Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. I. Disposiciones generales. Bienes inmuebles. Valoración. (BOE-A-2025-11815)
Orden ECM/599/2025, de 10 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 76873

intervinientes que firman la tasación, para asegurar que todos refrendan su contenido; se
elimina la posibilidad de utilizar una fotocopia del libro de Registro de la propiedad, con el
fin de garantizar que se recoge la realidad actualizada de la finca registral. De igual
manera, se requiere disponer del proyecto visado en los casos de edificios en
construcción, además de la documentación catastral –para todos los inmuebles– cuando
ésta exista. Además, se corrigen ciertas referencias internas a la orden y a otras
normativas que pueden ser confusas.
En relación con los supuestos de advertencia específica, se introducen ajustes para
ampliar el plazo temporal en el que la entidad tasadora pueda estimar una probabilidad
elevada de que el valor de tasación experimente una reducción significativa en términos
nominales, en tanto el actualmente en vigor dificulta anticipar cambios de tendencia en el
mercado a medio plazo. Hasta la aprobación de esta orden, para darse el supuesto de la
advertencia específica, la caída significativa del valor nominal debía estimarse antes de
transcurrido un año desde la fecha de la tasación, y dicha caída debía mantenerse al
menos tres años. Ahora se ajusta el plazo a dieciocho meses desde la fecha de
caducidad de la tasación, eliminándose el requisito de que la caída deba mantenerse
durante un determinado periodo de tiempo.
Además, respecto de los criterios de valoración, se establece que debe justificarse el
tipo de superficie adoptada cuando no se trate de la útil comprobada, dado que ésta es
generalmente considerada la superficie más relevante a efectos de valoración del
inmueble. También se deberá justificar el uso de una superficie que no sea la útil
comprobada en el momento de homogeneización valorativa que se realice para el
cálculo del valor por comparación. Se modifica también la definición de superficie útil,
para eliminar las referencias a los elementos exteriores, con el fin de ajustar la superficie
utilizada a la que influye de forma significativa en el valor del bien. Con el mismo
objetivo, se introduce la obligación de valorar de forma independiente los espacios cuyo
valor se considere independiente del inmueble.
Respecto del uso de testigos en la tasación, se modifica la Orden ECO/805/2003,
de 27 de marzo, para introducir dos cambios: por un lado, se busca que las sociedades
de tasación puedan identificar las fuentes utilizadas, mencionando dicho objetivo de
forma expresa en el artículo sobre el cálculo del valor por comparación y explicitando
que debe indicarse cuál es la fuente de cada testigo; por otro lado, se deberá justificar la
ponderación de los testigos usada por la sociedad en la valoración. Todos estos cambios
persiguen el objetivo de ampliar la información sobre el uso de testigos, dado que son un
elemento fundamental en el método de valoración por comparación.
También se introduce otro cambio en el método de valoración por comparación, que
implica que se debe indicar si se ha homogeneizado el valor unitario o el valor total del
inmueble. Esto está alineado con la introducción de justificaciones en otras elecciones,
que buscan facilitar la comprensión del proceso seguido para el cálculo del valor por
comparación.
En esta orden se incluyen, además, reglas fundamentales para la valoración
mediante métodos automatizados, cuyo uso se prevé en el Real Decreto-ley 24/2021,
de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias
de bonos garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva,
datos abiertos y reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos
de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las
retransmisiones de programas de radio y televisión, exenciones temporales a
determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la
promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes,
para el caso de la actualización del valor de las garantías inmobiliarias. De esta forma,
se pretende establecer un marco para el uso de estos métodos, que se desarrollará
mediante circular por parte del Banco de España.
Por último, se modifica la disposición final primera de la Orden ECO/805/2003, de 27
de marzo, para incluir determinadas habilitaciones de desarrollo en favor de la Dirección
General de Seguros y Fondos de Pensiones al objeto de facilitar su labor de supervisión

cve: BOE-A-2025-11815
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Núm. 141