Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-11853)
Resolución de 12 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Ferrol, por la que se califica negativamente la solicitud de rectificación de determinadas inscripciones.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 77079
integridad y claridad de actos y derechos contenidos en el Registro, evitando los ilegales
y viciados. La transparencia implica inscripciones y actos del Registrador claros y
accesibles a todos los interesados y la buena fe obliga al Registrador a actuar de forma
objetiva y conforme a la ley.
Los errores materiales, evidentemente ocurridos por descuido o confusión de datos
de los otorgantes, notarios o de los propios registradores, deben ser corregidos por el
Registrador así los conozca de oficio o por demostración de los mismos por parte de
interesados (art. 222 LH, también los de hecho y aritméticos que aparezcan en asientos,
sin alterar la esencia de los derechos de terceros y la naturaleza jurídica del acto inscrito
y el art. 40 de la LH añade que puede hacerlo sin precisar resolución judicial al respecto).
Sabe que no todas las manifestaciones de otorgantes pueden disfrutar de la fe pública
del Registro: desde luego no declaraciones de ruina que no se declararon por el
Concello de Ferrol y si disfrutan de dicha fe pública es en evidente error material o de
hecho (independientemente de que el mismo se realizara con o sin dolo) (…) jamás tuvo
declaración administrativa alguna de estado de ruina y el art. 199 (L 24/201, de 27 de
diciembre) estipula que no se puede inscribir, salvo evidente error, ninguna manifestación
urbanística si no se encuentra debidamente autorizada, registrada o certificada por los
órganos municipales competentes y el art. 5 de la L 14/1944, de 24 de noviembre de la
Ley del Registro de la Propiedad establece que la falta de una debida autorización
administrativa respecto a una manifestación de índole urbanístico impide su inscripción.
Termino indicando que el error en la 1.ª inscripción de la finca 15876 de tipo
aritmético, en la cual se dice que una superficie que constaba en el registro debe
cambiarse por otra al juzgar a la preexistente en error, realmente es error de hecho pues
cambia la medida de superficie de la obra preexistente (suma del suelo ocupado por el
edificio preexistente de su planta semisótano y su planta baja) por la medida de la
superficie de la parcela agrupada (suma de la superficie proyectada en planta de la
edificación preexistente y la ocupada por el patio propio que se le agrupa teniendo un
pozo, del cual se decide dejar de dan constancia registral). Respecto a este error que
señalé en el punto 1 de mi solicitud, el Registrador en su escrito de denegación procede
igualmente a simplemente ni nombrarlo.»
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe y elevó el expediente a este Centro
Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9.3 de la Constitución Española; 1, 18, 19 bis, 38, 40, y 322 y
siguientes de la Ley Hipotecaria; la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de mayo
de 2000; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 28 de julio y 14 de octubre de 2014, 30 de noviembre de 2015, 3 de mayo y 29 de
julio de 2016, 6 de junio de 2017, 12 de enero, 23 de marzo, 18 de abril, 17 de mayo y 13
de septiembre de 2018 y 14 de marzo, 6 de septiembre y 28 de noviembre de 2019, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 11 de junio
y 22 de octubre de 2020, 6 de octubre de 2021, 6 de noviembre de 2023 y 25 de abril, 28
de mayo, 11 de julio y 2 de octubre de 2024.
1. La presente Resolución tiene por objeto una solicitud de rectificación de
determinadas inscripciones registrales, por entender la recurrente que se han cometido
determinados errores, así como una presunta ilegalidad de ciertas licencias urbanísticas
(y actuaciones registrales conexas), sobre la finca registral 15.876 de Ferrol, edificio
situado en Ferrol, dividido horizontalmente, donde ella es propietaria, con carácter
ganancial, de una vivienda y una plaza de garaje.
El registrador de la Propiedad califica negativamente por entender que las
inscripciones practicadas están bajo la salvaguardia de los tribunales.
cve: BOE-A-2025-11853
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 141
Jueves 12 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 77079
integridad y claridad de actos y derechos contenidos en el Registro, evitando los ilegales
y viciados. La transparencia implica inscripciones y actos del Registrador claros y
accesibles a todos los interesados y la buena fe obliga al Registrador a actuar de forma
objetiva y conforme a la ley.
Los errores materiales, evidentemente ocurridos por descuido o confusión de datos
de los otorgantes, notarios o de los propios registradores, deben ser corregidos por el
Registrador así los conozca de oficio o por demostración de los mismos por parte de
interesados (art. 222 LH, también los de hecho y aritméticos que aparezcan en asientos,
sin alterar la esencia de los derechos de terceros y la naturaleza jurídica del acto inscrito
y el art. 40 de la LH añade que puede hacerlo sin precisar resolución judicial al respecto).
Sabe que no todas las manifestaciones de otorgantes pueden disfrutar de la fe pública
del Registro: desde luego no declaraciones de ruina que no se declararon por el
Concello de Ferrol y si disfrutan de dicha fe pública es en evidente error material o de
hecho (independientemente de que el mismo se realizara con o sin dolo) (…) jamás tuvo
declaración administrativa alguna de estado de ruina y el art. 199 (L 24/201, de 27 de
diciembre) estipula que no se puede inscribir, salvo evidente error, ninguna manifestación
urbanística si no se encuentra debidamente autorizada, registrada o certificada por los
órganos municipales competentes y el art. 5 de la L 14/1944, de 24 de noviembre de la
Ley del Registro de la Propiedad establece que la falta de una debida autorización
administrativa respecto a una manifestación de índole urbanístico impide su inscripción.
Termino indicando que el error en la 1.ª inscripción de la finca 15876 de tipo
aritmético, en la cual se dice que una superficie que constaba en el registro debe
cambiarse por otra al juzgar a la preexistente en error, realmente es error de hecho pues
cambia la medida de superficie de la obra preexistente (suma del suelo ocupado por el
edificio preexistente de su planta semisótano y su planta baja) por la medida de la
superficie de la parcela agrupada (suma de la superficie proyectada en planta de la
edificación preexistente y la ocupada por el patio propio que se le agrupa teniendo un
pozo, del cual se decide dejar de dan constancia registral). Respecto a este error que
señalé en el punto 1 de mi solicitud, el Registrador en su escrito de denegación procede
igualmente a simplemente ni nombrarlo.»
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe y elevó el expediente a este Centro
Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9.3 de la Constitución Española; 1, 18, 19 bis, 38, 40, y 322 y
siguientes de la Ley Hipotecaria; la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de mayo
de 2000; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 28 de julio y 14 de octubre de 2014, 30 de noviembre de 2015, 3 de mayo y 29 de
julio de 2016, 6 de junio de 2017, 12 de enero, 23 de marzo, 18 de abril, 17 de mayo y 13
de septiembre de 2018 y 14 de marzo, 6 de septiembre y 28 de noviembre de 2019, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 11 de junio
y 22 de octubre de 2020, 6 de octubre de 2021, 6 de noviembre de 2023 y 25 de abril, 28
de mayo, 11 de julio y 2 de octubre de 2024.
1. La presente Resolución tiene por objeto una solicitud de rectificación de
determinadas inscripciones registrales, por entender la recurrente que se han cometido
determinados errores, así como una presunta ilegalidad de ciertas licencias urbanísticas
(y actuaciones registrales conexas), sobre la finca registral 15.876 de Ferrol, edificio
situado en Ferrol, dividido horizontalmente, donde ella es propietaria, con carácter
ganancial, de una vivienda y una plaza de garaje.
El registrador de la Propiedad califica negativamente por entender que las
inscripciones practicadas están bajo la salvaguardia de los tribunales.
cve: BOE-A-2025-11853
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 141