Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2025-11847)
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de arrendamiento de bienes muebles, gestión y servicios, con letras de identificación «R-DT», y sus anexos, para ser utilizado por Daimler Truck Renting España, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Jueves 12 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 77024

Daimler Truck Renting España, S.A. (Unipersonal)

CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES, GESTIÓN Y SERVICIOS
Modelo R-DT aprobado por resolución de la DGSJFP en fecha
1.

1.1
1.2.

1.3.

1.4.

1.5.

1.6.
1.7.

1.8.

1.9.

1.10.

DEFINICIONES.
Las definiciones aplicadas en el presente Contrato, son las siguientes:
El Vehículo es el Vehículo especificado en las Condiciones Particulares, cuya identificación particular (nº de bastidor o matrícula), si no fuera
posible establecerse en el momento de la suscripción del Contrato, se especificará en el Acta de Entrega.
Otros Bienes serán aquellos bienes muebles distintos del Vehículo y que se especifiquen en las Condiciones Particulares bajo tal denominación,
que se pondrán a disposición del Arrendatario, bien simultáneamente con el Vehículo, bien de forma independiente, cuyo arrendamiento se
regirá, en lo que sea de aplicación, por el presente Contrato.
Los Servicios y Suplidos son aquellas prestaciones adicionales que Daimler Truck Renting España, S.A. (Unipersonal) (en adelante, DTRE)
presta al Arrendatario en relación con el Vehículo y/o los Otros Bienes: mantenimiento, reparaciones, seguro y aquellas otras prestaciones
que se contrataren por el Arrendatario según lo dispuesto en las Condiciones Particulares de este Contrato.
El Acta de Entrega es el documento que será firmado por el Arrendatario o cualquier otra persona debidamente autorizada por el mismo
que posea permiso de conducir en vigor , en el momento de la entrega del Vehículo y/o los Otros Bienes por DTRE, por medio del cual el
Arrendatario reconoce haber recibido el Vehículo y/o los Otros Bienes y demás accesorios que incorpore, a su entera conformidad, en
perfecto estado y listo/s para su utilización.
La Hoja de Devolución es el documento que será firmado entre el Arrendatario o cualquier otra persona debidamente autorizada por el
mismo que posea permiso de conducir y en vigor y DTRE en el que se anotará: fecha y hora de la devolución, el kilometraje, estado y
posibles daños que tenga el Vehículo y/o los Otros Bienes y los documentos devueltos por el Arrendatario y por el cual el Arrendatario,
mediante su firma, o la de la persona por él autorizada, dará su conformidad a los kilómetros que figuren en el cuentakilómetros, así como al
estado y demás condiciones del Vehículo y/o los Otros Bienes en el momento de su devolución a DTRE.
La Cuota es la cantidad especificada en las Condiciones Particulares como “Total Cuota” que el Arrendatario está obligado a pagar a DTRE en
los plazos estipulados en el presente Contrato y que se ajustará conforme a lo convenido en este documento.
La Nota/Notificación de Entrega es el escrito que DTRE o el concesionario enviará al Arrendatario, indicándole la fecha a partir de la cual está
dispuesto el Vehículo y/o los Otros Bienes para ser entregado/s, indicándole la fecha de puesta a disposición y, por ende, el inicio del
arrendamiento. Previo el envío de esta notificación, DTRE remitirá al Arrendatario el documento de Comunicación de Matriculación y Entrega
en virtud del cual informará sobre el estado de disposición del Vehículo y/o los Otros Bienes, previa su matriculación y refiriendo fecha
aproximada de entrega.
El Acta de Finalización del Contrato es el documento firmado por el Arrendatario y DTRE en el que se formaliza la terminación del Contrato,
bien por vencimiento natural del Arrendamiento, bien de forma anticipada (cualquiera sea la causa), el cual será necesario junto con la
formalización de la Hoja de Devolución, para que, en su caso, se proceda a la devolución de la fianza depositada por el Arrendatario.
Son Accesorios de Serie, a efectos de este Contrato, todos aquellos accesorios del Vehículo y, en su caso, de los Otros Bienes que, dependiendo
de su categoría, especie y a requerimiento del Arrendatario, se incorporen al mismo por parte del fabricante (excluida carrocería). Asimismo,
se considerarán Accesorios de Serie los repuestos (segundo juego de llaves incluido) y herramientas.
Son Accesorios Reglamentarios, a efectos de este Contrato, todos aquellos accesorios del Vehículo y, en su caso, de los Otros Bienes que,
conforme a la legislación vigente a la fecha de entrega del Vehículo y/o de los Otros Bienes, deban llevar éstos.

