Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2025-11847)
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de arrendamiento de bienes muebles, gestión y servicios, con letras de identificación «R-DT», y sus anexos, para ser utilizado por Daimler Truck Renting España, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Jueves 12 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 77023
Daimler Truck Renting España, S.A. (Unipersonal)
CONDICIONES ECONÓMICAS
Cuota Neta Mensual (*)
IVA de la Cuota
Total Cuota con IVA
Intereses de demora
Importe Total de las Cuotas
del Arrendamiento
(IVA no incluido)
Plazo de utilización (**)
Km. anuales
Km. totales incluidos
N° de cuotas
Coste por Km. en exceso
Importe de Fianza
Cuota Inicial C/ IVA
Aportación inicial
(*) Ver Condición General 3. (**) Ver Condición General 4ª
DOMICILIACIÓN DE PAGOS
Titular de la Cuenta
BIC/IBAN
Banco
El presente contrato se rige, además de por las presentes Condiciones Particulares, los Anexos al Contrato y las Condiciones Generales
depositadas en el Registro de Condiciones Generales de contratación de Madrid el día [Campo] e inscritas en el Diario [Campo], Folio
[Campo], Predisponente[Campo], Asiento [Campo], de las cuales el/los Arrendatario/s y en su caso el/los Fiador/es reciben en este acto, cada
uno, un ejemplar.
Las partes convienen expresamente que no será de aplicación a estos efectos lo dispuesto en los artículos 48, 49 y 52 del Real Decreto-Ley
19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera o cualquiera que pueda sustituirla. La no
aplicación de artículo 48 y 52 opera cuando el usuario de los servicios de pago no sea consumidor ni microempresa. Y la no aplicación del
articulo 49 opera cuando el usuario de los servicios de pago no sea consumidor.
El Fiador garantiza solidariamente al Arrendatario, y con carácter solidario entre ellos, el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el
Arrendatario en virtud de este Contrato, con renuncia expresa a los beneficios de excusión, división, orden o cualquier otro que pudiera
corresponderle, conviniéndose que este afianzamiento subsistirá mientras no hayan quedado totalmente cumplidas y canceladas las
obligaciones del presente Contrato.
Causas de resolución del Contrato por causas distintas a la falta de pago. Serán causas de incumplimiento del presente contrato el
incumplimiento de las obligaciones de pago, y el resto de causas de conformidad con lo establecido en las CCGG 8.4.7ª, 14.5 y15, así como la
transmisión del bien arrendado mediando mala fe.
Autorización para la remisión telemática: Las partes firmantes del presente Contrato autorizan al Arrendador a remitir telemáticamente al
Registro de Bienes Muebles un fichero código valor con el total contenido correspondiente al Contrato suscrito en este documento
homologado, a los efectos de obtener la inscripción del mismo en el Registro competente. De la exacta correspondencia entre el contenido
del fichero y el del documento contractual suscrito por las partes responderá el Arrendador autorizado.
La notificación del hecho de la presentación telemática, en su caso, en el Registro de Bienes Muebles correspondiente, podrá ser realizada
por el registrador, dentro de los treinta días siguientes a la firma del Contrato, mediante la publicación, durante diez días naturales del hecho
de la presentación misma y del contenido del Contrato, en la Sección del Registro de Bienes Muebles que se habilite al efecto en la página
web del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, a la que las partes intervinientes podrán acceder mediante la
combinación de su NIF/CIF y los identificadores del Contrato.
Las referidas partes intervinientes podrán oponerse a la inscripción dentro de los treinta días siguientes a la fecha límite para la publicación
del Contrato, esto es, a partir del trigésimo día natural siguiente a la fecha de la firma del Contrato.
Tratamiento de Datos Personales: El/los Arrendatarios y, en su caso, el/los Fiadores solidario/s aceptan expresamente el tratamiento de sus
datos de acuerdo a lo establecido en la Condición General 21ª.
En , a
EL/LOS ARRENDATARIOS
Daimler Truck Renting España, S.A.U. | Avda. de Castilla, 2. Edif. Atenas, 2ºB. Parque Empresarial San Fernando
28830 San Fernando de Henares (Madrid) | T +34 919 179 790.
Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 42.861, Folio 50, Hoja M-757791, Inscr. 1ª. | CIF Nº A-67850636.
Reverso no apto a los efectos de este contrato
cve: BOE-A-2025-11847
Verificable en https://www.boe.es
Daimler Truck Renting España, S.A. (Unipersonal)
EL ARRENDADOR
Hoja Nº /
EL/LOS FIADORES
Núm. 141
Jueves 12 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 77023
Daimler Truck Renting España, S.A. (Unipersonal)
CONDICIONES ECONÓMICAS
Cuota Neta Mensual (*)
IVA de la Cuota
Total Cuota con IVA
Intereses de demora
Importe Total de las Cuotas
del Arrendamiento
(IVA no incluido)
Plazo de utilización (**)
Km. anuales
Km. totales incluidos
N° de cuotas
Coste por Km. en exceso
Importe de Fianza
Cuota Inicial C/ IVA
Aportación inicial
(*) Ver Condición General 3. (**) Ver Condición General 4ª
DOMICILIACIÓN DE PAGOS
Titular de la Cuenta
BIC/IBAN
Banco
El presente contrato se rige, además de por las presentes Condiciones Particulares, los Anexos al Contrato y las Condiciones Generales
depositadas en el Registro de Condiciones Generales de contratación de Madrid el día [Campo] e inscritas en el Diario [Campo], Folio
[Campo], Predisponente[Campo], Asiento [Campo], de las cuales el/los Arrendatario/s y en su caso el/los Fiador/es reciben en este acto, cada
uno, un ejemplar.
Las partes convienen expresamente que no será de aplicación a estos efectos lo dispuesto en los artículos 48, 49 y 52 del Real Decreto-Ley
19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera o cualquiera que pueda sustituirla. La no
aplicación de artículo 48 y 52 opera cuando el usuario de los servicios de pago no sea consumidor ni microempresa. Y la no aplicación del
articulo 49 opera cuando el usuario de los servicios de pago no sea consumidor.
El Fiador garantiza solidariamente al Arrendatario, y con carácter solidario entre ellos, el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el
Arrendatario en virtud de este Contrato, con renuncia expresa a los beneficios de excusión, división, orden o cualquier otro que pudiera
corresponderle, conviniéndose que este afianzamiento subsistirá mientras no hayan quedado totalmente cumplidas y canceladas las
obligaciones del presente Contrato.
Causas de resolución del Contrato por causas distintas a la falta de pago. Serán causas de incumplimiento del presente contrato el
incumplimiento de las obligaciones de pago, y el resto de causas de conformidad con lo establecido en las CCGG 8.4.7ª, 14.5 y15, así como la
transmisión del bien arrendado mediando mala fe.
Autorización para la remisión telemática: Las partes firmantes del presente Contrato autorizan al Arrendador a remitir telemáticamente al
Registro de Bienes Muebles un fichero código valor con el total contenido correspondiente al Contrato suscrito en este documento
homologado, a los efectos de obtener la inscripción del mismo en el Registro competente. De la exacta correspondencia entre el contenido
del fichero y el del documento contractual suscrito por las partes responderá el Arrendador autorizado.
La notificación del hecho de la presentación telemática, en su caso, en el Registro de Bienes Muebles correspondiente, podrá ser realizada
por el registrador, dentro de los treinta días siguientes a la firma del Contrato, mediante la publicación, durante diez días naturales del hecho
de la presentación misma y del contenido del Contrato, en la Sección del Registro de Bienes Muebles que se habilite al efecto en la página
web del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, a la que las partes intervinientes podrán acceder mediante la
combinación de su NIF/CIF y los identificadores del Contrato.
Las referidas partes intervinientes podrán oponerse a la inscripción dentro de los treinta días siguientes a la fecha límite para la publicación
del Contrato, esto es, a partir del trigésimo día natural siguiente a la fecha de la firma del Contrato.
Tratamiento de Datos Personales: El/los Arrendatarios y, en su caso, el/los Fiadores solidario/s aceptan expresamente el tratamiento de sus
datos de acuerdo a lo establecido en la Condición General 21ª.
En , a
EL/LOS ARRENDATARIOS
Daimler Truck Renting España, S.A.U. | Avda. de Castilla, 2. Edif. Atenas, 2ºB. Parque Empresarial San Fernando
28830 San Fernando de Henares (Madrid) | T +34 919 179 790.
Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 42.861, Folio 50, Hoja M-757791, Inscr. 1ª. | CIF Nº A-67850636.
Reverso no apto a los efectos de este contrato
cve: BOE-A-2025-11847
Verificable en https://www.boe.es
Daimler Truck Renting España, S.A. (Unipersonal)
EL ARRENDADOR
Hoja Nº /
EL/LOS FIADORES