Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2025-11881)
Orden APA/608/2025, de 4 de junio, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios en relación con el seguro de explotaciones de tomate en la Comunidad Autónoma de Canarias comprendido en el correspondiente plan de seguros agrarios combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Jueves 12 de junio de 2025
Disposición final primera.
Sec. III. Pág. 77188
Título competencial.
La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado
por los artículos 149.1.11.ª y 149.1.13.ª de la Constitución, en materia de seguros y de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 4 de junio de 2025.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.
ANEXO I
Riesgos cubiertos en el seguro con coberturas crecientes para explotaciones
de tomate en Canarias
Daños cubiertos para cada riesgo
Riesgos cubiertos
Daños cubiertos
Pedrisco.
Cantidad y calidad.
Viento.
Cantidad.
Riesgos excepcionales.
Fauna Silvestre.
Incendio.
Inundación-Lluvia
Torrencial.
Lluvia Persistente.
Virosis(1).
Resto de adversidades climáticas(2).
Cantidad.
Cantidad.
Se garantiza el riesgo de Virosis sólo bajo invernadero, y siempre que cumplan las características del
anexo III.
Para la virosis se garantiza según periodos:
(1)
Hasta el inicio de recolección: se garantiza la reposición del cultivo y levantamiento del cultivo.
Después del inicio de la recolección: se garantizan los daños ocasionados por este riesgo, siempre y
cuando se produzca una finalización del cultivo, por arranque del mismo.
(2)
Se garantiza el riesgo de la polilla del tomate (Tuta absoluta) sólo bajo invernadero, y siempre que
cumplan las características del anexo IV, además la reposición o levantamiento deberá haber sido obligado
por la autoridad competente:
ANEXO II
Características mínimas de las instalaciones
1.
De carácter general:
Los materiales utilizados, tales como postes, alambres, cables, etc., deberán tener el
grosor adecuado y estar en buenas condiciones de uso, además los metálicos deben
permanecer sin herrumbres que afecten a la sección. En todo momento la sección libre
de corrosión debe ser superior al 70 % de la sección total de cada elemento.
cve: BOE-A-2025-11881
Verificable en https://www.boe.es
Hasta el inicio de recolección: se garantiza la reposición del cultivo y levantamiento del cultivo.
Después del inicio de la recolección: se garantizan los daños ocasionados por este riesgo, siempre y
cuando se produzca una finalización del cultivo, por arranque del mismo.
Núm. 141
Jueves 12 de junio de 2025
Disposición final primera.
Sec. III. Pág. 77188
Título competencial.
La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado
por los artículos 149.1.11.ª y 149.1.13.ª de la Constitución, en materia de seguros y de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 4 de junio de 2025.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.
ANEXO I
Riesgos cubiertos en el seguro con coberturas crecientes para explotaciones
de tomate en Canarias
Daños cubiertos para cada riesgo
Riesgos cubiertos
Daños cubiertos
Pedrisco.
Cantidad y calidad.
Viento.
Cantidad.
Riesgos excepcionales.
Fauna Silvestre.
Incendio.
Inundación-Lluvia
Torrencial.
Lluvia Persistente.
Virosis(1).
Resto de adversidades climáticas(2).
Cantidad.
Cantidad.
Se garantiza el riesgo de Virosis sólo bajo invernadero, y siempre que cumplan las características del
anexo III.
Para la virosis se garantiza según periodos:
(1)
Hasta el inicio de recolección: se garantiza la reposición del cultivo y levantamiento del cultivo.
Después del inicio de la recolección: se garantizan los daños ocasionados por este riesgo, siempre y
cuando se produzca una finalización del cultivo, por arranque del mismo.
(2)
Se garantiza el riesgo de la polilla del tomate (Tuta absoluta) sólo bajo invernadero, y siempre que
cumplan las características del anexo IV, además la reposición o levantamiento deberá haber sido obligado
por la autoridad competente:
ANEXO II
Características mínimas de las instalaciones
1.
De carácter general:
Los materiales utilizados, tales como postes, alambres, cables, etc., deberán tener el
grosor adecuado y estar en buenas condiciones de uso, además los metálicos deben
permanecer sin herrumbres que afecten a la sección. En todo momento la sección libre
de corrosión debe ser superior al 70 % de la sección total de cada elemento.
cve: BOE-A-2025-11881
Verificable en https://www.boe.es
Hasta el inicio de recolección: se garantiza la reposición del cultivo y levantamiento del cultivo.
Después del inicio de la recolección: se garantizan los daños ocasionados por este riesgo, siempre y
cuando se produzca una finalización del cultivo, por arranque del mismo.