Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2025-11881)
Orden APA/608/2025, de 4 de junio, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios en relación con el seguro de explotaciones de tomate en la Comunidad Autónoma de Canarias comprendido en el correspondiente plan de seguros agrarios combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Jueves 12 de junio de 2025
Artículo 5.
Sec. III. Pág. 77186
Rendimiento asegurable.
1. El rendimiento máximo asegurable a consignar por la OP, expresado en kg/ha,
deberá ajustarse a la producción de años anteriores, no pudiendo superar el rendimiento
máximo fijado por ENESA para cada uno de los finales de garantías posibles (30 de abril
o 31 de mayo).
El rendimiento máximo asegurable para cada final de garantías y OP, es fijado por
ENESA en el marco del correspondiente plan de seguros agrarios en función del valor
medio de los rendimientos obtenidos en las campañas 2020/2021, 2021/2022,
2022/2023 y 2023/2024, excluida la producción retirada, y redondeándose a múltiplos
de 1.000 kg/ha.
El rendimiento máximo asegurable, para aquellas OP que no tengan datos de
ninguna de las últimas cuatro campañas, será fijado por ENESA en función del valor
medio de los rendimientos asignados a las OP del mismo ámbito provincial de
producción, eliminando el mayor y el menor de ellos.
El rendimiento mínimo que deberá asegurar cada OP será al menos el 60 por ciento
del rendimiento máximo asignado por ENESA.
En todo caso, para los riesgos garantizados a nivel de parcela, se considerará como
rendimiento asegurado las esperanzas reales de producción no existiendo limitación por
el rendimiento fijado para la OP.
El rendimiento máximo asegurable fijado por ENESA a cada OP podrá ser
consultado en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
(www.mapa.gob.es/es/enesa).
2. Si durante el período de solicitud de la suscripción del seguro se detectase que el
rendimiento asignado a la entidad asegurable no se ajusta al potencial productivo de la misma,
ENESA realizará el análisis y control de dicho rendimiento, previo aporte de la documentación
acreditativa por parte de la entidad asegurable interesada que, en caso de que se compruebe
la citada falta de adecuación, podrá dar lugar a la modificación del mismo, con independencia
de los ajustes que con base en las condiciones especiales pueda realizar el asegurador.
Cualquier modificación a realizar será comunicada por ENESA a la OP interesada y a
Agrupación Española de Entidades y Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, SA
(AGROSEGURO) a efectos de iniciar la contratación con las modificaciones indicadas.
3. Asimismo, si en este mismo período alguna OP comunicara que ha variado la
tecnificación de sus invernaderos y, como consecuencia de ello, estimase que debe
regularizarse su rendimiento asignado, lo comunicará a ENESA para que esta entidad
pueda realizar las comprobaciones oportunas y proponer el nuevo rendimiento asignado.
4. Para la determinación del rendimiento asegurado, la OP deberá tener en cuenta
la fecha de realización de los trasplantes.
El ámbito de aplicación, son todas las parcelas que pertenezcan a socios de OP y
aquellas entidades, que, teniendo personalidad jurídica propia y sistemas independientes
de manipulación y empaquetado, estén integradas en organizaciones de segundo grado,
calificadas como OP y se encuentren situadas en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Teniendo en cuenta la necesidad de que el seguro se realice de manera colectiva por
parte de todas las OP y de todos los socios integrados en las mismas, los colectivos que
suscriban este seguro tendrán la condición de tomadores.
Artículo 7. Período de garantía.
1.
Garantía a la producción.
a) Inicio de garantías: con la toma de efecto, y nunca antes del arraigo de las
plantas, una vez realizado el trasplante, y si se realiza siembra directa, a partir del
momento en que las plantas tengan visible la primera hoja verdadera.
cve: BOE-A-2025-11881
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6. Ámbito de aplicación.
Núm. 141
Jueves 12 de junio de 2025
Artículo 5.
Sec. III. Pág. 77186
Rendimiento asegurable.
1. El rendimiento máximo asegurable a consignar por la OP, expresado en kg/ha,
deberá ajustarse a la producción de años anteriores, no pudiendo superar el rendimiento
máximo fijado por ENESA para cada uno de los finales de garantías posibles (30 de abril
o 31 de mayo).
El rendimiento máximo asegurable para cada final de garantías y OP, es fijado por
ENESA en el marco del correspondiente plan de seguros agrarios en función del valor
medio de los rendimientos obtenidos en las campañas 2020/2021, 2021/2022,
2022/2023 y 2023/2024, excluida la producción retirada, y redondeándose a múltiplos
de 1.000 kg/ha.
El rendimiento máximo asegurable, para aquellas OP que no tengan datos de
ninguna de las últimas cuatro campañas, será fijado por ENESA en función del valor
medio de los rendimientos asignados a las OP del mismo ámbito provincial de
producción, eliminando el mayor y el menor de ellos.
El rendimiento mínimo que deberá asegurar cada OP será al menos el 60 por ciento
del rendimiento máximo asignado por ENESA.
En todo caso, para los riesgos garantizados a nivel de parcela, se considerará como
rendimiento asegurado las esperanzas reales de producción no existiendo limitación por
el rendimiento fijado para la OP.
El rendimiento máximo asegurable fijado por ENESA a cada OP podrá ser
consultado en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
(www.mapa.gob.es/es/enesa).
2. Si durante el período de solicitud de la suscripción del seguro se detectase que el
rendimiento asignado a la entidad asegurable no se ajusta al potencial productivo de la misma,
ENESA realizará el análisis y control de dicho rendimiento, previo aporte de la documentación
acreditativa por parte de la entidad asegurable interesada que, en caso de que se compruebe
la citada falta de adecuación, podrá dar lugar a la modificación del mismo, con independencia
de los ajustes que con base en las condiciones especiales pueda realizar el asegurador.
Cualquier modificación a realizar será comunicada por ENESA a la OP interesada y a
Agrupación Española de Entidades y Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, SA
(AGROSEGURO) a efectos de iniciar la contratación con las modificaciones indicadas.
3. Asimismo, si en este mismo período alguna OP comunicara que ha variado la
tecnificación de sus invernaderos y, como consecuencia de ello, estimase que debe
regularizarse su rendimiento asignado, lo comunicará a ENESA para que esta entidad
pueda realizar las comprobaciones oportunas y proponer el nuevo rendimiento asignado.
4. Para la determinación del rendimiento asegurado, la OP deberá tener en cuenta
la fecha de realización de los trasplantes.
El ámbito de aplicación, son todas las parcelas que pertenezcan a socios de OP y
aquellas entidades, que, teniendo personalidad jurídica propia y sistemas independientes
de manipulación y empaquetado, estén integradas en organizaciones de segundo grado,
calificadas como OP y se encuentren situadas en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Teniendo en cuenta la necesidad de que el seguro se realice de manera colectiva por
parte de todas las OP y de todos los socios integrados en las mismas, los colectivos que
suscriban este seguro tendrán la condición de tomadores.
Artículo 7. Período de garantía.
1.
Garantía a la producción.
a) Inicio de garantías: con la toma de efecto, y nunca antes del arraigo de las
plantas, una vez realizado el trasplante, y si se realiza siembra directa, a partir del
momento en que las plantas tengan visible la primera hoja verdadera.
cve: BOE-A-2025-11881
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6. Ámbito de aplicación.