Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. I. Disposiciones generales. Bienes inmuebles. Valoración. (BOE-A-2025-11815)
Orden ECM/599/2025, de 10 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 76874
de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y de los fondos de pensiones. Esta
habilitación se añade a la que ya existía previamente, que preveía el desarrollo del
contenido de la Orden por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
III
Esta orden responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, tal y como exige el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Por lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, esta orden es el
instrumento óptimo para adoptar la normativa de referencia de valoración de inmuebles
para determinadas finalidades financieras. A este respecto, es relevante destacar que las
modificaciones relativas a las licencias esenciales son fundamentales para asegurar que
estos actos administrativos municipales cumplan su objetivo de agilizar las promociones
inmobiliarias. Esto permite a los promotores acceder a la financiación hipotecaria en
cuanto dispongan de dichas licencias, reduciendo así los costes de inicio y, en última
instancia, contribuyendo a incrementar la oferta de vivienda.
En cuanto al principio de proporcionalidad, esta orden cumple con el mismo
guardando un equilibrio entre asegurar una valoración prudente de los activos
inmobiliarios usados en garantía de préstamos, el respeto a las competencias
autonómicas y locales en materia urbanística y la necesidad de permitir la financiación
de la actividad constructiva.
El principio de seguridad jurídica queda reforzado con esta orden toda vez que,
respetando el principio de jerarquía normativa, modifica una norma de mismo rango. En
cuanto a la observancia de este principio, cabe destacar que el encuadre de las licencias
esenciales de forma expresa en la Orden ECO evita las actuales dudas interpretativas
sobre su posible consideración como «licencias de obras» y, por consiguiente, acaba con
la incertidumbre que afectaba a los promotores (en cuanto a su posible acceso a la
financiación) a los ayuntamientos (a la hora de diseñar sus títulos habilitantes) y a las
entidades de crédito (a efectos de correcta valoración de los activos de cobertura de sus
carteras de préstamos).
Por lo que se refiere al principio de eficiencia, esta orden no impone cargas
administrativas que no sea proporcionadas a los objetivos pretendidos por la norma. En
este sentido, la introducción del certificado de eficiencia energética como requisito
documental se considera una medida proporcionada al facilitar la disponibilidad de
información sobre el rendimiento energético del inmueble para su adecuada
consideración en los procesos de tasación e incentivar que dicha eficiencia tenga
asimismo reflejo en el valor de tasación. Además, tratándose de un documento ya
obligatorio en el momento de compraventa, su exigencia en la fase de tasación adelanta
una obligación existente sin generar cargas adicionales significativas para los
operadores.
En conjunto, esta medida respeta plenamente la proporcionalidad exigida por la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se erige como la opción menos gravosa para alcanzar el
fin regulatorio. Ello se consigue equilibrando un esfuerzo administrativo mínimo –
derivado de la simple ampliación de un requisito ya preexistente– con un beneficio
sustancial en términos de prudencia financiera, mejora de la transparencia y seguridad
jurídica en la valoración de las garantías hipotecarias.
Asimismo, la obligación de aportar documentación al Banco de España en relación
con los modelos automáticos de tasación se justifica por la necesidad de garantizar una
supervisión adecuada de su utilización.
En aplicación del principio de transparencia y, en cumplimiento de lo previsto en la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha realizado la correspondiente
consulta pública previa y se ha sometido el borrador de anteproyecto de ley al trámite de
audiencia e información pública, mediante su puesta a disposición de los interesados y
cve: BOE-A-2025-11815
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 141
Jueves 12 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 76874
de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y de los fondos de pensiones. Esta
habilitación se añade a la que ya existía previamente, que preveía el desarrollo del
contenido de la Orden por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
III
Esta orden responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, tal y como exige el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Por lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, esta orden es el
instrumento óptimo para adoptar la normativa de referencia de valoración de inmuebles
para determinadas finalidades financieras. A este respecto, es relevante destacar que las
modificaciones relativas a las licencias esenciales son fundamentales para asegurar que
estos actos administrativos municipales cumplan su objetivo de agilizar las promociones
inmobiliarias. Esto permite a los promotores acceder a la financiación hipotecaria en
cuanto dispongan de dichas licencias, reduciendo así los costes de inicio y, en última
instancia, contribuyendo a incrementar la oferta de vivienda.
En cuanto al principio de proporcionalidad, esta orden cumple con el mismo
guardando un equilibrio entre asegurar una valoración prudente de los activos
inmobiliarios usados en garantía de préstamos, el respeto a las competencias
autonómicas y locales en materia urbanística y la necesidad de permitir la financiación
de la actividad constructiva.
El principio de seguridad jurídica queda reforzado con esta orden toda vez que,
respetando el principio de jerarquía normativa, modifica una norma de mismo rango. En
cuanto a la observancia de este principio, cabe destacar que el encuadre de las licencias
esenciales de forma expresa en la Orden ECO evita las actuales dudas interpretativas
sobre su posible consideración como «licencias de obras» y, por consiguiente, acaba con
la incertidumbre que afectaba a los promotores (en cuanto a su posible acceso a la
financiación) a los ayuntamientos (a la hora de diseñar sus títulos habilitantes) y a las
entidades de crédito (a efectos de correcta valoración de los activos de cobertura de sus
carteras de préstamos).
Por lo que se refiere al principio de eficiencia, esta orden no impone cargas
administrativas que no sea proporcionadas a los objetivos pretendidos por la norma. En
este sentido, la introducción del certificado de eficiencia energética como requisito
documental se considera una medida proporcionada al facilitar la disponibilidad de
información sobre el rendimiento energético del inmueble para su adecuada
consideración en los procesos de tasación e incentivar que dicha eficiencia tenga
asimismo reflejo en el valor de tasación. Además, tratándose de un documento ya
obligatorio en el momento de compraventa, su exigencia en la fase de tasación adelanta
una obligación existente sin generar cargas adicionales significativas para los
operadores.
En conjunto, esta medida respeta plenamente la proporcionalidad exigida por la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se erige como la opción menos gravosa para alcanzar el
fin regulatorio. Ello se consigue equilibrando un esfuerzo administrativo mínimo –
derivado de la simple ampliación de un requisito ya preexistente– con un beneficio
sustancial en términos de prudencia financiera, mejora de la transparencia y seguridad
jurídica en la valoración de las garantías hipotecarias.
Asimismo, la obligación de aportar documentación al Banco de España en relación
con los modelos automáticos de tasación se justifica por la necesidad de garantizar una
supervisión adecuada de su utilización.
En aplicación del principio de transparencia y, en cumplimiento de lo previsto en la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha realizado la correspondiente
consulta pública previa y se ha sometido el borrador de anteproyecto de ley al trámite de
audiencia e información pública, mediante su puesta a disposición de los interesados y
cve: BOE-A-2025-11815
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 141