Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-11853)
Resolución de 12 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Ferrol, por la que se califica negativamente la solicitud de rectificación de determinadas inscripciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de junio de 2025

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edificación conforme a su ordenación ocupándola al completo y sin cumplir la alineación
exigida en el vigente PX01, alineación idéntica al derogado PX84 (planeamiento en el
que ocurren las inscripciones 3.ª y de la finca 15876 en 1998). No es su deber tratar este
tema con nadie de urbanismo del Concello, independientemente, como es de esperar, de
que el Registrador de Ferrol hable causalmente en la calle, en larga conversación
privada desde luego a respetar, con la que ha sido asesora de urbanismo para los
alcaldes de Ferrol durante los últimos 22 años (casi como una funcionaria, disfrutando
del comienzo del vigente y el nacimiento del plan especial del Barrio […] vigente).
Es evidente que puede denegarme, considerándome no promotora que inscribió a su
nombre la edificación preexistente y luego la demolición de la preexistente y edificación
de la actual y su división, entendiendo que no siendo yo dicha promotora no tengo
derecho a corregir la incongruencia en limites adyacentes no coincidentes de las
parcelas que sufrieron agrupación en su día y donde se demolió y edificó por primera vez
en la parcela agrupada y pon primera vez se la dividió horizontalmente; para hacer
desaparecer por demolición a la edificación preexistente, su patio y su pozo, y luego
contener a la edificación actual y la primera división horizontal de la finca. La agrupación
es a día de hoy solo registral, carece de constancia administrativa (si bien tanto el PX84
como el vigente exigen que además se regularice administrativamente). Pero ello no
exime a que, bajo el principio de buena fe y transparencia, el Registrador actual reclame
la corrección de la incongruencia de linderos adyacentes de fincas agrupadas al que
considera último promotor en la finca urbana, el que inscribió por primera vez división
horizontal en dicha agrupación. Pero también le he demostrado que en 2919 el Concello
de Ferrol me implica en el IU 631/98, haciéndome con derechos y deberes de promotora
del edificio en división horizontal con otros, y el Registrador actual sabe que el Concello
lo hizo gracias a que él informó de mi propiedad y de la de los restantes propietarios en
la división horizontal, entre los que está el promotor originario, cuando el Concello se lo
requirió para anotar al IU 631/98, sin que el Registrador requiriese al Concello
información acerca del expediente pretendido anotar y evaluara previamente si este era
o no anotable (de hecho a día de hoy todavía no se ha anotado). Por ello ya que yo,
junto a restantes comuneros, somos considerados por el Concello promotores de lo
demolido, edificado e inscrito en 1998, entiendo que el Registrador no solo debe exigir al
titular por inscripciones 3.ª y 4.ª de la finca 15.876 la corrección de la incongruencia sino
que muy probablemente deba exigirlo a la comunidad horizontal creada en la
finca 15.876, entre cuyos comuneros está el originario promotor.
Lo que no contesta el Ilmo. Registrador es porque el error material de llevar al
Registro las manifestaciones de otorgantes respecto a un “estado de ruina” en las
inscripciones 3.ª y 4.ª que le demuestro es estado urbanístico que no fue acreditado en
dichos títulos reconocido por la administración local. No expresa por qué no es a su juicio
error material o de hecho (ya se ve que no es aritmético) y por tanto el Registrador no
tiene el deber de corregirlo. En su escrito de cualificación de denegación, de echo [sic],
evita poner que se inscribió un “estado de ruina” en las inscripciones 3.ª y 4.ª (lo omite) y
que yo le demuestro con los títulos originales que dicho estado urbanístico no fue
acreditado (lo omite); en ningún momento, además, me reclamó certificado del Concello
de que jamás dicho estado urbanístico se declaró en (…) (certificado que tengo
solicitado al Concello pero que no emite). Tampoco aclara en que afectaría a la
integridad y contenido de las inscripciones 3 ª y 4 ª el retirar de ellas de una
manifestación, realizada solo a título de apreciación personal, del “estado de ruina” del
edificio inicial en la finca que no debió acceder al registro debido a ser únicamente
apreciación urbanística de índole privada y no urbanística acreditada. El Registrador
sabe que actos no conformes con la legalidad que pueden afectar a terceros de forma
injusta o perjudicial, siguiendo el principio de buena fe, no pueden figurar en el Registro
(art. 98 LH) y que la información en el Registro se presume exacta y correcta y los
interesados pueden confiar en ella (art. 3 de la L 24/2001 de medidas urgentes en
materia de registradores y notarios), salvo errores corregibles, ante los cuales el
Registrador debe actuar de forma transparente y sin favoritismo, garantizando la

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