Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-11852)
Resolución de 12 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Parla n.º 1 a anotar una sentencia dictada en un procedimiento de reclamación de cuotas impagadas por el propietario del departamento de un edificio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Jueves 12 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 77070

III
Contra la anterior nota de calificación, don R. C. S., abogado, en nombre y
representación de una comunidad de propietarios de Parla, interpuso recurso el día 12
de febrero de 2025 atendiendo, resumidamente, a los siguientes argumentos:
«Alegaciones
Primera: La Comunidad de Propietarios (…) solicita la anotación preventiva de
demanda sobre la finca registral N.º 6037 perteneciente a Desarrollos Urbanos Castilla
SL.
Que existe sentencia a favor de la Comunidad de Propietarios de Parla dictada por el
Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Parla –juicio verbal 564/24 (…) aportada en el
escrito inicial por la cual se establece:
Así pues, toda vez que en el momento del devengo de la deuda el demandado era el
titular de la citada vivienda, con arreglo al artículo 9.1.e LPH. debe responder de la citada
cantidad, así como de los gastos en que ha incurrido la parte demandante para
reclamarle la suma adeudada.
Por todo lo anteriormente expuesto, ha de estimarse íntegramente la demanda y, en
consecuencia, condenar a la demandada a que abone a la actora la suma de 660 euros.
Cantidad que se verá incrementada con los intereses previstos en el artículo 1.101
y 1.108 del CC desde la fecha de interposición de la demanda al haber incurrido el
deudor en mora en el cumplimiento de sus obligaciones.
Fallo
Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por don J. J. C. B.,
Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios
del edificio sito en Parla, Calle (…), contra Desarrollos Urbanos Castilla S.L., en situación de
rebeldía procesal y, en consecuencia, se condena a la demandada a que abone a la actora
la suma de 660 euros. Cantidad que se verá incrementada con los intereses previstos en el
artículo 1.101 y 1.108 del CC desde la fecha de interposición de la demanda al haber
incurrido el deudor en mora en el cumplimiento de sus obligaciones devengándose, a partir
de la fecha de la presente, los intereses del artículo 576 de la LEC.

– 1.º e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo
especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del
inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de
individualización.
Los créditos a favor de la comunidad derivados de la obligación de contribuir al
sostenimiento de los gastos generales correspondientes a las cuotas imputables a la
parte vencida de la anualidad en curso y los tres años anteriores tienen la condición de
preferentes efectos del artículo 1.923 del Código Civil y, preceden. para su satisfacción.
los citados en los números 3.º, 4.º, y 5.º de dicho precepto, sin perjuicio de la preferencia
establecida a favor de los créditos salariales en el texto refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con
título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido
de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de
los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten

cve: BOE-A-2025-11852
Verificable en https://www.boe.es

Segundo: (…)
Tercero: Que esta parte manifiesta su disconformidad por cuanto la citada anotación
preventiva solicitada no perjudica a terceros ni al titular registral, por cuanto a tenor de lo
establecido en la Ley de propiedad horizontal la finca se encuentra inscrita a nombre de
Desarrollos Urbano Castilla SL cuyo propietario no cumple con la ley concretamente en
su artículo 9 de la Ley 49/1960 de 21 de julio propiedad horizontal: