Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Certificados de profesionalidad. (BOE-A-2025-11811)
Real Decreto 405/2025, de 27 de mayo, por el que se establece el Certificado profesional en Operaciones con maquinaria de arranque y carga de tierras en construcción, de la familia profesional Edificación y Obra Civil, se fija su currículo y las ofertas de grados B y A incluidas en este certificado profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Jueves 12 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 76799

c) Operadores y operadoras de maquinaria de movimientos de tierras y equipos
similares.
d) Operadores y operadoras de retroexcavadoras.
CAPÍTULO III
Enseñanzas del certificado profesional
Artículo 8.

Módulos profesionales.

Los módulos profesionales de este certificado profesional quedan desarrollados en el
anexo III, cumpliendo lo previsto en el artículo 12 del Real Decreto 659/2023, de 18 de
julio, por el que se establece la ordenación general del Sistema de Formación
Profesional. Dichos módulos son los que a continuación se relacionan:
a) 1743. Operaciones de arranque y carga de tierras en construcción.
b) 1724. Prevención de riesgos laborales en construcción.
Este certificado profesional incorpora un periodo de formación en empresa, según se
indica en el artículo 70 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Artículo 9. Requisitos para la realización de la estancia en empresa u organismo
equiparado.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.6.e) del Real Decreto 659/2023,
de 18 de julio, el inicio de la estancia en la empresa u organismo equiparado requerirá
haber superado el módulo profesional de la formación en prevención de riesgos
laborales, sin perjuicio de lo establecido en los párrafos d) y e) del artículo 153.2 del Real
Decreto 659/2023, de 18 de julio.
2. Para este Grado C, la formación establecida en el módulo profesional 1724.
Prevención de riesgos laborales en construcción recogido en el anexo III, que debe
incluir el contenido mínimo del programa de formación prescrito en el anexo IV del Real
Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios
de Prevención, y de cualquier otra normativa legal vigente para un ámbito sectorial
concreto, capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las
que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales
establecidas en el artículo 35 del citado real decreto. La programación didáctica de dicho
módulo deberá igualmente ajustarse a la distribución horaria que figura en anexo IV del
Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.
3. Sin perjuicio de lo anterior, el resto de los módulos profesionales podrá contribuir
al fomento y a la integración de la cultura preventiva, siempre y cuando se garantice que
las horas se imparten con el contenido y la distribución establecida en el anexo IV del
Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.

1. Los espacios necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este certificado
profesional son los establecidos en el anexo IV.
2. Los espacios dispondrán de la superficie necesaria y suficiente para desarrollar
las actividades de enseñanza que se deriven de los resultados de aprendizaje de cada
uno de los módulos profesionales que se imparten en cada uno de los espacios.
Además, deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) La superficie se establecerá en función del número de personas que ocupen el
espacio formativo y deberá permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza y
aprendizaje con la ergonomía y la movilidad requeridas dentro del mismo.

cve: BOE-A-2025-11811
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 10. Espacios y equipamientos mínimos.