Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-11723)
Tratado de cooperación en el ámbito de la defensa entre el Reino de España y la República Francesa, hecho en Barcelona el 19 de enero de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140

Miércoles 11 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 76528

utilizar los medicamentos, dispositivos médicos y otros productos sanitarios de la Parte
de origen para tratar a los Miembros del personal de la Parte de origen y a las Personas
a su cargo, así como a los Miembros del personal de la Parte de acogida.
Artículo 10.
1. En caso de fallecimiento de un Miembro del personal o de una Persona a cargo
de la Parte de origen en el territorio o a bordo de una Aeronave de Estado o de un Buque
de Estado de la Parte de acogida, un médico acreditado registrará el fallecimiento y
expedirá el certificado de defunción, de conformidad con la legislación vigente de la
Parte de acogida.
2. Las autoridades competentes de la Parte de acogida remitirán a la mayor
brevedad a las autoridades de la Parte de origen una copia certificada conforme del
certificado de defunción.
3. Cuando la autoridad competente de la Parte de acogida ordene la autopsia de la
persona fallecida, será realizada por un médico designado por la autoridad competente
de la Parte de acogida. La autoridad competente de la Parte de origen o un médico
designado por ella podrá asistir a la autopsia cuando lo permita la legislación de la Parte
de acogida.
4. Las autoridades competentes de la Parte de origen dispondrán del cuerpo desde
el momento en que las autoridades competentes de la Parte de acogida les notifiquen su
autorización. El transporte del cuerpo se realizará de conformidad con los acuerdos
internacionales vigentes, así como con la legislación de la Parte de acogida. La Parte de
origen se hará cargo de su transporte desde el territorio de la Parte de acogida hasta el
de la Parte de origen.
Artículo 11.
Las Fuerzas Armadas de la Parte de origen se beneficiarán, en el territorio de la
Parte de acogida, de los servicios de correo, telecomunicaciones y transporte en las
mismas condiciones que las Fuerzas Armadas de la Parte de acogida y con arreglo a su
legislación.

1. La Parte de acogida exime a los Miembros del personal del pago de cualquier
impuesto relacionado con bienes muebles para uso personal del que sean propietarios y
que estén directamente relacionados con su presencia temporal en el territorio de la
Parte de acogida en virtud del presente Tratado.
2. A efectos de la aplicación de los impuestos sobre la renta y el patrimonio, así
como de los derechos de sucesión y donación, se considerará, a los fines de la
aplicación del Convenio fiscal, que los Miembros del personal de la Parte de origen que,
con el único fin de ejercer sus funciones, establezcan su residencia en el territorio de la
Parte de acogida, conservan su residencia fiscal en la Parte de origen que les abona su
sueldo, emolumentos y otras remuneraciones similares. Esta disposición se aplicará
también a las Personas a cargo, siempre que no ejerzan ninguna actividad profesional
propia.
3. Los sueldos, emolumentos y otras remuneraciones similares, distintas de las
pensiones, abonados por la Parte de origen a los Miembros del personal en dicha
condición solo serán imponibles en dicho Estado.
4. Las exenciones previstas en los apartados 1 a 3 del presente artículo no serán
aplicables a los Miembros del personal cuando estos sean nacionales de la Parte de
acogida o residentes en la misma, de conformidad con la legislación fiscal de dicho
Estado y con los acuerdos internacionales aplicables para evitar la doble imposición.

cve: BOE-A-2025-11723
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Artículo 12.