Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-11856)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Villaviciosa, por la que se suspende la inscripción de una partición hereditaria aprobada judicialmente por falta de constancia del número de identificación fiscal de uno de los herederos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Jueves 12 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 77095
Villaviciosa, autos de División de Herencia 447/2023, ha resuelto no practicar la
inscripción solicitada conforme a los siguientes Hechos: Presentación: dieciséis de
diciembre del año dos mil veinticuatro. Presentante: Doña M. G. F. Diario: 2024, asiento:
1693. Título: División de herencia decreto dictado el veintisiete de mayo del año dos mil
veinticuatro por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Villaviciosa,
autos 447/2023.
Fundamentos de Derecho:
A.–Suspensión: En el documento presentado no se han hecho constar en las
circunstancias personales completas de todos los interesados, al no constar el N.I.F. del
heredero de Don A. G. T., conforme al artículo 254.2 de la Ley Hipotecaria.
B.–Además, en cuanto a la finca número 5, Por aparecer inscrita la finca matriz a
favor de Don R. S. R, persona distinta al causante, si bien de quien procede, en el
tomo 111 del Archivo, Libro 45 del Ayuntamiento de Colunga, folio 86, finca 4455, Código
Registral Único 33019001061598, inscripción 3.ª, conforme al artículo 20 de la Ley
Hipotecaria.
La presente calificación lleva consigo, conforme al artículo 323 de la Ley Hipotecaria,
la prórroga del asiento de presentación por plazo de sesenta días a contar desde la
última notificación.
Contra esta calificación (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Carmen
González-Lamuño Romay registrador/a titular de Registro de la Propiedad de Villaviciosa
a día diez de enero del dos mil veinticinco.»
III
Contra la anterior calificación, doña M. G. F., procuradora de los tribunales, en
nombre y representación de doña A. T. G. y doña S. G. T., interpuso recurso el día 18 de
febrero de 2025 alegando lo siguiente:
Primero.–Como antecedente se ha de indicar que mis mandantes instaron
procedimiento de División de Herencia 447/23, ante el Juzgado de Primera Instancia de
Villaviciosa, Asturias, respecto a la herencia de D. A. G. S.; esposo y padre;
respectivamente, de mis mandantes, D.ª A. T. G. y D.ª S. G. T.
Tramitado el procedimiento conforme a derecho y siendo demandado el otro hijo del
fallecido, D.º A. G. T., fueron aprobadas las operaciones particionales, plasmadas en
Cuaderno Particional de fecha 19 de Marzo de 2024, expidiéndose los correspondientes
testimonios, incluida la firmeza del título inscribible, no habiéndose formulado
impugnación del Cuaderno, ni presentado Recurso alguno.
Se ha de hacer constar que en los autos, incluido el Cuaderno Particional, se reflejan
la totalidad de los datos de identidad de los herederos y, específicamente, por lo que
respecta a D.º A. G. T., nacido en Bélgica donde reside y de nacionalidad belga, se hace
constar su número de identidad o identificación nacional correspondiente.
recePropiedad [sic] a nombre de D.º A. G. S. y D.ª A. T. G.), efectuándose la previa
liquidación de la sociedad legal de gananciales y seguidamente las adjudicaciones a
título de herencia.
Segundo.–Siendo firme la resolución judicial, D.ª A. T. y D.ª S. G. T., y a través de
esta representación, con fecha 16 de Diciembre de 2024, solicitan al Registro de la
Propiedad de Villaviciosa únicamente la inscripción de los bienes cuya propiedad les fue
adjudicada, matiz que se quiere resaltar, toda vez que la Sra. T. no solicitó la inscripción
del usufructo, o usufructos, que le fueron adjudicados, y específicamente y por lo que se
cve: BOE-A-2025-11856
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«Hechos
Núm. 141
Jueves 12 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 77095
Villaviciosa, autos de División de Herencia 447/2023, ha resuelto no practicar la
inscripción solicitada conforme a los siguientes Hechos: Presentación: dieciséis de
diciembre del año dos mil veinticuatro. Presentante: Doña M. G. F. Diario: 2024, asiento:
1693. Título: División de herencia decreto dictado el veintisiete de mayo del año dos mil
veinticuatro por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Villaviciosa,
autos 447/2023.
Fundamentos de Derecho:
A.–Suspensión: En el documento presentado no se han hecho constar en las
circunstancias personales completas de todos los interesados, al no constar el N.I.F. del
heredero de Don A. G. T., conforme al artículo 254.2 de la Ley Hipotecaria.
B.–Además, en cuanto a la finca número 5, Por aparecer inscrita la finca matriz a
favor de Don R. S. R, persona distinta al causante, si bien de quien procede, en el
tomo 111 del Archivo, Libro 45 del Ayuntamiento de Colunga, folio 86, finca 4455, Código
Registral Único 33019001061598, inscripción 3.ª, conforme al artículo 20 de la Ley
Hipotecaria.
La presente calificación lleva consigo, conforme al artículo 323 de la Ley Hipotecaria,
la prórroga del asiento de presentación por plazo de sesenta días a contar desde la
última notificación.
Contra esta calificación (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Carmen
González-Lamuño Romay registrador/a titular de Registro de la Propiedad de Villaviciosa
a día diez de enero del dos mil veinticinco.»
III
Contra la anterior calificación, doña M. G. F., procuradora de los tribunales, en
nombre y representación de doña A. T. G. y doña S. G. T., interpuso recurso el día 18 de
febrero de 2025 alegando lo siguiente:
Primero.–Como antecedente se ha de indicar que mis mandantes instaron
procedimiento de División de Herencia 447/23, ante el Juzgado de Primera Instancia de
Villaviciosa, Asturias, respecto a la herencia de D. A. G. S.; esposo y padre;
respectivamente, de mis mandantes, D.ª A. T. G. y D.ª S. G. T.
Tramitado el procedimiento conforme a derecho y siendo demandado el otro hijo del
fallecido, D.º A. G. T., fueron aprobadas las operaciones particionales, plasmadas en
Cuaderno Particional de fecha 19 de Marzo de 2024, expidiéndose los correspondientes
testimonios, incluida la firmeza del título inscribible, no habiéndose formulado
impugnación del Cuaderno, ni presentado Recurso alguno.
Se ha de hacer constar que en los autos, incluido el Cuaderno Particional, se reflejan
la totalidad de los datos de identidad de los herederos y, específicamente, por lo que
respecta a D.º A. G. T., nacido en Bélgica donde reside y de nacionalidad belga, se hace
constar su número de identidad o identificación nacional correspondiente.
recePropiedad [sic] a nombre de D.º A. G. S. y D.ª A. T. G.), efectuándose la previa
liquidación de la sociedad legal de gananciales y seguidamente las adjudicaciones a
título de herencia.
Segundo.–Siendo firme la resolución judicial, D.ª A. T. y D.ª S. G. T., y a través de
esta representación, con fecha 16 de Diciembre de 2024, solicitan al Registro de la
Propiedad de Villaviciosa únicamente la inscripción de los bienes cuya propiedad les fue
adjudicada, matiz que se quiere resaltar, toda vez que la Sra. T. no solicitó la inscripción
del usufructo, o usufructos, que le fueron adjudicados, y específicamente y por lo que se
cve: BOE-A-2025-11856
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