Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-11723)
Tratado de cooperación en el ámbito de la defensa entre el Reino de España y la República Francesa, hecho en Barcelona el 19 de enero de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140

Miércoles 11 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 76525

Han convenido en lo siguiente:
Artículo 1.
Las Partes convienen, en el marco del presente Tratado, en reforzar su cooperación
en el ámbito de la defensa y la seguridad y en definir los principios en que se basa la
aplicación de esta cooperación.
Artículo 2.
A efectos del presente Tratado:
– Por «Aeronave de Estado» se entenderá una aeronave en virtud del artículo 3 de
la Convenio sobre aviación civil internacional, hecho en Chicago el 7 de diciembre
de 1944;
– Por «Fuerzas Armadas» se entenderán las unidades y formaciones del ejército de
tierra, del ejército del aire y de la Armada, y de cualquier otro cuerpo militar, así como los
servicios de apoyo y los organismos interejércitos que dependan de una u otra Parte;
– Por «Miembro del personal» se entenderá el personal perteneciente a las Fuerzas
Armadas de una u otra Parte, así como el personal civil de una u otra Parte, empleado
por los ministerios competentes en el ámbito de la defensa y de la seguridad, que
participen en una cooperación en el marco del presente Tratado;
– Por «Buque de Estado» se entenderá un buque en virtud del artículo 96 de la
Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar, hecha en Montego Bay
el 10 de diciembre de 1982,
– Por «Parte de acogida» se entenderá la Parte en cuyo territorio se encuentre un
Miembro del personal de la otra Parte a efectos del presente Tratado;
– Por «Parte de origen» se entenderá la Parte a la que pertenezca el Miembro del
personal cuando se encuentre en el territorio de la otra Parte a efectos del presente
Tratado;
– Por «Persona a cargo» se entenderá el cónyuge, la persona que convive
maritalmente con el Miembro del personal, y los hijos a cargo del Miembro del personal,
con arreglo a la legislación de la Parte de origen. Esta expresión no incluye a los
Miembros del personal, ni a los nacionales de la Parte de acogida, ni a las personas que
residen habitualmente en dicho territorio.
Artículo 3.

Artículo 4.
La cooperación abarcará los siguientes ámbitos:
1.

Ámbitos estratégico y operativo:

a) Vigilancia estratégica de las zonas y temáticas de interés común;
b) Operaciones conjuntas en el ámbito de la prevención de conflictos y la gestión
de crisis;

cve: BOE-A-2025-11723
Verificable en https://www.boe.es

1. Las Partes se consultarán con regularidad, a todos los niveles, sobre todos los
asuntos de defensa y de seguridad que sean de interés común, con el fin, cuando sea
posible, de establecer posturas comunes, en particular en organismos internacionales y
regionales, y de actuar conjuntamente.
2. Mediante esas posturas y acciones comunes, las Partes se esforzarán, en un
espíritu de solidaridad, por defender sus intereses, por mantener la paz y la seguridad,
por preservar el multilateralismo respetando los principios y objetivos de la Carta de las
Naciones Unidas, y por reforzar la Unión Europea en materia de defensa, en estrecha
complementariedad con la Organización del Tratado del Atlántico Norte.