidos por la cobertura de la póliza de seguro contratada y otorga el derecho a DTRE a realizar los
trabajos y reparaciones de reacondicionamiento en nombre y por cuenta del Arrendatario. DTRE tendrá el derecho a cobrar dichos costes al
Arrendatario en la cuenta indicada en las Condiciones Particulares.
7.3. Los resultados de la comprobación por DTRE o por persona autorizada (experto independiente o empresa de peritaje), serán descritos en el
Acta de Devolución, que será firmada por DTRE o por persona autorizada y por el Arrendatario o por la persona por él autorizada, que a la
vez firmará la conformidad de los kilómetros que figuren en el cuentakilómetros en la Hoja de Devolución.
DTRE entregará copia del Acta de Devolución al Arrendatario en el mismo momento.
En caso de discrepancias en el peritaje del experto independiente (designado por DTRE) del Vehículo/Otros Bienes en el momento de su
devolución, las partes acuerdan que se procederá por el Arrendatario a la contratación de los servicios de un perito independiente designado
por el Colegio de Ingenieros Industriales con competencia en la localidad de residencia del Arrendatario cuyos costes serán a cargo del
Arrendatario. Teniendo en cuenta la independencia de este perito (al igual que el anterior), el resultado de su informe será dirimente y
determinante en cuanto a la cuantía que el Arrendatario deba abonar. DTRE y el Arrendatario podrán hacerse representar durante el peritaje
por medio de un perito designado por cada uno de ellos y cuyo coste deberá asumir cada uno respecto de su perito.
7.4. En base a los kilómetros fijados en la Hoja de Devolución o, en su defecto, los kilómetros que señale el cuentakilómetros comparados con el
total de kilómetros contratados según las Condiciones Particulares, se realizará la regularización y liquidación final del arrendamiento para lo
que se calculará la posible diferencia y se efectuará un pago por exceso de kilometraje por el Arrendatario, según los importes especificados en
las Condiciones Particulares. En ese caso, DTRE facturará al cliente el exceso de kilómetros que tendrá que ser pagado dentro de los 8 días
siguientes a la fecha de emisión. En ningún caso se realizarán abonos sobre los kilómetros contratados y no realizados.
Hoja Nº /
7. DEVOLUCIÓN DEL VEHÍCULO.
Núm. 141
Jueves 12 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 77026
Daimler Truck Renting España, S.A. (Unipersonal)
6.
RESERVA DE DOMINIO.
La propiedad del Vehículo/Otros Bienes corresponde en exclusiva a DTRE por lo que la firma de este Contrato no confiere al Arrendatario
ningún derecho de propiedad sobre el mismo. En los supuestos de declaración de concurso, embargo o cualquier otro acto proveniente de
autoridades, órganos judiciales o administrativos e incluso de particulares, que perturben el dominio o posesión del bien/bienes arrendado/s, el
Arrendatario manifestará su condición de simple usuario y realizará a su costa las actuaciones necesarias para levantar las cargas producidas
sin perjuicio de que DTRE haga uso de los medios judiciales necesarios que correspondan.
El Arrendatario se obliga a notificar al Arrendador con la máxima premura y diligencia cualquier perturbación sobre el/los Vehículo/Otros
Bienes realizada por un tercero.
Al no ser el Arrendatario el propietario del/de Vehículo/Otros Bienes, en ningún caso podrá vender, enajenar, hipotecar ni dar en prenda el/los
Vehículo/Otros Bienes. De igual forma, el Arrendatario no podrá, sin la previa autorización por escrito de DTRE ceder temporalmente,
subarrendar el/los Vehículo/Otros Bienes arrendado/s o subrogar los derechos u obligaciones que le corresponden en virtud del presente
Contrato.
DTRE no será responsable en ningún caso de la existencia de vicios ocultos en el Vehículo. En su caso, el Arrendatario deberá, con la colaboración
de DTRE, exigir tal responsabilidad al fabricante del mismo. A estos efectos, el Arrendatario podrá subrogarse en la posición de DTRE que
ostenta como propietario del Vehículo frente al fabricante.
Daimler Truck Renting España, S.A.U. | Avda. de Castilla, 2. Edif. Atenas, 2ºB. Parque Empresarial San Fernando
28830 San Fernando de Henares (Madrid) | T +34 919 179 790.
Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 42.861, Folio 50, Hoja M-757791, Inscr. 1ª. | CIF Nº A-67850636.
Reverso no apto a los efectos de este contrato
cve: BOE-A-2025-11847
Verificable en https://www.boe.es
7.1. Llegada la fecha de devolución del Vehículo/Otros Bienes, el Arrendatario o cualquier persona que haya sido autorizada por el mismo y que
posea permiso de conducir en vigor para el Vehículo deberá devolver el Vehículo/Otros Bienes sin necesidad de requerimiento específico de
DTRE, en la fecha y en el centro Truckstore más cercano al domicilio del arrendatario.
En caso de que el Arrendatario devolviese el Vehículo/Otros Bienes en lugar distinto al anteriormente señalado, aceptará a su costa el cargo de
todos los gastos de traslado del Vehículo/Otros Bienes hasta el punto de devolución pactado.
