Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-11853)
Resolución de 12 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Ferrol, por la que se califica negativamente la solicitud de rectificación de determinadas inscripciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Jueves 12 de junio de 2025

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documentos notariales que causan los asientos registrales, sino que, una vez
despachados, se devuelven a los presentantes. Por ello no puede accederse a la
petición de que el Registrador “verifique las descripciones en títulos obrantes en el
Registro para las inscripciones de las fincas 1730, 1731 y 15876 (…)”.
2.º

Rectificación del Registro.

En cuanto a la rectificación del Registro, se hace constar que, en el caso de existir
error material en los documentos que en su día causaron las inscripciones ahora
cuestionadas, tales documentos deben ser corregidos por las mismas personas que los
otorgaron (o sus herederos), u obtener la pertinente resolución judicial que así lo ordene,
tal y como señala la Resolución de la Dirección general de seguridad jurídica y fe pública
de 13 de abril de 2009, de acuerdo con lo establecido por la legislación notarial y la
regulación que, sobre documentos públicos, contienen el Código Civil (art. 1280 y cc.) y
la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Se recuerda, además, que, en conformidad con el artículo 1.º de la Ley hipotecaria,
apartado 3.º: “Los asientos del Registro practicados en los libros que se determinan en
los artículos 238 y siguientes, en cuanto se refieran a los derechos inscribibles, están
bajo la salvaguardia de los Tribunales y producen todos sus efectos mientras no se
declare su inexactitud en los términos establecidos en esta Ley”.
Por tanto, una vez practicados tales asientos, debe procederse, para su rectificación,
a obtener la pertinente sentencia judicial que así lo ordene, especialmente en un caso
como el presente que afecta a una finca sobre la que se ha declarado un edificio en
propiedad horizontal, sin que conste el consentimiento de todos sus titulares para la
rectificación pretendida, tal y como exige el artículo 20 de la Ley hipotecaria (principio de
tracto sucesivo):
“1.º Para inscribir o anotar títulos por los que se declaren, transmitan, graven,
modifiquen o extingan el dominio y demás derechos reales sobre inmuebles, deberá
constar previamente inscrito o anotado el derecho de la persona que otorgue o en cuyo
nombre sean otorgados los actos referidos.
2.º En el caso de resultar inscrito aquel derecho a favor de persona distinta de la
que otorgue la transmisión o gravamen, los Registradores denegarán la inscripción
solicitada.”
Por todo lo anterior, se deniegan las operaciones solicitadas (…)
Contra esta calificación cabe (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Eduardo Rouco
Couzo registrador/a titular de Registro de la Propiedad de Ferrol a día diez de enero del
dos mil veinticinco.»
III

«Es evidente que puede el Registrador, por no ser su deber, denegarme tratar con el
Concello de Ferrol que va a realiza el Concello para regularizar la contrariedad entre el
plan especial vigente y el plan general vigente, que mantiene en el PX01 vigente el tipo
de suelo urbano de simple conservación del PX84 en el cual se inscribió la actual obra
nueva y división horizontal (tal como le demuestran los documentos públicos que le
aporté que causaron inscripciones 3.ª y 4.ª). El plan especial vigente en el barrio histórico
(…) mantiene contra el plan general vigente un presunto suelo urbano genérico
consolidado y la alineación en c/ (…), pues para el general vigente, PX01, la finca está
en suelo urbano de simple conservación y debe cumplir una alineación diferente en caso
de obra nueva (pero idéntica la exigida en el PX84 en caso de obra nueva). El actual
plan especial ve a la parcela como urbana genérica consolidada al cualificar a la actual

cve: BOE-A-2025-11853
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Contra la anterior nota de calificación, doña C. L. C. P. interpuso recurso el día 13 de
febrero de 2025 alegando lo siguiente: