Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2025-11881)
Orden APA/608/2025, de 4 de junio, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios en relación con el seguro de explotaciones de tomate en la Comunidad Autónoma de Canarias comprendido en el correspondiente plan de seguros agrarios combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Jueves 12 de junio de 2025
b)
Sec. III. Pág. 77187
Final de garantías: en la fecha más temprana de las siguientes:
1.º) En el momento de la recolección.
2.º) En el momento en que se sobrepase su madurez comercial.
3.º) En las fechas límites del 30 de abril o 31 de mayo del año siguiente al de
contratación.
2.
Garantía a las instalaciones:
a) Inicio de garantías: con la toma de efecto.
b) Final de garantías: en la fecha más próxima de las siguientes:
1.º) Doce meses desde que se iniciaron las garantías.
2.º) La toma de efecto de la siguiente declaración de seguro para la misma parcela.
Artículo 8. Período de suscripción.
Teniendo en cuenta los periodos de garantías anteriormente indicados y lo
establecido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados, el período de
suscripción se iniciará el 1 de julio y finalizará el 10 de agosto. No obstante, el
asegurado, con carácter previo a la suscripción del seguro, deberá proceder a tramitar la
solicitud de aseguramiento de acuerdo con lo que establezcan las condiciones
especiales de este seguro.
Artículo 9. Precios unitarios.
1. Los precios a aplicar para las distintas variedades en el seguro regulado en esta
orden, el pago de las primas y el importe de indemnizaciones, en caso de siniestro, se
determinará por la organización de productores, teniendo en cuenta sus esperanzas de
calidad y entre los límites siguientes:
Precios
Euros/100 kg
Máximo.
55
Mínimo.
38
En estos precios se han deducido los gastos de recolección y transporte; por tanto, a
efectos de indemnización no se podrá realizar ninguna deducción ni compensación por
estos conceptos.
2. Para el cálculo de las indemnizaciones por pérdidas en calidad se entenderá que
los precios que figuran en la declaración de seguro son precios medios ponderados
por calidades.
Autorizaciones.
Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, ENESA podrá proceder a
la ampliación del período de suscripción del seguro, comunicándolo a través de una
resolución de la Presidencia de ENESA.
Asimismo, y con anterioridad al inicio del período de suscripción, ENESA también
podrá proceder a la modificación de los límites de precios fijados en el artículo 9. Estas
modificaciones deberán ser comunicadas a AGROSEGURO con una semana de
antelación a la fecha de inicio del periodo de suscripción.
cve: BOE-A-2025-11881
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional única.
Núm. 141
Jueves 12 de junio de 2025
b)
Sec. III. Pág. 77187
Final de garantías: en la fecha más temprana de las siguientes:
1.º) En el momento de la recolección.
2.º) En el momento en que se sobrepase su madurez comercial.
3.º) En las fechas límites del 30 de abril o 31 de mayo del año siguiente al de
contratación.
2.
Garantía a las instalaciones:
a) Inicio de garantías: con la toma de efecto.
b) Final de garantías: en la fecha más próxima de las siguientes:
1.º) Doce meses desde que se iniciaron las garantías.
2.º) La toma de efecto de la siguiente declaración de seguro para la misma parcela.
Artículo 8. Período de suscripción.
Teniendo en cuenta los periodos de garantías anteriormente indicados y lo
establecido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados, el período de
suscripción se iniciará el 1 de julio y finalizará el 10 de agosto. No obstante, el
asegurado, con carácter previo a la suscripción del seguro, deberá proceder a tramitar la
solicitud de aseguramiento de acuerdo con lo que establezcan las condiciones
especiales de este seguro.
Artículo 9. Precios unitarios.
1. Los precios a aplicar para las distintas variedades en el seguro regulado en esta
orden, el pago de las primas y el importe de indemnizaciones, en caso de siniestro, se
determinará por la organización de productores, teniendo en cuenta sus esperanzas de
calidad y entre los límites siguientes:
Precios
Euros/100 kg
Máximo.
55
Mínimo.
38
En estos precios se han deducido los gastos de recolección y transporte; por tanto, a
efectos de indemnización no se podrá realizar ninguna deducción ni compensación por
estos conceptos.
2. Para el cálculo de las indemnizaciones por pérdidas en calidad se entenderá que
los precios que figuran en la declaración de seguro son precios medios ponderados
por calidades.
Autorizaciones.
Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, ENESA podrá proceder a
la ampliación del período de suscripción del seguro, comunicándolo a través de una
resolución de la Presidencia de ENESA.
Asimismo, y con anterioridad al inicio del período de suscripción, ENESA también
podrá proceder a la modificación de los límites de precios fijados en el artículo 9. Estas
modificaciones deberán ser comunicadas a AGROSEGURO con una semana de
antelación a la fecha de inicio del periodo de suscripción.
cve: BOE-A-2025-11881
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional única.