7.2. En el momento de la devolución, DTRE o la persona autorizada, (experto independiente o empresa de peritaje) procederá a certificar el
estado real del vehículo a devolver, comprobará que el Vehículo está en perfectas condiciones de funcionamiento y conservación, tanto
mecánica como de carrocería, salvo el normal desgaste motivado por el uso, y equipado con todas las llaves originales y duplicados, Accesorios
Reglamentarios y de Serie, documentos, y, en particular, los especificados en el Acta de Entrega. Expresamente el Vehículo/Otros Bienes
deberán ser entregado/s por el Arrendatario como mínimo en las condiciones especificadas a continuación:
Estado general: Sin modificar las características originales del Vehículo/Otros Bienes.
Estado mecánico: En condiciones normales de uso con las revisiones de mantenimiento que le correspondan realizadas por los servicios oficiales
del fabricante y selladas en el libro de mantenimiento.
Estado de Chapa: Sin daños ni arañazos. No se entenderá por mal estado del Vehículo la existencia de pequeñas manchas o arañazos en la
carrocería que no impliquen reparación de chapa, o la existencia de pequeños golpes, manchas o arañazos en los paragolpes.
Lunas: Sin daño alguno.
Neumáticos: Al menos se deben de entregar al 50% o 7 mm de profundidad máximo de desgaste uniforme, sin cortes, y con la rueda de
repuesto incluida (solo en el caso que haya salido de fábrica con ella) y en idéntico estado de conservación. No se permite el uso de
neumáticos mixtos en un eje. Solo se pueden montar neumáticos de Michelin, Bridgestone, Goodyear, Continental y Hankook.
Interior: En estado normal de uso, sin daños ni orificios en salpicadero y asientos.
Accesorios Reglamentarios y de Serie: Con todos los accesorios que incluya el Vehículo y/o los Otros Bienes. Llaves:
Original y duplicados que se entregaron con el Vehículo y/o los Otros Bienes.
Documentación: Libros del Vehículo (cuaderno de mantenimiento, manual de uso). Ficha técnica original (con ITV vigente), permiso de
circulación original y cualesquiera otros documentos cuya entrega se realice.
Limpieza: En el caso de que el Vehículo mostrarse un estado de suciedad superior a lo que por un buen uso del Vehículo se puede esperar, DTRE
queda facultada para cobrar al Arrendatario un importe de hasta 250 Euros IVA incluido para la realización de una limpieza integral del
Vehículo. En caso contrario, el Arrendatario asume todos los costes de reacondicionamiento del Vehículo desde la fecha del presente Contrato
generados por el mal uso o como consecuencia de su negligencia, que no estén cubiertos por el mantenimiento contratado por el
Arrendatario y, en todo caso, los no incluidos por la cobertura de la póliza de seguro contratada y otorga el derecho a DTRE a realizar los
trabajos y reparaciones de reacondicionamiento en nombre y por cuenta del Arrendatario. DTRE tendrá el derecho a cobrar dichos costes al
Arrendatario en la cuenta indicada en las Condiciones Particulares.
7.3. Los resultados de la comprobación por DTRE o por persona autorizada (experto independiente o empresa de peritaje), serán descritos en el
Acta de Devolución, que será firmada por DTRE o por persona autorizada y por el Arrendatario o por la persona por él autorizada, que a la
vez firmará la conformidad de los kilómetros que figuren en el cuentakilómetros en la Hoja de Devolución.
DTRE entregará copia del Acta de Devolución al Arrendatario en el mismo momento.
En caso de discrepancias en el peritaje del experto independiente (designado por DTRE) del Vehículo/Otros Bienes en el momento de su
devolución, las partes acuerdan que se procederá por el Arrendatario a la contratación de los servicios de un perito independiente designado
por el Colegio de Ingenieros Industriales con competencia en la localidad de residencia del Arrendatario cuyos costes serán a cargo del
Arrendatario. Teniendo en cuenta la independencia de este perito (al igual que el anterior), el resultado de su informe será dirimente y
determinante en cuanto a la cuantía que el Arrendatario deba abonar. DTRE y el Arrendatario podrán hacerse representar durante el peritaje
por medio de un perito designado por cada uno de ellos y cuyo coste deberá asumir cada uno respecto de su perito.
7.4. En base a los kilómetros fijados en la Hoja de Devolución o, en su defecto, los kilómetros que señale el cuentakilómetros comparados con el
total de kilómetros contratados según las Condiciones Particulares, se realizará la regularización y liquidación final del arrendamiento para lo
que se calculará la posible diferencia y se efectuará un pago por exceso de kilometraje por el Arrendatario, según los importes especificados en
las Condiciones Particulares. En ese caso, DTRE facturará al cliente el exceso de kilómetros que tendrá que ser pagado dentro de los 8 días
siguientes a la fecha de emisión. En ningún caso se realizarán abonos sobre los kilómetros contratados y no realizados.
Hoja Nº /
7. DEVOLUCIÓN DEL VEHÍCULO.