Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Certificados de profesionalidad. (BOE-A-2025-11814)
Real Decreto 408/2025, de 27 de mayo, por el que se establece el Certificado profesional en Cuidados higiénicos y estéticos de animales de compañía, de la familia profesional Agraria, se fija su currículo y las ofertas de grados B y A incluidas en este certificado profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Jueves 12 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 76857
Artículo 14. Correspondencia de los módulos profesionales con los estándares de
competencias profesionales para su acreditación, convalidación o exención.
1. La correspondencia de los estándares de competencias profesionales con los
módulos profesionales que conforman este certificado profesional para su convalidación
o exención queda determinada en el anexo VI A).
2. La correspondencia de los módulos profesionales de este certificado profesional
con los estándares de competencias profesionales para su acreditación queda
determinada en el anexo VI B).
3. A los efectos previstos en los apartados anteriores, serán igualmente de
aplicación las unidades de competencia acreditadas mediante el procedimiento regulado
por el derogado Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las
competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
Artículo 15.
Titulación y efectos.
1. La superación de este Grado C conduce a la obtención de un certificado profesional
de nivel 2. La validez académica de los certificados profesionales se concreta en la
continuidad del itinerario formativo y la consecución, si procede, de una titulación de Grado D.
2. La superación de cualquier Grado B a que hace mención el artículo 1 conduce a
la obtención de un certificado de competencia. La validez académica de los certificados
de competencia se concreta en la continuidad del itinerario formativo y la consecución, si
procede, de una titulación de Grado C o D.
3. La superación de cualquier Grado A a que hace mención el artículo 1 conduce a
la obtención de una acreditación parcial de competencia. La validez académica de las
acreditaciones parciales de competencia se concreta en la continuidad del itinerario
formativo y la consecución, si procede, de una titulación de Grado B, C o D.
4. Cualquiera de las titulaciones anteriores tendrá carácter oficial y validez
profesional y académica en el marco del Sistema de Formación Profesional, en todo el
territorio nacional y serán expedidos por el Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes o los órganos responsables en las comunidades autónomas.
Artículo 16. Accesibilidad universal en las enseñanzas de este certificado profesional
y de los grados B y A.
Disposición adicional primera.
Regulación del ejercicio de la profesión.
1. El certificado profesional establecido en este real decreto no constituye una
regulación del ejercicio de profesión regulada alguna.
2. Los grados B y A establecidos en este real decreto no constituyen una regulación
del ejercicio de profesión regulada alguna.
cve: BOE-A-2025-11814
Verificable en https://www.boe.es
1. Las administraciones competentes, en el ámbito de sus respectivas competencias,
incluirán en el currículo de este certificado profesional y de los grados B y A incluidos en él los
elementos necesarios para garantizar que las personas que lo cursen desarrollen las
competencias incluidas en el currículo en «diseño para todas las personas».
2. Asimismo, dichas administraciones adoptarán las medidas necesarias para que
este alumnado pueda acceder y cursar dicho certificado profesional y los grados B y A
incluidos en él en las condiciones establecidas en el artículo 16 y en la disposición final
segunda del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013,
de 29 de noviembre, y en el artículo 21 del Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, por
el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las
personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a
disposición del público.
Núm. 141
Jueves 12 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 76857
Artículo 14. Correspondencia de los módulos profesionales con los estándares de
competencias profesionales para su acreditación, convalidación o exención.
1. La correspondencia de los estándares de competencias profesionales con los
módulos profesionales que conforman este certificado profesional para su convalidación
o exención queda determinada en el anexo VI A).
2. La correspondencia de los módulos profesionales de este certificado profesional
con los estándares de competencias profesionales para su acreditación queda
determinada en el anexo VI B).
3. A los efectos previstos en los apartados anteriores, serán igualmente de
aplicación las unidades de competencia acreditadas mediante el procedimiento regulado
por el derogado Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las
competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
Artículo 15.
Titulación y efectos.
1. La superación de este Grado C conduce a la obtención de un certificado profesional
de nivel 2. La validez académica de los certificados profesionales se concreta en la
continuidad del itinerario formativo y la consecución, si procede, de una titulación de Grado D.
2. La superación de cualquier Grado B a que hace mención el artículo 1 conduce a
la obtención de un certificado de competencia. La validez académica de los certificados
de competencia se concreta en la continuidad del itinerario formativo y la consecución, si
procede, de una titulación de Grado C o D.
3. La superación de cualquier Grado A a que hace mención el artículo 1 conduce a
la obtención de una acreditación parcial de competencia. La validez académica de las
acreditaciones parciales de competencia se concreta en la continuidad del itinerario
formativo y la consecución, si procede, de una titulación de Grado B, C o D.
4. Cualquiera de las titulaciones anteriores tendrá carácter oficial y validez
profesional y académica en el marco del Sistema de Formación Profesional, en todo el
territorio nacional y serán expedidos por el Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes o los órganos responsables en las comunidades autónomas.
Artículo 16. Accesibilidad universal en las enseñanzas de este certificado profesional
y de los grados B y A.
Disposición adicional primera.
Regulación del ejercicio de la profesión.
1. El certificado profesional establecido en este real decreto no constituye una
regulación del ejercicio de profesión regulada alguna.
2. Los grados B y A establecidos en este real decreto no constituyen una regulación
del ejercicio de profesión regulada alguna.
cve: BOE-A-2025-11814
Verificable en https://www.boe.es
1. Las administraciones competentes, en el ámbito de sus respectivas competencias,
incluirán en el currículo de este certificado profesional y de los grados B y A incluidos en él los
elementos necesarios para garantizar que las personas que lo cursen desarrollen las
competencias incluidas en el currículo en «diseño para todas las personas».
2. Asimismo, dichas administraciones adoptarán las medidas necesarias para que
este alumnado pueda acceder y cursar dicho certificado profesional y los grados B y A
incluidos en él en las condiciones establecidas en el artículo 16 y en la disposición final
segunda del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013,
de 29 de noviembre, y en el artículo 21 del Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, por
el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las
personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a
disposición del público.