Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-11856)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Villaviciosa, por la que se suspende la inscripción de una partición hereditaria aprobada judicialmente por falta de constancia del número de identificación fiscal de uno de los herederos.
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Jueves 12 de junio de 2025

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supondría restringir notablemente el alcance del deber de colaboración de los
registradores en la prevención del fraude fiscal.
El hecho de que el apartado cuarto del precitado artículo se refiera a «las escrituras a
las que se refieren los números 2 y 3 anteriores se entenderán aquejadas de un defecto
subsanable. La falta sólo se entenderá subsanada cuando se presente ante el Registro
de la Propiedad una escritura en la que consten todos los números de identificación
fiscal y en la que se identifiquen todos los medios de pago empleados», no significa que
el precepto se aplique únicamente a las escrituras públicas, sino que cuando el título
inscribible sea efectivamente una escritura notarial, deberá rectificarse de conformidad
con dicho párrafo.
3. Sobre esta materia, ha reiterado este Centro Directivo (cf. Resoluciones citadas
en los «Vistos»), que la exigencia de hacer constar el número de identificación fiscal, o el
número de identidad de extranjero si se trata de personas extranjeras, trata de combatir
uno de los tipos de fraude fiscal, consistente en la ocultación de la verdadera titularidad
de los bienes inmuebles por su adquisición a través de personas interpuestas, y tiene por
finalidad aflorar todas las rentas que se manifiestan a través de las transmisiones de
inmuebles en las distintas fases del ciclo inmobiliario, desde la propiedad de terrenos
que se van a recalificar, hasta las adjudicaciones en la ejecución urbanística.
Una de las finalidades de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, según su Exposición
de Motivos, es la prevención del fraude fiscal en el sector inmobiliario, en el que las
novedades que introduce aquélla «se dirigen a la obtención de información que permita
un mejor seguimiento de las transmisiones y el empleo efectivo que se haga de los
bienes inmuebles».
Por tanto, los elementos determinantes de la subsunción en el supuesto de hecho de
la norma que desencadena la exigencia impuesta en la misma son dos: o bien tratarse
de un acto o contrato por el que «se adquieran, declaren, constituyan, transmitan,
graven, modifiquen o extingan el dominio y los demás derechos reales sobre bienes
inmuebles», o bien tratarse de un acto o contrato distinto, pero con transcendencia
tributaria.
En el presente caso, concurre claramente el primero de los supuestos, al tratarse de
una partición hereditaria mediante la cual se adjudican bienes inmuebles a la esposa y a
los hijos del causante; adquisición, que, además, tiene una clara trascendencia tributaria.
En este sentido, el artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
considera como sujeto pasivo del impuesto en las adquisiciones «mortis causa», a los
causahabientes. El hecho de que el cuaderno particional haya sido formalizado por la
contadora-partidora designada judicialmente, sin la comparecencia de los adjudicatarios,
no puede impedir la aplicación del artículo 254.2 de la Ley Hipotecaria, pues la exigencia
del número de identificación fiscal no se limita a quienes comparecen físicamente ante
notario, sino que también alcanza a quienes, aun no compareciendo, resultan parte del
acto o negocio jurídico documentado.
4. Tampoco resulta excluida la aplicación del precepto por la mera circunstancia de
que no se hubiera solicitado la inscripción registral de los bienes adjudicados al heredero
extranjero cuya identificación fiscal se omite.
Esta Dirección General ya ha establecido que es exigible el número de identificación
fiscal también al comunero a quien no se le adjudica la finca en una disolución de
comunidad (vid. Resolución de 19 de julio de 2016), pues como afirmó la Resolución
de 15 de octubre de 2015, «la obligación de consignación del NIE no está limitada al
hecho de adquirir o transmitir un bien inmueble, sino que se extiende a todos los
supuestos de participación en una relación jurídica con trascendencia tributaria lo que
evidentemente ocurre en el presente supuesto. Si el legislador hubiera querido limitar tal
obligación, al menos en el ámbito del Registro de la Propiedad, a los supuestos de
transmisión o adquisición de derechos sobre bienes inmuebles lo hubiera hecho así
dando al artículo 254 de la Ley Hipotecaria una redacción distinta de la que figura en los
demás textos legales citados como sería el caso de los notarios cuyo campo de
actuación no está limitado al ámbito inmobiliario».

cve: BOE-A-2025-11856
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Núm. 141