Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Certificados de profesionalidad. (BOE-A-2025-11814)
Real Decreto 408/2025, de 27 de mayo, por el que se establece el Certificado profesional en Cuidados higiénicos y estéticos de animales de compañía, de la familia profesional Agraria, se fija su currículo y las ofertas de grados B y A incluidas en este certificado profesional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Jueves 12 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 76856
Sistema de Formación Profesional. Se considerará autorizados, a efectos de docencia
en los módulos profesionales de los grados B y C o bloques formativos de grados A,
además de los que estén en posesión del grado universitario, o titulación equivalente, los
que cuenten con una titulación de Técnico o Técnico Superior o, en su caso, un
certificado profesional de nivel 2 o nivel 3.
Las administraciones competentes podrán eximir de la exigencia del requisito del
Certificado Profesional de Habilitación para la docencia en grados A, B y C del Sistema
de Formación Profesional durante la primera acción formativa en que el formador o
formadora participe como tal.
b) Pertenecer a las especialidades docentes habilitadas para impartir formación
profesional en el sistema educativo recogidas en el anexo V, sin perjuicio de la normativa
de aplicación en materia de incompatibilidades.
c) Tener experiencia profesional de, al menos, cuatro años ajustada a los
estándares de competencias o elementos de competencia asociados a los módulos
profesionales o bloques formativos a impartir, que actuarán en calidad de personal
experto, y disponer del Certificado Profesional de Habilitación para la docencia en
grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional. Las administraciones
competentes podrán flexibilizar la exigencia del requisito del Certificado Profesional de
Habilitación para la docencia en grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional
durante el ejercicio como persona formadora en una acción formativa.
En el caso de personas expertas, tendrán prioridad quienes acrediten una
experiencia como tutor o tutora dual de empresa u organismo equiparado, o experiencia
docente de, al menos, 600 horas en los últimos cinco años en formación profesional.
CAPÍTULO IV
Acceso, exenciones, titulación y accesibilidad
1. Para acceder a un certificado profesional (Grado C) de nivel 2, se requiere el
graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos de acceso, un
certificado profesional de nivel 2, un certificado de competencia incluido en la oferta a
realizar, o un certificado profesional de nivel 1 de la misma familia profesional, sin perjuicio
de lo previsto en la disposición adicional quinta.1. del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
2. En ausencia de los requisitos indicados en el apartado anterior, será de
aplicación lo dispuesto en el artículo 76 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
3. No se exigen requisitos académicos o profesionales de acceso para un
certificado de competencia (Grado B). Corresponderá a la Administración responsable la
comprobación de que las personas candidatas poseen las habilidades comunicativas en
el idioma de la formación y personales y sociales básicas suficientes para cursar con
aprovechamiento la formación. Esta comprobación deberá realizarse de manera previa a
cada oferta formativa.
4. No se exigen requisitos académicos o profesionales de acceso para cursar una
Acreditación parcial de competencia (Grado A). Corresponderá a la Administración
competente la comprobación de que las personas candidatas poseen las habilidades
comunicativas y básicas suficientes para cursar con aprovechamiento la formación. Esta
comprobación deberá realizarse de manera previa a cada oferta formativa.
Artículo 13.
Exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado.
Podrán quedar exentos del periodo de formación en empresa quienes acrediten una
experiencia laboral que se corresponda con la formación cursada. Será la administración
competente, a instancia del centro de formación, quien decida la exención en los
términos previstos en el artículo 131 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
cve: BOE-A-2025-11814
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12. Acceso.
Núm. 141
Jueves 12 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 76856
Sistema de Formación Profesional. Se considerará autorizados, a efectos de docencia
en los módulos profesionales de los grados B y C o bloques formativos de grados A,
además de los que estén en posesión del grado universitario, o titulación equivalente, los
que cuenten con una titulación de Técnico o Técnico Superior o, en su caso, un
certificado profesional de nivel 2 o nivel 3.
Las administraciones competentes podrán eximir de la exigencia del requisito del
Certificado Profesional de Habilitación para la docencia en grados A, B y C del Sistema
de Formación Profesional durante la primera acción formativa en que el formador o
formadora participe como tal.
b) Pertenecer a las especialidades docentes habilitadas para impartir formación
profesional en el sistema educativo recogidas en el anexo V, sin perjuicio de la normativa
de aplicación en materia de incompatibilidades.
c) Tener experiencia profesional de, al menos, cuatro años ajustada a los
estándares de competencias o elementos de competencia asociados a los módulos
profesionales o bloques formativos a impartir, que actuarán en calidad de personal
experto, y disponer del Certificado Profesional de Habilitación para la docencia en
grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional. Las administraciones
competentes podrán flexibilizar la exigencia del requisito del Certificado Profesional de
Habilitación para la docencia en grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional
durante el ejercicio como persona formadora en una acción formativa.
En el caso de personas expertas, tendrán prioridad quienes acrediten una
experiencia como tutor o tutora dual de empresa u organismo equiparado, o experiencia
docente de, al menos, 600 horas en los últimos cinco años en formación profesional.
CAPÍTULO IV
Acceso, exenciones, titulación y accesibilidad
1. Para acceder a un certificado profesional (Grado C) de nivel 2, se requiere el
graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos de acceso, un
certificado profesional de nivel 2, un certificado de competencia incluido en la oferta a
realizar, o un certificado profesional de nivel 1 de la misma familia profesional, sin perjuicio
de lo previsto en la disposición adicional quinta.1. del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
2. En ausencia de los requisitos indicados en el apartado anterior, será de
aplicación lo dispuesto en el artículo 76 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
3. No se exigen requisitos académicos o profesionales de acceso para un
certificado de competencia (Grado B). Corresponderá a la Administración responsable la
comprobación de que las personas candidatas poseen las habilidades comunicativas en
el idioma de la formación y personales y sociales básicas suficientes para cursar con
aprovechamiento la formación. Esta comprobación deberá realizarse de manera previa a
cada oferta formativa.
4. No se exigen requisitos académicos o profesionales de acceso para cursar una
Acreditación parcial de competencia (Grado A). Corresponderá a la Administración
competente la comprobación de que las personas candidatas poseen las habilidades
comunicativas y básicas suficientes para cursar con aprovechamiento la formación. Esta
comprobación deberá realizarse de manera previa a cada oferta formativa.
Artículo 13.
Exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado.
Podrán quedar exentos del periodo de formación en empresa quienes acrediten una
experiencia laboral que se corresponda con la formación cursada. Será la administración
competente, a instancia del centro de formación, quien decida la exención en los
términos previstos en el artículo 131 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
cve: BOE-A-2025-11814
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Artículo 12. Acceso.