Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-11723)
Tratado de cooperación en el ámbito de la defensa entre el Reino de España y la República Francesa, hecho en Barcelona el 19 de enero de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140
Miércoles 11 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 76526
c) Actividades, misiones y operaciones de la política de seguridad y defensa común
europea;
d) Seguridad marítima;
e) Planificación de las capacidades y el empleo de las Fuerzas Armadas,
preparación de las Fuerzas Armadas, interoperabilidad y ejercicios militares conjuntos;
f) Coordinación y armonización de los aspectos militares de la gestión de los
espacios aéreos nacionales y europeos, de los sobrevuelos y aterrizajes y de las
operaciones de búsqueda y salvamento;
g) Escalas navales;
h) Inteligencia, lucha antiterrorista, ciberdefensa, amenazas híbridas y espacial; y
i) Telecomunicaciones militares.
2.
Ámbito de la capacidad:
a) Determinación de las necesidades comunes a medio y largo plazos;
b) Cooperación industrial y tecnológica en el ámbito de la defensa;
c) Proyectos y programas comunes en el ámbito de la capacidad;
d) Coordinación de las posiciones y elaboración de propuestas conjuntas en el
marco de las iniciativas europeas de defensa en materia de capacidad;
e) Evaluación de las posibilidades de compartir capacidades; y
f) prueba y homologación de nuevos sistemas para facilitar su admisión en el
servicio, su interoperabilidad y su apoyo común.
3.
Otros ámbitos:
a) Energía y cambio climático;
b) Capacidades en materia de medicina militar y de lucha contra las crisis
sanitarias;
c) Papel de las mujeres en las Fuerzas Armadas, así como en la solución de
conflictos;
d) Actividades geográficas, cartográficas, hidrográficas, oceanográficas y
meteorológicas; y
e) Actividades culturales, históricas y deportivas.
4. Cualquier otro ámbito de cooperación decidido de mutuo acuerdo entre las
Partes.
Artículo 5.
La cooperación entre las Partes se realizará en particular, de la siguiente forma:
a) Intercambios, prácticas y formación en las distintas escuelas y centros de
enseñanza en el ámbito de la seguridad y de la defensa;
b) Intercambios de oficiales de enlace y de oficiales de intercambio;
c) Visitas oficiales de autoridades;
d) Entrenamientos y ejercicios comunes;
e) Consultas, conferencias, seminarios y otros encuentros sobre temas de interés
común;
f) Intercambios de información y datos en el ámbito militar; y
g) Cualquier otra forma de cooperación que se decida de mutuo acuerdo entre las
Partes.
Las modalidades de la cooperación podrán ser objeto de acuerdos o convenios
específicos.
cve: BOE-A-2025-11723
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 140
Miércoles 11 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 76526
c) Actividades, misiones y operaciones de la política de seguridad y defensa común
europea;
d) Seguridad marítima;
e) Planificación de las capacidades y el empleo de las Fuerzas Armadas,
preparación de las Fuerzas Armadas, interoperabilidad y ejercicios militares conjuntos;
f) Coordinación y armonización de los aspectos militares de la gestión de los
espacios aéreos nacionales y europeos, de los sobrevuelos y aterrizajes y de las
operaciones de búsqueda y salvamento;
g) Escalas navales;
h) Inteligencia, lucha antiterrorista, ciberdefensa, amenazas híbridas y espacial; y
i) Telecomunicaciones militares.
2.
Ámbito de la capacidad:
a) Determinación de las necesidades comunes a medio y largo plazos;
b) Cooperación industrial y tecnológica en el ámbito de la defensa;
c) Proyectos y programas comunes en el ámbito de la capacidad;
d) Coordinación de las posiciones y elaboración de propuestas conjuntas en el
marco de las iniciativas europeas de defensa en materia de capacidad;
e) Evaluación de las posibilidades de compartir capacidades; y
f) prueba y homologación de nuevos sistemas para facilitar su admisión en el
servicio, su interoperabilidad y su apoyo común.
3.
Otros ámbitos:
a) Energía y cambio climático;
b) Capacidades en materia de medicina militar y de lucha contra las crisis
sanitarias;
c) Papel de las mujeres en las Fuerzas Armadas, así como en la solución de
conflictos;
d) Actividades geográficas, cartográficas, hidrográficas, oceanográficas y
meteorológicas; y
e) Actividades culturales, históricas y deportivas.
4. Cualquier otro ámbito de cooperación decidido de mutuo acuerdo entre las
Partes.
Artículo 5.
La cooperación entre las Partes se realizará en particular, de la siguiente forma:
a) Intercambios, prácticas y formación en las distintas escuelas y centros de
enseñanza en el ámbito de la seguridad y de la defensa;
b) Intercambios de oficiales de enlace y de oficiales de intercambio;
c) Visitas oficiales de autoridades;
d) Entrenamientos y ejercicios comunes;
e) Consultas, conferencias, seminarios y otros encuentros sobre temas de interés
común;
f) Intercambios de información y datos en el ámbito militar; y
g) Cualquier otra forma de cooperación que se decida de mutuo acuerdo entre las
Partes.
Las modalidades de la cooperación podrán ser objeto de acuerdos o convenios
específicos.
cve: BOE-A-2025-11723
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