Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Certificados de profesionalidad. (BOE-A-2025-11814)
Real Decreto 408/2025, de 27 de mayo, por el que se establece el Certificado profesional en Cuidados higiénicos y estéticos de animales de compañía, de la familia profesional Agraria, se fija su currículo y las ofertas de grados B y A incluidas en este certificado profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Jueves 12 de junio de 2025
Disposición adicional segunda.

Sec. I. Pág. 76858

Formación presencial, semipresencial y virtual.

Cualquier oferta formativa incluida en este real decreto podrá ofertarse en
modalidad presencial, semipresencial y virtual, siempre que se garantice que el
alumnado pueda conseguir los resultados de aprendizaje de los módulos
profesionales, conforme a los principios de diseño para todas las personas y
accesibilidad universal. Para ello, las administraciones competentes adoptarán las
medidas necesarias y dictarán las instrucciones precisas en los términos establecidos
en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la
Formación Profesional, y en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Disposición adicional tercera.
laborales.

Certificación de la formación en Prevención de riesgos

Los centros del Sistema de Formación Profesional emitirán, una vez comprobada la
superación de la formación en prevención de riesgos laborales, un documento acreditativo
de cumplir con lo establecido en el artículo 9.6.e) del Real decreto 659/2023, de 18 de julio.
Disposición final primera.

Título competencial.

El presente real decreto se dicta en virtud de las competencias exclusivas que se
atribuyen al Estado en el artículo 149.1.7.ª y 30.ª de la Constitución Española, que se refieren
respectivamente a la legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las
comunidades autónomas; y a la regulación de las condiciones de obtención, expedición y
homologación de títulos académicos y profesionales.
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 27 de mayo de 2025.
FELIPE R.
La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes,

cve: BOE-A-2025-11814
Verificable en https://www.boe.es

MARÍA DEL PILAR ALEGRÍA CONTINENTE