Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-11856)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Villaviciosa, por la que se suspende la inscripción de una partición hereditaria aprobada judicialmente por falta de constancia del número de identificación fiscal de uno de los herederos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Jueves 12 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 77100
También se ha establecido por este Centro Directivo que el número de identificación
fiscal es exigible respecto de un heredero que interviene en la escritura aunque no se
adjudique ningún inmueble en la partición de la herencia (vid. Resolución de 17 de
septiembre de 2018) e incluso en un supuesto en que solo se adjudica un bien inscribible
en el Registro al cónyuge viudo, mientras que las dos herederas no reciben ningún bien
en España, se ha entendido por esta Dirección General que es exigible la constancia en
la escritura del número de identificación fiscal también de dichas herederas para poder
practicar la inscripción (vid. Resolución de 12 de enero de 2023).
En consecuencia, si dicha exigencia es aplicable a quienes no se adjudican bienes
inmuebles, con mayor razón debe predicarse respecto de quien, como en el presente
caso, se adjudica la nuda propiedad de varias fincas, y ello con independencia de que en
este momento no se haya solicitado la inscripción en el Registro de esas concretas
fincas, pues sí se solicita la inscripción de las demás fincas comprendidas en el mismo
título particional.
5. Por último, no puede acogerse la alegación de la parte recurrente relativa a la
imposibilidad de obtener el número de identificación fiscal a nombre de don A. G. T.,
salvo que éste lo solicite voluntariamente, ya que tal imposibilidad no resulta apreciable a
la luz de la normativa vigente.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 20, en sus párrafos segundo y tercero, del
Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, «las personas físicas que carezcan de la
nacionalidad española y no dispongan del número de identidad de extranjero, bien de
forma transitoria por estar obligados a tenerlo o bien de forma definitiva al no estar
obligados a ello, deberán solicitar a la Administración Tributaria la asignación de un
número de identificación fiscal cuando vayan a realizar operaciones de naturaleza o con
trascendencia tributaria (…) En el caso de que no lo soliciten, la Administración tributaria
podrá proceder de oficio a darles de alta en el Censo de Obligados Tributarios y a
asignarles el número de identificación fiscal que corresponda».
Así lo ha entendido la Resolución de 2 de marzo de 2022 de este Centro Directivo
que consideró exigible la constancia del número de identificación fiscal del vendedor
extranjero declarado en rebeldía y cuya voluntad fue suplida por resolución judicial.
En el presente caso, también puede darse debido cumplimiento al mandato legal, por
lo que debe mantenerse la calificación registral.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la
nota de la registradora.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2025-11856
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 14 de mayo de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 141
Jueves 12 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 77100
También se ha establecido por este Centro Directivo que el número de identificación
fiscal es exigible respecto de un heredero que interviene en la escritura aunque no se
adjudique ningún inmueble en la partición de la herencia (vid. Resolución de 17 de
septiembre de 2018) e incluso en un supuesto en que solo se adjudica un bien inscribible
en el Registro al cónyuge viudo, mientras que las dos herederas no reciben ningún bien
en España, se ha entendido por esta Dirección General que es exigible la constancia en
la escritura del número de identificación fiscal también de dichas herederas para poder
practicar la inscripción (vid. Resolución de 12 de enero de 2023).
En consecuencia, si dicha exigencia es aplicable a quienes no se adjudican bienes
inmuebles, con mayor razón debe predicarse respecto de quien, como en el presente
caso, se adjudica la nuda propiedad de varias fincas, y ello con independencia de que en
este momento no se haya solicitado la inscripción en el Registro de esas concretas
fincas, pues sí se solicita la inscripción de las demás fincas comprendidas en el mismo
título particional.
5. Por último, no puede acogerse la alegación de la parte recurrente relativa a la
imposibilidad de obtener el número de identificación fiscal a nombre de don A. G. T.,
salvo que éste lo solicite voluntariamente, ya que tal imposibilidad no resulta apreciable a
la luz de la normativa vigente.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 20, en sus párrafos segundo y tercero, del
Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, «las personas físicas que carezcan de la
nacionalidad española y no dispongan del número de identidad de extranjero, bien de
forma transitoria por estar obligados a tenerlo o bien de forma definitiva al no estar
obligados a ello, deberán solicitar a la Administración Tributaria la asignación de un
número de identificación fiscal cuando vayan a realizar operaciones de naturaleza o con
trascendencia tributaria (…) En el caso de que no lo soliciten, la Administración tributaria
podrá proceder de oficio a darles de alta en el Censo de Obligados Tributarios y a
asignarles el número de identificación fiscal que corresponda».
Así lo ha entendido la Resolución de 2 de marzo de 2022 de este Centro Directivo
que consideró exigible la constancia del número de identificación fiscal del vendedor
extranjero declarado en rebeldía y cuya voluntad fue suplida por resolución judicial.
En el presente caso, también puede darse debido cumplimiento al mandato legal, por
lo que debe mantenerse la calificación registral.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la
nota de la registradora.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2025-11856
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 14 de mayo de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X