Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. I. Disposiciones generales. Bienes inmuebles. Valoración. (BOE-A-2025-11815)
Orden ECM/599/2025, de 10 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Jueves 12 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 76876
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de
la Función Pública, y de acuerdo con el Consejo de Estado dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre
normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas
finalidades financieras.
Uno.
Se modifica el artículo 2, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La presente orden será de aplicación siempre que el valor de tasación se
utilice para alguna de las finalidades siguientes:
a) Garantía hipotecaria de créditos o préstamos que formen o vayan a formar
parte de la cartera de cobertura de títulos hipotecarios emitidos por las entidades
de crédito con sujeción a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de
noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de
bonos garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión
colectiva, datos abiertos y reutilización de la información del sector público,
ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas
transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y televisión,
exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas
consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios
y energéticamente eficientes.
b) Determinación del valor razonable a efectos del apartado 4 de la norma de
registro y valoración segunda de la segunda parte del Plan de contabilidad de las
entidades aseguradoras y reaseguradoras y normas sobre la formulación de las
cuentas anuales consolidadas de los grupos de entidades aseguradoras y
reaseguradoras, aprobado por el Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio, y
determinación de la valoración de activos a efectos del artículo 68 de la
Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades
aseguradoras y reaseguradoras.
c) Determinación del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva
inmobiliarias reguladas en el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de
noviembre, de instituciones de inversión colectiva, aprobado por Real
Decreto 1082/2012, de 13 de julio.
d) Determinación del patrimonio inmobiliario de los fondos de pensiones
regulados en el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el
Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.»
Se añade una nueva letra k) en el artículo 3.1, con el siguiente tenor literal:
«k) Principio de sostenibilidad, según el cual los métodos de cálculo del valor
del inmueble deben considerar, cuando corresponda, indicadores del efecto que
tienen sobre éste los factores de carácter medioambiental.
En la aplicación del principio de sostenibilidad, se tendrán en cuenta, entre
otros factores, los riesgos medioambientales y climáticos por los que pudiera verse
afectado el inmueble.»
Tres. Se modifican las definiciones de «actualización de una tasación» y de
«superficie útil», citada en el artículo 4, que quedan redactadas en los siguientes términos:
«Actualización de una tasación. Es toda revisión de una tasación anterior, emitida
por la misma entidad tasadora antes de transcurrir dos años desde su fecha de
emisión, en la que, con referencia a la tasación anterior, se modifiquen las
advertencias, los condicionantes o cualquiera de los valores que figuren en ella.»
cve: BOE-A-2025-11815
Verificable en https://www.boe.es
Dos.
Núm. 141
Jueves 12 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 76876
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de
la Función Pública, y de acuerdo con el Consejo de Estado dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre
normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas
finalidades financieras.
Uno.
Se modifica el artículo 2, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La presente orden será de aplicación siempre que el valor de tasación se
utilice para alguna de las finalidades siguientes:
a) Garantía hipotecaria de créditos o préstamos que formen o vayan a formar
parte de la cartera de cobertura de títulos hipotecarios emitidos por las entidades
de crédito con sujeción a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de
noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de
bonos garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión
colectiva, datos abiertos y reutilización de la información del sector público,
ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas
transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y televisión,
exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas
consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios
y energéticamente eficientes.
b) Determinación del valor razonable a efectos del apartado 4 de la norma de
registro y valoración segunda de la segunda parte del Plan de contabilidad de las
entidades aseguradoras y reaseguradoras y normas sobre la formulación de las
cuentas anuales consolidadas de los grupos de entidades aseguradoras y
reaseguradoras, aprobado por el Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio, y
determinación de la valoración de activos a efectos del artículo 68 de la
Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades
aseguradoras y reaseguradoras.
c) Determinación del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva
inmobiliarias reguladas en el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de
noviembre, de instituciones de inversión colectiva, aprobado por Real
Decreto 1082/2012, de 13 de julio.
d) Determinación del patrimonio inmobiliario de los fondos de pensiones
regulados en el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el
Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.»
Se añade una nueva letra k) en el artículo 3.1, con el siguiente tenor literal:
«k) Principio de sostenibilidad, según el cual los métodos de cálculo del valor
del inmueble deben considerar, cuando corresponda, indicadores del efecto que
tienen sobre éste los factores de carácter medioambiental.
En la aplicación del principio de sostenibilidad, se tendrán en cuenta, entre
otros factores, los riesgos medioambientales y climáticos por los que pudiera verse
afectado el inmueble.»
Tres. Se modifican las definiciones de «actualización de una tasación» y de
«superficie útil», citada en el artículo 4, que quedan redactadas en los siguientes términos:
«Actualización de una tasación. Es toda revisión de una tasación anterior, emitida
por la misma entidad tasadora antes de transcurrir dos años desde su fecha de
emisión, en la que, con referencia a la tasación anterior, se modifiquen las
advertencias, los condicionantes o cualquiera de los valores que figuren en ella.»
cve: BOE-A-2025-11815
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Dos.