Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2025-11881)
Orden APA/608/2025, de 4 de junio, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios en relación con el seguro de explotaciones de tomate en la Comunidad Autónoma de Canarias comprendido en el correspondiente plan de seguros agrarios combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Jueves 12 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 77185

e) Control de malas hierbas con el procedimiento y en el momento en que se
consideren oportunos.
f) Tratamientos fitosanitarios en forma y número necesarios para el mantenimiento
del cultivo en un estado sanitario aceptable.
g) Riegos oportunos y suficientes, salvo causa de fuerza mayor.
h) Realización y mantenimiento del «entutorado» de forma técnicamente correcta.
Asimismo, y con carácter general, cualquier otra práctica cultural que se utilice
deberá realizarse acorde con las buenas prácticas agrarias y en concordancia con la
producción fijada en la declaración de seguro.
2. Para el riesgo de virosis, deberá cumplirse lo establecido en el anexo III y
adicionalmente las siguientes condiciones:
a) El descopado y eliminación de rebrotes en plantaciones próximas a su
finalización, evitando la aparición de malas hierbas entre el cultivo.
b) Intensificar las labores de limpieza de restos vegetales y malas hierbas en el
invernadero y alrededores.
3. Para el riesgo de polilla del tomate (Tuta Absoluta) se deberán cumplir, además
de las condiciones enumeradas en el párrafo anterior, las condiciones que se relacionan
en el anexo IV.
Con independencia de ello, deberá disponer de todas las medidas de control, de
obligado cumplimiento para los cultivos hortícolas, vigentes en el Real
Decreto 1938/2004, de 27 de septiembre, por el que se establece el «Programa nacional
de control de los insectos vectores de los virus de los cultivos hortícolas», así como en
las órdenes de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria
de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 4.

Condiciones formales del seguro.

1. El agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar la totalidad de la
producción que posea en el ámbito de aplicación en una única declaración de seguro.
2. En la suscripción de este seguro, y para acogerse a sus beneficios, se tendrá en
cuenta que se considera clase única todos los bienes asegurados. En consecuencia,
para cada OP se deberá incluir la totalidad de los bienes asegurables de sus socios en
una única declaración de seguro.
3. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas
de cultivo el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de
los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.
4. Elección de coberturas: Cada OP, en el momento de formalizar la declaración de
seguro, deberá concretar los siguientes aspectos relacionados con los riesgos cubiertos,
las condiciones de cobertura y el final de garantías:

5. La declaración cuya prima no haya sido pagada dentro de los plazos de
suscripción del mismo, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno. Para aquellas
declaraciones de seguro que se formalicen el último día del período de suscripción del
seguro se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de
finalización de la suscripción.

cve: BOE-A-2025-11881
Verificable en https://www.boe.es

a) Seleccionar entre las distintas posibilidades especificadas en el anexo V, el
módulo de aseguramiento que será de aplicación al conjunto de parcelas de la OP, de tal
manera que todas ellas estarán garantizadas ante los mismos riesgos y dispondrán de
las mismas condiciones de cobertura.
b) Deberá indicar, para cada OP, la fecha elegida como final de garantías.