Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-11851)
Resolución de 12 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Málaga n.º 2, por la que se deniega la inscripción de una instancia solicitando la rectificación de un asiento del Registro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Jueves 12 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 77061

En el presente caso no se pueden inscribir el cincuenta por ciento de cada finca, con
carácter ganancial, puesto que no se ha realizado la previa aportación a la sociedad de
gananciales, o no se ha pactado de forma expresa la atribución de ganancialidad al
amparo del artículo 1.355 del Código Civil, explicitando la naturaleza de la relación
económica subyacente que justificaría dicho pacto de atribución de ganancialidad.
Resoluciones 12-02-2024, 11-05-2016, 29-01-2013 y de 6 de septiembre de 2023
entre otras de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Parte dispositiva
Vistos los artículos citados y demás disposiciones de pertinente aplicación, el
Registrador que suscribe
Acuerda
Calificar negativamente dicho documento denegándose la rectificación interesada en
la precedente instancia, por no constar en las escrituras que se pretenden rectificar la
causa del acto o negocio por el que los citados esposos se adjudican una mitad indivisa
en cada una de las fincas, con carácter ganancial. No se ha tomado anotación de
suspensión en cuanto a dicho defecto por ser el mismo insubsanable.
Notificar la presente nota de calificación al presentante y a la autoridad que ha
librado el documento.
Contra la presente nota (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Vicente Merino
Naz registrador/a titular de Registro de la Propiedad n.º 2 de Málaga a día catorce de
enero de dos mil veinticinco.»
III

«Primero.–Tal y como se explicaba en la instancia de solicitud de rectificación en su
día presentada por esta parte (…) en virtud de dos escrituras públicas de extinción de
condominio otorgadas con fecha 18 de diciembre de 2013, ante el Notario que fue de
Málaga, Don Vicente José Castillo Tamarit y bajo los números 1963 y 1964 de orden de
su protocolo (…) dejé disuelta la comunidad de bienes que junto a Doña M. C. G. N.,
teníamos sobre las fincas registrales de del Registro de la Propiedad n.º 2 de Málaga,
registrales números 1.522 y 54.434.
Segundo.–Que tal y como se explica en las referidas escrituras, me adjudiqué el
pleno dominio de ambas fincas dado el carácter indivisible de las mismas, abonándose a
Doña M. C. G. N. el valor correspondiente a su 50 % sobre los referidos inmuebles en la
forma descrita en los documentos.
Tercero.–Que tal y como se hizo constar en la comparecencia de dichas escrituras de
extinción de condominio, yo comparecía en las mismas en estado de casado en régimen
legal de gananciales con mi esposa, doña M. N. R. S., con D.N.I./N.I.F. número (…)
Cuarto.–Que dado que en ningún momento se hizo manifestación alguna en relación
al carácter privativo o ganancial de la suma a abonar por mi parte a Doña M. C. G. N.,
fruto de la extinción de condominio reseñada y de los inmuebles adjudicados a mi favor,
debe entenderse y presumirse el carácter ganancial de los desembolsos llevados a cabo,
y, por tanto, el carácter ganancial del 50 % de los inmuebles adjudicados a mi favor.
Quinto.–Que no obstante lo anterior y en relación con las referidas fincas
registrales 1.522 y 54.434 pertenecientes a dicho Registro de la Propiedad, y tras la
petición de sus respectivas notas simples, se observa que, de manera errónea, tal y
como se explicará a continuación, aparecen íntegramente como de titularidad privativa a

cve: BOE-A-2025-11851
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Contra la anterior nota de calificación, don J. M. G. N. interpuso recurso el día 14 de
febrero de 2025 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente: