Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Certificados de profesionalidad. (BOE-A-2025-11811)
Real Decreto 405/2025, de 27 de mayo, por el que se establece el Certificado profesional en Operaciones con maquinaria de arranque y carga de tierras en construcción, de la familia profesional Edificación y Obra Civil, se fija su currículo y las ofertas de grados B y A incluidas en este certificado profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Jueves 12 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 76801

Las administraciones competentes podrán eximir de la exigencia del requisito del
Certificado Profesional de Habilitación para la docencia en grados A, B y C del Sistema
de Formación Profesional durante la primera acción formativa en que el formador o
formadora participe como tal.
b) Pertenecer a las especialidades docentes habilitadas para impartir formación
profesional en el sistema educativo recogidas en el anexo V, sin perjuicio de la normativa
de aplicación en materia de incompatibilidades.
c) Tener experiencia profesional de, al menos, cuatro años ajustada a los estándares de
competencias o elementos de competencia asociados a los módulos profesionales o bloques
formativos a impartir, que actuarán en calidad de personal experto, y disponer del Certificado
Profesional de Habilitación para la docencia en grados A, B y C del Sistema de Formación
Profesional. Las administraciones competentes podrán flexibilizar la exigencia del requisito
del Certificado Profesional de Habilitación para la docencia en grados A, B y C del Sistema de
Formación Profesional durante el ejercicio como persona formadora en una acción formativa.
En el caso de personas expertas, tendrán prioridad quienes acrediten una
experiencia como tutor o tutora dual de empresa u organismo equiparado, o experiencia
docente de, al menos, 600 horas en los últimos cinco años en formación profesional.
CAPÍTULO IV
Acceso, exenciones, titulación y accesibilidad
Artículo 12.

Acceso.

1. Para acceder a un certificado profesional (Grado C) de nivel 2, se requiere el
graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos de acceso, un
certificado profesional de nivel 2, un certificado de competencia incluido en la oferta a realizar,
o un certificado profesional de nivel 1 de la misma familia profesional, sin perjuicio de lo
previsto en la disposición adicional quinta.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
2. En ausencia de los requisitos indicados en el apartado anterior, será de
aplicación lo dispuesto en el artículo 76 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
3. No se exigen requisitos académicos o profesionales de acceso para un
certificado de competencia (Grado B). Corresponderá a la Administración responsable la
comprobación de que las personas candidatas poseen las habilidades comunicativas en
el idioma de la formación y personales y sociales básicas suficientes para cursar con
aprovechamiento la formación. Esta comprobación deberá realizarse de manera previa a
cada oferta formativa.
4. No se exigen requisitos académicos o profesionales de acceso para cursar una
Acreditación parcial de competencia (Grado A). Corresponderá a la Administración
competente la comprobación de que las personas candidatas poseen las habilidades
comunicativas y básicas suficientes para cursar con aprovechamiento la formación. Esta
comprobación deberá realizarse de manera previa a cada oferta formativa.

Podrán quedar exentos del periodo de formación en empresa quienes acrediten una
experiencia laboral que se corresponda con la formación cursada. Será la administración
competente, a instancia del centro de formación, quien decida la exención en los
términos previstos en el artículo 131 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Artículo 14. Correspondencia de los módulos profesionales con los estándares de
competencias profesionales para su acreditación, convalidación o exención.
1. La correspondencia de los estándares de competencias profesionales con los
módulos profesionales que conforman este certificado profesional para su convalidación
o exención queda determinada en el anexo VI A).

cve: BOE-A-2025-11811
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 13. Exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado.