Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Certificados de profesionalidad. (BOE-A-2025-11811)
Real Decreto 405/2025, de 27 de mayo, por el que se establece el Certificado profesional en Operaciones con maquinaria de arranque y carga de tierras en construcción, de la familia profesional Edificación y Obra Civil, se fija su currículo y las ofertas de grados B y A incluidas en este certificado profesional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 76800
b) Deberán cubrir la necesidad espacial de mobiliario, equipamiento e instrumentos
auxiliares de trabajo.
c) Deberán respetar los espacios o superficies de seguridad que exijan las
máquinas y equipos en funcionamiento.
d) Respetarán la normativa sobre prevención de riesgos laborales y cuantas otras
normas sean de aplicación.
3. Los espacios formativos establecidos podrán ser ocupados por diferentes grupos
que cursen el mismo u otros certificados profesionales siempre que se establezcan
horarios diferenciados, se respeten las medidas de seguridad y aforo y no se vea
afectada la actividad formativa.
4. Los diversos espacios formativos identificados no deben diferenciarse
necesariamente mediante cerramientos, aunque sí deben estar perfectamente
identificados e individualizados.
5. Los equipamientos que se incluyen en cada espacio han de ser los necesarios y
suficientes para garantizar al alumnado la adquisición de los resultados de aprendizaje y
la calidad de la enseñanza. Además, deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) El equipamiento (equipos, máquinas, entre otros) dispondrá de la instalación
necesaria para su correcto funcionamiento, cumplirá con la normativa de seguridad y de
prevención de riesgos laborales y con cuantas otras sean de aplicación.
b) La cantidad y características del equipamiento deberán estar en función del
número de personas matriculadas y permitir la adquisición de los resultados de
aprendizaje y los criterios de evaluación que se incluyen en cada uno de los módulos
profesionales que se impartan en los referidos espacios.
6. Las administraciones competentes velarán por que los espacios y el
equipamiento sean los adecuados en cantidad y características para el desarrollo de los
procesos de enseñanza y aprendizaje que se derivan de los resultados de aprendizaje
de los módulos correspondientes y garantizar así la calidad de estas enseñanzas.
7. Las administraciones podrán ajustar y limitar los requisitos de espacios y
equipamientos regulados para las formaciones de mayor amplitud a los referidos
estrictamente al módulo profesional específico de la oferta de Grado B, sin que se
requiera el cumplimiento de la totalidad de requisitos previstos para los grados C en que
estén incluidas.
8. Las administraciones podrán ajustar y limitar los requisitos de espacios y
equipamientos previstos a los referidos estrictamente a los resultados de aprendizaje
específicos de la oferta de Grado A, sin que se requiera el cumplimiento de la totalidad
de requisitos previstos para los grados B o C en que están incluidos.
Artículo 11. Profesorado, personal formador y personal experto.
Para impartir las ofertas de formación profesional contenidas en este real decreto,
será necesario reunir uno de los siguientes requisitos:
a) Disponer del título de grado universitario, licenciatura, diplomatura, ingeniería,
ingeniería técnica, arquitectura, arquitectura técnica, o titulación equivalente o, si
procede, la titulación de Formación Profesional que, a efectos de docencia, se
determine, de acuerdo con la normativa que regule cada grado. En todo caso, se exigirá
que las titulaciones citadas incorporen en sus planes de estudio contenidos vinculados
con los resultados de aprendizaje de la formación a impartir. Además, deberán disponer
del Certificado Profesional de Habilitación para la docencia en grados A, B y C del
Sistema de Formación Profesional. Se considerará autorizados, a efectos de docencia
en los módulos profesionales de los grados B y C o bloques formativos de grados A,
además de los que estén en posesión del grado universitario, o titulación equivalente, los
que cuenten con una titulación de Técnico o Técnico Superior o, en su caso, un
certificado profesional de nivel 2 o nivel 3.
cve: BOE-A-2025-11811
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 141
Jueves 12 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 76800
b) Deberán cubrir la necesidad espacial de mobiliario, equipamiento e instrumentos
auxiliares de trabajo.
c) Deberán respetar los espacios o superficies de seguridad que exijan las
máquinas y equipos en funcionamiento.
d) Respetarán la normativa sobre prevención de riesgos laborales y cuantas otras
normas sean de aplicación.
3. Los espacios formativos establecidos podrán ser ocupados por diferentes grupos
que cursen el mismo u otros certificados profesionales siempre que se establezcan
horarios diferenciados, se respeten las medidas de seguridad y aforo y no se vea
afectada la actividad formativa.
4. Los diversos espacios formativos identificados no deben diferenciarse
necesariamente mediante cerramientos, aunque sí deben estar perfectamente
identificados e individualizados.
5. Los equipamientos que se incluyen en cada espacio han de ser los necesarios y
suficientes para garantizar al alumnado la adquisición de los resultados de aprendizaje y
la calidad de la enseñanza. Además, deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) El equipamiento (equipos, máquinas, entre otros) dispondrá de la instalación
necesaria para su correcto funcionamiento, cumplirá con la normativa de seguridad y de
prevención de riesgos laborales y con cuantas otras sean de aplicación.
b) La cantidad y características del equipamiento deberán estar en función del
número de personas matriculadas y permitir la adquisición de los resultados de
aprendizaje y los criterios de evaluación que se incluyen en cada uno de los módulos
profesionales que se impartan en los referidos espacios.
6. Las administraciones competentes velarán por que los espacios y el
equipamiento sean los adecuados en cantidad y características para el desarrollo de los
procesos de enseñanza y aprendizaje que se derivan de los resultados de aprendizaje
de los módulos correspondientes y garantizar así la calidad de estas enseñanzas.
7. Las administraciones podrán ajustar y limitar los requisitos de espacios y
equipamientos regulados para las formaciones de mayor amplitud a los referidos
estrictamente al módulo profesional específico de la oferta de Grado B, sin que se
requiera el cumplimiento de la totalidad de requisitos previstos para los grados C en que
estén incluidas.
8. Las administraciones podrán ajustar y limitar los requisitos de espacios y
equipamientos previstos a los referidos estrictamente a los resultados de aprendizaje
específicos de la oferta de Grado A, sin que se requiera el cumplimiento de la totalidad
de requisitos previstos para los grados B o C en que están incluidos.
Artículo 11. Profesorado, personal formador y personal experto.
Para impartir las ofertas de formación profesional contenidas en este real decreto,
será necesario reunir uno de los siguientes requisitos:
a) Disponer del título de grado universitario, licenciatura, diplomatura, ingeniería,
ingeniería técnica, arquitectura, arquitectura técnica, o titulación equivalente o, si
procede, la titulación de Formación Profesional que, a efectos de docencia, se
determine, de acuerdo con la normativa que regule cada grado. En todo caso, se exigirá
que las titulaciones citadas incorporen en sus planes de estudio contenidos vinculados
con los resultados de aprendizaje de la formación a impartir. Además, deberán disponer
del Certificado Profesional de Habilitación para la docencia en grados A, B y C del
Sistema de Formación Profesional. Se considerará autorizados, a efectos de docencia
en los módulos profesionales de los grados B y C o bloques formativos de grados A,
además de los que estén en posesión del grado universitario, o titulación equivalente, los
que cuenten con una titulación de Técnico o Técnico Superior o, en su caso, un
certificado profesional de nivel 2 o nivel 3.
cve: BOE-A-2025-11811
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 141