Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. I. Disposiciones generales. Bienes inmuebles. Valoración. (BOE-A-2025-11815)
Orden ECM/599/2025, de 10 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Jueves 12 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 76870
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
11815
Orden ECM/599/2025, de 10 de junio, por la que se modifica la Orden
ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes
inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras.
La Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes
inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras, establece las
normas para el cálculo del valor de tasación de bienes inmuebles y de determinados
derechos reales para las finalidades contempladas en su ámbito de aplicación y la
emisión de informes y certificados en los que se formalizan.
Dichas normas son de aplicación siempre que el valor de tasación se utilice para
alguna de las finalidades establecidas en su artículo 2, que incluyen la garantía
hipotecaria de créditos o préstamos que formen o vayan a formar parte de la cartera de
cobertura de títulos hipotecarios; determinación del valor razonable y la valoración de
activos de entidades aseguradoras y reaseguradoras; la determinación del patrimonio de
las instituciones de inversión colectiva inmobiliarias y la determinación del patrimonio
inmobiliario de los fondos de pensiones.
La Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, se ha aplicado desde 2003 y ha
contribuido a potenciar la calidad técnica y formal de las valoraciones en orden a
proteger los intereses de terceros en su condición de inversores o asegurados. No
obstante, la dinámica regulatoria en otros ámbitos conexos hace necesarias las
modificaciones que se introducen a través del artículo único de esta orden.
Por un lado, diversos ayuntamientos se encuentran en proceso de creación de
nuevas figuras administrativas con la finalidad de agilizar la gestión urbanística. Se trata
por lo general de títulos habilitantes o autorizaciones administrativas previstas para los
casos de edificios en construcción o en rehabilitación y que, sin perjuicio de la necesidad
de obtención ulterior de la licencia de obras, permite iniciar la ejecución de las obras tras
la comprobación y validación de unos requisitos básicos o esenciales.
Si bien es importante destacar que las competencias en materia urbanística recaen
en las comunidades autónomas y en los ayuntamientos, las decisiones en este ámbito
tienen interacción con otras normas que caen bajo el paraguas de las competencias de
ámbito estatal. Este es el caso de la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, que
establece las normas y procedimientos de valoración de los inmuebles empleados en
garantía de préstamos hipotecarios, en garantía de la calidad de las carteras crediticias
de las entidades de crédito, coadyuvando así a la estabilidad del sistema financiero en
su conjunto. De esta forma, respetando plenamente las competencias autonómicas y
locales en materia urbanística, se considera importante aclarar en la citada orden las
características que deben tener estas autorizaciones administrativas previas a la licencia
de obra para que puedan ser empleadas a efectos de obtener una tasación válida para
las finalidades recogidas en el artículo 2 de la orden.
Por otro lado, en el ámbito de la orden se establecen los elementos a tener en cuenta
en la valoración de inmuebles. Por ello, se considera relevante incluir consideraciones
medioambientales, en la medida en que impacten en el valor del inmueble.
El concepto de sostenibilidad en la edificación va más allá de la eficiencia energética
y de la contribución a la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero,
abarcando también otros factores medioambientales, como la adaptación al cambio
climático, el impacto en la contaminación del aire, agua y del suelo, la eficiencia en el
uso de los recursos hídricos, la generación de residuos y la promoción de la economía
cve: BOE-A-2025-11815
Verificable en https://www.boe.es
I
Núm. 141
Jueves 12 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 76870
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
11815
Orden ECM/599/2025, de 10 de junio, por la que se modifica la Orden
ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes
inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras.
La Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes
inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras, establece las
normas para el cálculo del valor de tasación de bienes inmuebles y de determinados
derechos reales para las finalidades contempladas en su ámbito de aplicación y la
emisión de informes y certificados en los que se formalizan.
Dichas normas son de aplicación siempre que el valor de tasación se utilice para
alguna de las finalidades establecidas en su artículo 2, que incluyen la garantía
hipotecaria de créditos o préstamos que formen o vayan a formar parte de la cartera de
cobertura de títulos hipotecarios; determinación del valor razonable y la valoración de
activos de entidades aseguradoras y reaseguradoras; la determinación del patrimonio de
las instituciones de inversión colectiva inmobiliarias y la determinación del patrimonio
inmobiliario de los fondos de pensiones.
La Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, se ha aplicado desde 2003 y ha
contribuido a potenciar la calidad técnica y formal de las valoraciones en orden a
proteger los intereses de terceros en su condición de inversores o asegurados. No
obstante, la dinámica regulatoria en otros ámbitos conexos hace necesarias las
modificaciones que se introducen a través del artículo único de esta orden.
Por un lado, diversos ayuntamientos se encuentran en proceso de creación de
nuevas figuras administrativas con la finalidad de agilizar la gestión urbanística. Se trata
por lo general de títulos habilitantes o autorizaciones administrativas previstas para los
casos de edificios en construcción o en rehabilitación y que, sin perjuicio de la necesidad
de obtención ulterior de la licencia de obras, permite iniciar la ejecución de las obras tras
la comprobación y validación de unos requisitos básicos o esenciales.
Si bien es importante destacar que las competencias en materia urbanística recaen
en las comunidades autónomas y en los ayuntamientos, las decisiones en este ámbito
tienen interacción con otras normas que caen bajo el paraguas de las competencias de
ámbito estatal. Este es el caso de la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, que
establece las normas y procedimientos de valoración de los inmuebles empleados en
garantía de préstamos hipotecarios, en garantía de la calidad de las carteras crediticias
de las entidades de crédito, coadyuvando así a la estabilidad del sistema financiero en
su conjunto. De esta forma, respetando plenamente las competencias autonómicas y
locales en materia urbanística, se considera importante aclarar en la citada orden las
características que deben tener estas autorizaciones administrativas previas a la licencia
de obra para que puedan ser empleadas a efectos de obtener una tasación válida para
las finalidades recogidas en el artículo 2 de la orden.
Por otro lado, en el ámbito de la orden se establecen los elementos a tener en cuenta
en la valoración de inmuebles. Por ello, se considera relevante incluir consideraciones
medioambientales, en la medida en que impacten en el valor del inmueble.
El concepto de sostenibilidad en la edificación va más allá de la eficiencia energética
y de la contribución a la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero,
abarcando también otros factores medioambientales, como la adaptación al cambio
climático, el impacto en la contaminación del aire, agua y del suelo, la eficiencia en el
uso de los recursos hídricos, la generación de residuos y la promoción de la economía
cve: BOE-A-2025-11815
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