Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. I. Disposiciones generales. Bienes inmuebles. Valoración. (BOE-A-2025-11815)
Orden ECM/599/2025, de 10 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 76875
sectores afectados en la sede electrónica asociada del Ministerio de Economía,
Comercio y Empresa.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.5 de la Ley 50/1997,
de 27 de noviembre, se han recabado los informes del Banco de España, del Ministerio
de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, del Ministerio de Industria y turismo,
del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, del Ministerio de Hacienda,
del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, y del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes; y, posteriormente, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía,
Comercio y Empresa. Por último, se ha solicitado la aprobación previa del Ministro para
la Transformación Digital y de la Función Pública de conformidad con lo previsto en el
artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, y se ha recabado el dictamen
preceptivo del Consejo de Estado de conformidad con lo previsto en el artículo 22.3 de la
Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado.
La presente orden se dicta en uso de las habilitaciones expresamente conferidas a
la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa en relación con las
diferentes finalidades previstas en el artículo 2 de la Orden ECO/805/2003, de 27 de
marzo. En primer lugar, en relación con la finalidad de valoración de las garantías
hipotecarias de créditos o préstamos que formen o vayan a formar parte de la cartera
de cobertura de títulos hipotecarios prevista en su artículo 2.a), esta orden se dicta al
amparo de la habilitación contenida en el apartado 2 de la disposición final novena del
Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la
Unión Europea en las materias de bonos garantizados, distribución transfronteriza de
organismos de inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la información del
sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a
determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y
televisión, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de
personas consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte por carretera
limpios y energéticamente eficientes. En segundo lugar, en relación con la finalidad de
determinación del valor razonable a efectos de las normas de registro y valoración
contable aplicables de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, así como de la
valoración de sus activos a efectos del artículo 68 de la Ley 20/2015, de 14 de julio,
de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y
reaseguradoras, esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el apartado 4 de la
segunda parte del Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras y
reaseguradoras y normas sobre la formulación de las cuentas anuales consolidadas
de los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras, aprobado por el Real
Decreto 1317/2008, de 24 de julio, y del artículo 147 del Real Decreto 1060/2015,
de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades
aseguradoras y reaseguradoras, respectivamente. Por último, en relación con la
finalidad de determinación del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva
inmobiliarias y del patrimonio inmobiliario de los fondos de pensiones, esta orden se
dicta al amparo de las habilitaciones contenidas, respectivamente, en el artículo 87.1
del Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones
de inversión colectiva, aprobado por Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, y del
artículo 75.2 del Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por Real
Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.11.ª de la
Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las
bases de la ordenación de crédito, banca y seguros. Adicionalmente, el título
competencial previsto en el artículo 149.1.13.ª que atribuyen al Estado,
respectivamente, la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la
planificación general de la actividad económica, amparan, con carácter general, el
contenido de esta orden.
cve: BOE-A-2025-11815
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 141
Jueves 12 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 76875
sectores afectados en la sede electrónica asociada del Ministerio de Economía,
Comercio y Empresa.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.5 de la Ley 50/1997,
de 27 de noviembre, se han recabado los informes del Banco de España, del Ministerio
de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, del Ministerio de Industria y turismo,
del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, del Ministerio de Hacienda,
del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, y del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes; y, posteriormente, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía,
Comercio y Empresa. Por último, se ha solicitado la aprobación previa del Ministro para
la Transformación Digital y de la Función Pública de conformidad con lo previsto en el
artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, y se ha recabado el dictamen
preceptivo del Consejo de Estado de conformidad con lo previsto en el artículo 22.3 de la
Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado.
La presente orden se dicta en uso de las habilitaciones expresamente conferidas a
la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa en relación con las
diferentes finalidades previstas en el artículo 2 de la Orden ECO/805/2003, de 27 de
marzo. En primer lugar, en relación con la finalidad de valoración de las garantías
hipotecarias de créditos o préstamos que formen o vayan a formar parte de la cartera
de cobertura de títulos hipotecarios prevista en su artículo 2.a), esta orden se dicta al
amparo de la habilitación contenida en el apartado 2 de la disposición final novena del
Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la
Unión Europea en las materias de bonos garantizados, distribución transfronteriza de
organismos de inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la información del
sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a
determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y
televisión, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de
personas consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte por carretera
limpios y energéticamente eficientes. En segundo lugar, en relación con la finalidad de
determinación del valor razonable a efectos de las normas de registro y valoración
contable aplicables de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, así como de la
valoración de sus activos a efectos del artículo 68 de la Ley 20/2015, de 14 de julio,
de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y
reaseguradoras, esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el apartado 4 de la
segunda parte del Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras y
reaseguradoras y normas sobre la formulación de las cuentas anuales consolidadas
de los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras, aprobado por el Real
Decreto 1317/2008, de 24 de julio, y del artículo 147 del Real Decreto 1060/2015,
de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades
aseguradoras y reaseguradoras, respectivamente. Por último, en relación con la
finalidad de determinación del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva
inmobiliarias y del patrimonio inmobiliario de los fondos de pensiones, esta orden se
dicta al amparo de las habilitaciones contenidas, respectivamente, en el artículo 87.1
del Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones
de inversión colectiva, aprobado por Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, y del
artículo 75.2 del Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por Real
Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.11.ª de la
Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las
bases de la ordenación de crédito, banca y seguros. Adicionalmente, el título
competencial previsto en el artículo 149.1.13.ª que atribuyen al Estado,
respectivamente, la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la
planificación general de la actividad económica, amparan, con carácter general, el
contenido de esta orden.
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Núm. 141