Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-11852)
Resolución de 12 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Parla n.º 1 a anotar una sentencia dictada en un procedimiento de reclamación de cuotas impagadas por el propietario del departamento de un edificio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 77071
imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los
tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento
de esta obligación.
En el instrumento público mediante el que se transmita, por cualquier título, la
vivienda o local el transmitente, deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los
gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar los que adeude. El
transmitente deberá aportar en este momento certificación sobre el estado de deudas
con la comunidad coincidente con su declaración, sin la cual no podrá autorizarse el
otorgamiento del documento público, salvo que fuese expresamente exonerado de esta
obligación por el adquirente. La certificación será emitida en el plazo máximo de siete
días naturales desde su solicitud por quien ejerza las funciones de secretario, con el
visto bueno del presidente, quienes responderán, en caso de culpa o negligencia, de la
exactitud de los datos consignados en la misma y de los perjuicios causados por el
retraso en su emisión.
Letra e) del número 1 del artículo 9 redactada por el número tres de la disposición
final primera de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y
renovación urbanas (“B.O.E.” 27 junio). Vigencia: 28 junio 2013 La Sentencia TS
(Sala 1.ª) de 22 abril 2015, Rec. 319/2013, fija como doctrina que “cuando el deudor de
cuotas por gastos de comunidad de propietarios, por obligación propia o por extensión
de responsabilidad, no coincida con el titular registral, la reclamación frente a éste solo
será al objeto de soportar la ejecución sobre el inmueble inscrito a su nombre”.
f) Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del
fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras
de conservación, de reparación y de rehabilitación de la finca, la realización de las
obras de accesibilidad recogidas en el artículo diez, 1.b) de esta ley, así como la
realización de las obras de accesibilidad y eficiencia energética recogidas en el
artículo diecisiete.2 de esta ley.
El fondo de reserva, cuya titularidad corresponde todos los efectos a la comunidad,
estará dotado una cantidad que en ningún podrá ser inferior al 10 por ciento de su último
presupuesto ordinario.
Con cargo al fondo de reserva la comunidad podrá suscribir un contrato de seguro
que cubra los daños causados en la finca o bien concluir un contrato de mantenimiento
permanente del inmueble y sus instalaciones generales.
Letra f) del número 1 del artículo 9 redactada por el apartado uno del artículo 2 de la
Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de
rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia (“B.O.E.” 15 junio). Vigencia: 16 junio 2022.
– g) Observar la diligencia debida en el uso del inmueble y en sus relaciones con los
demás titulares y responder ante éstos de las infracciones cometidas y de los daños
causados.
– h) Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por
cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a
efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En
defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el
piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las
entregadas al ocupante del mismo.
– i) Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por
cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el cambio de titularidad
de la vivienda o local. Quien incumpliere obligación seguirá respondiendo de las deudas
con la comunidad devengadas con posterioridad a la transmisión de forma solidaria con
el nuevo titular, sin perjuicio del derecho de aquél a repetir sobre éste.
No se establece en la normativa citada expresamente por la registradora de la
propiedad, que no se pueda solicitar y anotar una anotación preventiva de demanda
(numerus apertus) a favor de acreedor que cumple con la normativa.
cve: BOE-A-2025-11852
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 141
Jueves 12 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 77071
imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los
tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento
de esta obligación.
En el instrumento público mediante el que se transmita, por cualquier título, la
vivienda o local el transmitente, deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los
gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar los que adeude. El
transmitente deberá aportar en este momento certificación sobre el estado de deudas
con la comunidad coincidente con su declaración, sin la cual no podrá autorizarse el
otorgamiento del documento público, salvo que fuese expresamente exonerado de esta
obligación por el adquirente. La certificación será emitida en el plazo máximo de siete
días naturales desde su solicitud por quien ejerza las funciones de secretario, con el
visto bueno del presidente, quienes responderán, en caso de culpa o negligencia, de la
exactitud de los datos consignados en la misma y de los perjuicios causados por el
retraso en su emisión.
Letra e) del número 1 del artículo 9 redactada por el número tres de la disposición
final primera de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y
renovación urbanas (“B.O.E.” 27 junio). Vigencia: 28 junio 2013 La Sentencia TS
(Sala 1.ª) de 22 abril 2015, Rec. 319/2013, fija como doctrina que “cuando el deudor de
cuotas por gastos de comunidad de propietarios, por obligación propia o por extensión
de responsabilidad, no coincida con el titular registral, la reclamación frente a éste solo
será al objeto de soportar la ejecución sobre el inmueble inscrito a su nombre”.
f) Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del
fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras
de conservación, de reparación y de rehabilitación de la finca, la realización de las
obras de accesibilidad recogidas en el artículo diez, 1.b) de esta ley, así como la
realización de las obras de accesibilidad y eficiencia energética recogidas en el
artículo diecisiete.2 de esta ley.
El fondo de reserva, cuya titularidad corresponde todos los efectos a la comunidad,
estará dotado una cantidad que en ningún podrá ser inferior al 10 por ciento de su último
presupuesto ordinario.
Con cargo al fondo de reserva la comunidad podrá suscribir un contrato de seguro
que cubra los daños causados en la finca o bien concluir un contrato de mantenimiento
permanente del inmueble y sus instalaciones generales.
Letra f) del número 1 del artículo 9 redactada por el apartado uno del artículo 2 de la
Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de
rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia (“B.O.E.” 15 junio). Vigencia: 16 junio 2022.
– g) Observar la diligencia debida en el uso del inmueble y en sus relaciones con los
demás titulares y responder ante éstos de las infracciones cometidas y de los daños
causados.
– h) Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por
cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a
efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En
defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el
piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las
entregadas al ocupante del mismo.
– i) Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por
cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el cambio de titularidad
de la vivienda o local. Quien incumpliere obligación seguirá respondiendo de las deudas
con la comunidad devengadas con posterioridad a la transmisión de forma solidaria con
el nuevo titular, sin perjuicio del derecho de aquél a repetir sobre éste.
No se establece en la normativa citada expresamente por la registradora de la
propiedad, que no se pueda solicitar y anotar una anotación preventiva de demanda
(numerus apertus) a favor de acreedor que cumple con la normativa.
cve: BOE-A-2025-11852
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 141