Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2025-11847)
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de arrendamiento de bienes muebles, gestión y servicios, con letras de identificación «R-DT», y sus anexos, para ser utilizado por Daimler Truck Renting España, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Jueves 12 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 77025

Daimler Truck Renting España, S.A. (Unipersonal)

3.2.
3.3.

3.4.

3.5.

3.6.
3.7.

4.

contratado, por repercusión del mayor o menor importe del seguro anual contratado en el supuesto de contratar modalidad de prima
variable, por modificación de las condiciones en el seguro cuando se produzcan los supuestos de hecho recogidos en la Condición General 13
referente al seguro, por el mantenimiento u otros servicios contratados, así como por modificaciones, no imputables a DTRE, en el precio del
Vehículo y/o los Otros Bienes, versión, extras, Accesorios Reglamentarios y de Serie, carrocería y cualesquiera otros equipos opcionales que
aquél incorpore y que hayan tenido lugar en el lapso de tiempo transcurrido entre la firma de este Contrato y la Solicitud del Vehículo y/o los
Otros Bienes y la puesta a disposición del mismo al Arrendatario. Asimismo, podrá verse modificada por efecto de la aplicación del Índice de
Precios al Consumo anual. Cualquier variación del precio será debidamente justificada ante el Arrendatario.
La Cuota Neta Mensual se verá incrementada con el tipo de IVA que corresponda en cada momento o cualesquiera otros tributos o gastos
que por Ley sean de aplicación (en adelante, la “Cuota Total Mensual”) salvo que legal o jurisprudencialmente correspondan al Arrendador.
La Cuota Total Mensual será abonada a DTRE por meses adelantados y consecutivamente, tomando como referencia el mes natural y como
fecha de pago el día 5 de cada mes, siempre que no haya sido convenido de otra manera con el Arrendatario. Los pagos que correspondan,
en su caso, a periodos inferiores a un mes se calcularán proporcionalmente al importe de la Cuota Total Mensual.
El importe de cada Cuota Total Mensual incluirá, además del coste del arrendamiento y los servicios contratados, el importe de los suplidos
satisfechos a terceros por DTRE conforme a este Contrato por cuenta del Arrendatario, así como los impuestos de aplicación en vigor.
El Arrendatario, por la presente, autoriza a DTRE para que le sean cargados en la cuenta corriente indicada en las Condiciones Particulares todos
los importes correspondientes a los pagos, indemnizaciones, costes, impuestos, tasas y arbitrios, infracciones, gastos o suplidos autorizados
en el presente Contrato. Las partes convienen expresamente que no será de aplicación a estos efectos lo dispuesto en los artículos 48, 49 y 52
del Real Decreto-Ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera o cualquiera que
pueda sustituirla.
La Cuota Total Mensual establecida en las Condiciones Particulares se podrá incrementar o disminuir en su totalidad como consecuencia del
establecimiento durante la vigencia del Contrato de nuevos impuestos, tasas o arbitrios que puedan gravar el uso del Vehículo o los servicios
contratados por el Arrendatario a DTRE, dependiendo de las condiciones pactadas en las Condiciones Particulares.
El impago total o parcial, a su vencimiento de cualquiera de las cuotas periódicas y demás conceptos que sean a cargo del Arrendatario
devengará en favor de DTFSE el interés de demora fijado en las Condiciones Particulares.
Procederá el ajuste de la Cuota Mensual y así lo consiente el Arrendatario en el supuesto previsto en la Condiciones Generales 7.4 (exceso de
kilometraje anual pactado) y 9.9 (modificación del vehículo para utilización de biocombustible), así como si DTRE aceptase la solicitud por
parte del Arrendatario de prórroga del Contrato descrita en la Condición General 9.18, en cuyo caso DTRE procederá a tal ajuste
comunicando al Arrendatario la nueva cuota a pagar y el nuevo kilometraje anual de aplicación, sin perjuicio de los cargos que corresponda
abonar por el Arrendatario en concepto de regularización por kilometraje.
DURACIÓN Y COMIENZO DEL CONTRATO.

