Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-11856)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Villaviciosa, por la que se suspende la inscripción de una partición hereditaria aprobada judicialmente por falta de constancia del número de identificación fiscal de uno de los herederos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Jueves 12 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 77094

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
11856

Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Villaviciosa, por la que se suspende la
inscripción de una partición hereditaria aprobada judicialmente por falta de
constancia del número de identificación fiscal de uno de los herederos.

En el recurso interpuesto por doña M. G. F., procuradora de los tribunales, en nombre
y representación de doña A. T. G. y doña S. G. T., contra la calificación de la registradora
de la Propiedad de Villaviciosa, doña Carmen González-Lamuño Romay, por la que se
suspende la inscripción de una partición hereditaria aprobada judicialmente por falta de
constancia del número de identificación fiscal de uno de los herederos.
Hechos
I
Mediante decreto, dictado el día 27 de mayo de 2024 por doña S. Z. Q., letrada de la
Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de
Villaviciosa, en el procedimiento de división hereditaria número 447/2023, instado por
doña M. A. T. G. y doña S. G. T frente a don A. G. T., se aprobaron las operaciones
divisorias de la herencia de don A. G. S. realizadas por la contadora-partidora designada
en el procedimiento, doña M. C. A. A.
El cuaderno particional formalizado por la referida contadora, fechado el día 19 de
marzo de 2024, consideró interesados en la partición a la esposa del causante, doña M.
A. T. G., y a sus dos hijos, doña S. y don A. G. T., por lo que, previa liquidación de la
sociedad de gananciales, se adjudicaron los bienes del causante a los tres interesados
en su sucesión, en distinta proporción. Respecto a don A. G. T, se le adjudicó además de
metálico y dos bienes muebles, la nuda propiedad de cuatro fincas rústicas, y al
relacionar sus circunstancias personales, se hizo constar que estaba domiciliado en
Bélgica, indicando su número de identidad belga, y que «puede constar en alguno [sic]
documentos como A. G. S.».
II
Presentado testimonio del indicado decreto en el Registro de la Propiedad de
Villaviciosa, fue objeto de la siguiente nota de calificación:

Este folio forma parte del decreto dictado con fecha veintisiete de mayo del año dos
mil veinticuatro, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Villaviciosa,
autos de División Herencia 447/2023.
Asiento: 1693/2024 - Título: herencia.
Incidencias más relevantes del procedimiento registral: presentado 16/12/2024.
Previa calificación, conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria, la Registradora que
suscribe, tras el consiguiente examen del decreto dictado el veintisiete de mayo del año
dos mil veinticuatro, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de

cve: BOE-A-2025-11856
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«Carmen González-Lamuño Romay, registrador/a titular del Registro de la Propiedad
de Villaviciosa, conforme al artículo 19 bis de la Ley Hipotecaria, certifico que: