Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-11723)
Tratado de cooperación en el ámbito de la defensa entre el Reino de España y la República Francesa, hecho en Barcelona el 19 de enero de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140

Miércoles 11 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 76527

Artículo 6.
1. El Consejo Franco-Español de Defensa y Seguridad (CFEDS), en el que se
reunirán los Ministros de Asuntos Exteriores y de Defensa de ambas Partes, se reunirá
de forma anual con objeto de examinar conjuntamente los desafíos de política exterior y
el progreso de la política de seguridad y defensa, tanto a nivel bilateral como europeo e
internacional.
2. De manera complementaria, los Ministros de Defensa de las Partes se
consultarán con regularidad y trabajarán en posiciones comunes y de refuerzo de su
cooperación en todos los asuntos de interés mutuo.
3. Cada año, se celebrará un encuentro estratégico entre la Dirección General de
Relaciones Internacionales y de Estrategia (Direction générale des relations
internationales et de la stratégie, DGRIS) del Ministerio de Defensa, por la Parte
francesa, y la Dirección General de Política de Defensa (DIGENPOL) del Ministerio de
Defensa, por la Parte española.
4. Los Estados Mayores interejércitos, así como cada ejército, celebrarán reuniones
con regularidad, que darán lugar a la elaboración de planes de cooperación bilaterales.
5. Un Comité de Armamento se hará cargo del seguimiento de la aplicación de las
disposiciones del presente Tratado en el ámbito del armamento. Dicho Comité estará
copresidido por un representante de la Dirección General de Armamento (Direction
générale de l’armement, DGA) del Ministerio de Defensa, por la Parte francesa, y un
representante de la Dirección General de Armamento y Material (DiGAM) del Ministerio
de Defensa, por la Parte española. Se reunirá previa petición de alguna de las Partes y,
al menos, una vez al año.
Artículo 7.
Los Miembros del personal militar de la Parte de origen vestirán el uniforme y las
insignias militares de conformidad con lo dispuesto en el artículo V del SOFA OTAN.
Artículo 8.
1. En el marco de la cooperación del presente Tratado, los Miembros del personal
militar de la Parte de origen estarán autorizados a llevar y utilizar sus armas y su
munición en el territorio de la Parte de acogida o a bordo de sus Aeronaves de Estado o
Buques de Estado, de conformidad con la legislación de la Parte de acogida y con las
prescripciones de las autoridades competentes de dicha Parte.
2. El transporte, la custodia y el uso de las armas y la munición se realizarán en las
condiciones previstas por la legislación de la Parte de acogida y los reglamentos
aplicables a las instalaciones donde se almacenen o se utilicen.

1. La Parte de origen se asegurará de que los Miembros del personal cumplan los
requisitos de aptitud médica, dental y física necesaria antes de su llegada al territorio de
la Parte de acogida.
2. Los Miembros del personal de la Parte de origen y las Personas a su cargo
tendrán acceso gratuito a los servicios militares de salud en el territorio de la Parte de
acogida en las mismas condiciones que los Miembros del personal de esta última.
3. Los Miembros del personal de la Parte de origen y las Personas a su cargo
tendrán acceso a los servicios civiles de salud en el territorio de la Parte de acogida en
las mismas condiciones que los Miembros del personal de esta última. Toda prestación
médica en un servicio civil de salud, al igual que las repatriaciones sanitarias, serán a
cargo de la Parte de origen.
4. En el marco de la cooperación, los profesionales de la sanidad que sean
Miembros del personal militar de la Parte de origen estarán autorizados a realizar las
acciones para las que están habilitados en el Estado de la Parte de origen, así como a

cve: BOE-A-2025-11723
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Artículo 9.