Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. I. Disposiciones generales. Bienes inmuebles. Valoración. (BOE-A-2025-11815)
Orden ECM/599/2025, de 10 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de junio de 2025

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determinen en el ámbito de sus competencias. Con el objeto de aportar una mayor
seguridad al garante en relación con la obtención ulterior de la licencia de obra, es
importante asegurar que la ejecución de las obras amparadas por la misma
represente una parte sustancial de la obra total a efectuar; en este sentido, se toma
como medida de referencia el presupuesto de ejecución material del proyecto. De la
misma forma, se exige que las construcciones amparadas por estas autorizaciones
sean debidamente registradas y que se aporte la declaración de obra nueva.
Además, para ofrecer mayor transparencia en el informe en lo relativo a la
documentación utilizada en estos supuestos, en el caso de que las construcciones estén
amparadas por las autorizaciones administrativas citadas, se incluye un supuesto de
advertencia general en las tasaciones que se realicen para dichos inmuebles.
En lo que respecta a la sostenibilidad del inmueble, como se trata de una
característica que condiciona su valor, se introduce un nuevo principio de sostenibilidad
en el artículo 3 de la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo. A través de este principio, la
dimensión de sostenibilidad, que tiene en cuenta factores de carácter medioambiental,
se incorpora al valor del inmueble, en la medida en que estos factores son tenidos en
cuenta por el mercado y en tanto en cuanto sea técnicamente factible incorporar estos
factores al método de valoración empleado.
En esta misma línea, la consideración de los riesgos medioambientales y
climáticos en la actividad bancaria es crucial en la actualidad por diferentes motivos.
En lo referido a la valoración de los activos en garantía, la expectativa 8.3 de la Guía
sobre Riesgos Relacionados con el Clima y Medioambientales del Banco Central
Europeo establece lo siguiente: «Se espera que las entidades consideren los riesgos
relacionados con el clima y medioambientales en sus valoraciones de los activos de
garantía. Los riesgos relacionados con el clima y medioambientales pueden afectar al
valor de los activos de garantía. Se espera que las entidades incluyan estas
consideraciones en el proceso de determinación del valor de los activos de garantía y
en el proceso de revisión prescrito por la normativa aplicable». En coherencia con
esta expectativa supervisora del Banco Central Europeo, se incluye en el principio de
sostenibilidad, expresado en el artículo 3, la posibilidad de que las valoraciones
tengan en cuenta, entre otros factores, los riesgos medioambientales y climáticos –
tanto en su vertiente de riesgos físicos como de transición– por los que pudieran
verse afectados los inmuebles objeto de tasación. Sin embargo, es importante resaltar
que el principio de sostenibilidad es más amplio que la mera consideración de estos
riesgos, de modo que el impacto final en la valoración podría ser tanto positivo como
negativo, en función de las características del activo.
Además, se establece como requisito documental, a efectos de la tasación, la
aportación del Certificado de Eficiencia Energética. No obstante, esto no supone que las
sociedades de tasación deban asumir la emisión de dicho certificado, sino únicamente
que deben integrarlo en la documentación empleada en el proceso de valoración. A este
respecto, se distingue entre los edificios terminados y aquellos en construcción o en
proyecto, estableciendo un régimen diferenciado para cada caso con el fin de evitar
demoras innecesarias en este segundo caso. Mientras que para los primeros se exige la
presentación del certificado de eficiencia energética debidamente registrado, en el caso
de los segundos basta con la aportación del certificado acompañado de la copia de la
solicitud de inscripción en el registro. De este modo, se evita que el tiempo necesario
para la inscripción definitiva y la emisión de la etiqueta de eficiencia energética genere
demoras injustificadas en el procedimiento de tasación.
En esta orden se introducen, además, otros cambios en aspectos específicos de la
Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo: se ajusta la definición de «actualización de una
tasación» eliminando que el plazo para la actualización de las tasaciones a efectos la
determinación de valor contable de empresas aseguradores y reaseguradoras sea de 3
años y que, por ende, pasa a ser de dos años; se introduce la obligación de que el
informe de tasación contenga un índice al inicio, para facilitar la localización de la
información; se extiende la obligación de firma electrónica del informe a todos los

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