Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. I. Disposiciones generales. Bienes inmuebles. Valoración. (BOE-A-2025-11815)
Orden ECM/599/2025, de 10 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 76871

circular o la protección de la biodiversidad. Una prueba de ello es el hecho de que la
Taxonomía de la Unión Europea, delimitada en el Reglamento Delegado (UE) 2021/2139
de la Comisión, de 4 de junio de 2021, por el que se completa el Reglamento
(UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se establecen los
criterios técnicos de selección para determinar las condiciones en las que se considera
que una actividad económica contribuye de forma sustancial a la mitigación del cambio
climático o a la adaptación al mismo, y para determinar si esa actividad económica no
causa un perjuicio significativo a ninguno de los demás objetivos ambientales, ha incluido
criterios técnicos de selección para definir la contribución sustancial a los objetivos de
mitigación y de adaptación al cambio climático, así como criterios de no daño
significativo al resto de objetivos de la Taxonomía en actividades de construcción de
edificios y promoción inmobiliaria.
Además, el artículo 17 del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se
aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los
edificios, entre otras obligaciones, establece que deberá anexarse una copia del
certificado de eficiencia energética debidamente registrado y la etiqueta de eficiencia
energética al contrato de compraventa de un bien inmueble. Su objetivo es proporcionar
información al adquirente sobre un elemento de juicio relevante a la hora de comparar y
tomar decisiones en relación con la compraventa de inmuebles. Esta aportación del
certificado de eficiencia energética se produce en el momento de perfeccionamiento del
contrato de compraventa, que es posterior al momento de la solicitud y emisión de la
tasación del inmueble como garantía para la obtención del préstamo hipotecario, por lo
que la tasadora puede no contar con este elemento de información a la hora de realizar
la tasación.
En este sentido, la eficiencia energética es un parámetro cada vez más relevante,
que influye en el coste que los propietarios o arrendatarios tendrán que asumir en
relación con el consumo energético que se realice y que, por lo tanto, puede afectar al
valor del inmueble. Además, la creciente importancia de la eficiencia energética en el
valor de los inmuebles queda reflejada en la Directiva (UE) 2024/1275 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, relativa a la eficiencia energética de los
edificios, que prevé que los edificios con peor eficiencia energética tendrán la obligación
de habilitarse, afectando así al valor del edificio a medio plazo.
Por último, se trata de un documento que aporta información clave para el tasador en
la evaluación del comportamiento energético del inmueble y su impacto en el valor de
mercado, al proporcionar datos precisos sobre factores determinantes en la eficiencia y
el coste de uso del edificio. Entre estos factores se incluyen la demanda energética, las
características constructivas que influyen en el aislamiento térmico, el tipo y rendimiento
de los sistemas de calefacción y refrigeración, el consumo anual de energía y las
emisiones asociadas. Esta información resulta especialmente relevante, ya que incide
directamente en la aplicación del método de comparación, tanto en la selección de la
muestra representativa como en los procesos de homogeneización de los comparables,
permitiendo una valoración más ajustada a la realidad del mercado.
II
En lo que respecta a las nuevas figuras administrativas creadas por diversos
ayuntamientos con la finalidad de agilizar la gestión urbanística, se incorporan a la
Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, las características que deben tener estas
autorizaciones administrativas previas a la licencia de obra para que puedan ser
empleadas a efectos de obtener una tasación válida para las finalidades recogidas en
el artículo 2 de la orden. En primer lugar, se debe tratar de una autorización
administrativa que permita iniciar la ejecución de obras. En segundo lugar, es
importante que esta autorización administrativa sea de amplio alcance y, por tanto,
debe emitirse previa comprobación de la conformidad de la intervención con las
condiciones volumétricas y demás parámetros urbanísticos que los ayuntamientos

cve: BOE-A-2025-11815
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Núm. 141