2.

OBJETO DEL CONTRATO.

2.1

El objeto del Contrato es el Arrendamiento del Vehículo y/o de los Otros Bienes, detallado en las Condiciones Particulares, así como la
prestación, en los términos, condiciones y extensión, de los Servicios y Suplidos detallados en dichas Condiciones Particulares y en las presentes
Condiciones Generales.
DTRE arrienda al Arrendatario el Vehículo y/o los Otros Bienes de acuerdo con las especificaciones técnicas descritas en las Condiciones
Particulares por el plazo y los kilómetros convenidos en el mismo, a cambio del pago por parte del Arrendatario de la Cuota mensual total
establecida en dichas Condiciones Particulares.
El Arrendatario deberá hacer uso de la red oficial de talleres de la marca del Vehículo o, en su caso, de los talleres expresamente autorizados
por DTRE para el servicio de mantenimiento y reparaciones del Vehículo, sin perjuicio de las obligaciones de DTRE convenidas en las Condiciones
Particulares en aplicación de lo dispuesto en la Condición General 8.
No existe ni en este Contrato ni en contrato o documento separado opción de compra para el Arrendatario.
Con el objeto de asegurar el óptimo y continuo funcionamiento del Vehículo y/o los Otros Bienes, DTRE se reserva el derecho de realizar
modificaciones técnicas y de diseño o sustituir el Vehículo y/o los Otros Bienes a lo largo del plazo del Arrendamiento. El momento de
realizar dichas modificaciones o la sustitución se fijará según acuerdo concretamente convenido con el Arrendatario.
Todas aquellas modificaciones de índole técnico, de diseño o de equipamiento que vengan impuestas por la normativa legal, y que entren en
vigor con posterioridad al comienzo del Arrendamiento, serán por cuenta del Arrendatario.

2.2.

2.3.

2.4.
2.5.

2.6.

El precio del Contrato está constituido por la suma total de todas las Cuotas Netas Mensuales que deberá abonar el Arrendatario a DTRE por
toda la duración del mismo. El Arrendatario, o un tercero autorizado bajo responsabilidad solidaria del Arrendatario, podrá realizar una
aportación inicial asociada al Contrato. Dicha aportación inicial será acordada entre las partes en el momento de la firma de las Condiciones
Particulares. Dada su naturaleza, la aportación inicial no tendrá carácter reembolsable a favor del ARRENDATARIO en ningún caso.
El importe mensual y la periodicidad de la Cuota de arrendamiento de cada Vehículo, será el detallado como Cuota Neta Mensual en las
Condiciones Particulares.
El precio total del Contrato antes definido y de las Cuotas Netas Mensuales podrá verse modificado, y así lo acepta expresamente el
Arrendatario, como consecuencia de la repercusión en las mismas de los ajustes anuales por exceso de kilometraje recorrido sobre el
Daimler Truck Renting España, S.A.U. | Avda. de Castilla, 2. Edif. Atenas, 2ºB. Parque Empresarial San Fernando
28830 San Fernando de Henares (Madrid) | T +34 919 179 790.
Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 42.861, Folio 50, Hoja M-757791, Inscr. 1ª. | CIF Nº A-67850636.
Reverso no apto a los efectos de este contrato

cve: BOE-A-2025-11847
Verificable en https://www.boe.es

3.1

Hoja Nº /

3. PRECIO Y FORMA DE PAGO.