4.1. El Contrato entrará en vigor en la fecha de su formalización y expirará una vez transcurrido el plazo en meses fijado en las Condiciones
Particulares una vez cumplidas todas las obligaciones derivadas del mismo.
4.2. El Arrendamiento entrará en vigor desde la fecha de la Nota/Notificación de Entrega del Vehículo y/o los Otros Bienes que será comunicado al
Cliente mediante correo electrónico y expirará a la devolución del/de los mismo/s, que deberá acontecer, salvo vencimiento anticipado o
prórroga, al vencimiento del plazo de duración indicado a tal efecto en las Condiciones Particulares.
4.3. No obstante lo anterior, la duración del Contrato y/o del Arrendamiento podrá prorrogarse según lo dispuesto en la Condición General 9.18.
y 7.5.

5.1. El Vehículo/Otros Bienes será/n entregado/s por DTRE o por persona autorizada por ésta al Arrendatario o a la persona por él autorizada que
posea permiso de conducir en vigor (previa su identificación y presentación de la correspondiente delegación de facultades), en el lugar y
fecha señalados en la Nota/Notificación de Entrega.
En el momento de la entrega, el Arrendatario o cualquier otra persona que haya sido autorizada por el mismo, firmará el Acta de Entrega del
Vehículo.
La autorización del Arrendatario para recoger el Vehículo/Otros Bienes debe ser expresa para la persona designada por él, y deberá realizarse
cumplimentando el impreso de delegación de facultades que, a tal efecto, le remitirá DTRE junto con la Nota/Notificación de Entrega del
Vehículo/Otros Bienes.
5.2. El Arrendatario se compromete a recoger el Vehículo/Otros Bienes como máximo en los dos días hábiles siguientes a la fecha de la emisión de
la Nota/Notificación de Entrega enviada por DTRE.
Si el Arrendatario no recogiera el Vehículo/Otros Bienes dentro de las fechas indicadas en la Nota/Notificación de Entrega, sin perjuicio de la
facultad de DTRE de dar por resuelto el Contrato, de conformidad con lo dispuesto en la Condición General 15.8, el Arrendatario no tendrá
derecho a reclamar compensación alguna por los días de no utilización del Vehículo/Otros Bienes. Adicionalmente, DTRE se reserva el derecho
a cargar al Arrendatario los gastos de custodia que tal retraso en la recogida del Vehículo/Otros Bienes pudiera generar.
5.3. El Arrendatario, o la persona por él debidamente autorizada, tiene la obligación y el derecho a examinar el Vehículo/Otros Bienes en el
momento de su entrega. En base al examen realizado, el Arrendatario o la persona por él autorizada, firmará el Acta de Entrega,
reconociendo así haber recibido el Vehículo/Otros Bienes, Accesorios Reglamentarios, Accesorios de Serie, carrocería, cualesquiera otros
equipos que el Vehículo/Otros Bienes incorpore/n, junto con la documentación, en perfecto estado, a su entera satisfacción y listo/s para su
utilización. DTRE entregará en ese momento al Arrendatario, o a la persona por él autorizada, copia del Acta de Entrega.
5.4. Si el Arrendatario, en el tiempo transcurrido entre la fecha de la firma de las Condiciones Particulares y la fecha de la Nota/Notificación de
Entrega, decidiera no hacerse cargo del Vehículo/Otros Bienes, o si en el plazo establecido para su recepción en la Nota/Notificación de Entrega
no se hiciese cargo del/de los mismos, estará obligado a compensar a DTRE por los daños que tal causa le origina con un tercio del total de las
cuotas contratadas (entendidas como la suma total de todas las cuotas mensuales durante el plazo de duración del Arrendamiento) más los
impuestos que sean de aplicación. Al abono de tal penalización se formalizará la correspondiente Acta de Finalización del Contrato.
Daimler Truck Renting España, S.A.U. | Avda. de Castilla, 2. Edif. Atenas, 2ºB. Parque Empresarial San Fernando
28830 San Fernando de Henares (Madrid) | T +34 919 179 790.
Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 42.861, Folio 50, Hoja M-757791, Inscr. 1ª. | CIF Nº A-67850636.
Reverso no apto a los efectos de este contrato

cve: BOE-A-2025-11847
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ENTREGA DEL VEHÍCULO.

Hoja Nº /

5.